Señor Director:

En una columna publicada en este medio, la senadora Vanessa Kaiser sostiene que reconocer a niños y niñas como titulares del derecho de acceso a sala cuna abriría la puerta a que el Estado obligara a las familias a “institucionalizarlos”. Sin embargo, esa conclusión no se desprende del proyecto y se construye mediante un salto retórico: confunde la titularidad de un derecho con la obligación de ejercerlo.

Un derecho de acceso no equivale a una obligación de asistencia, así como garantizar alternativas de cuidado no equivale a sustituir a la familia. La propia Convención sobre los Derechos del Niño lo confirma: reconoce el derecho del niño, en la medida de lo posible, a ser cuidado por sus padres (artículo 7); establece que a estos corresponde la responsabilidad primordial de su crianza y desarrollo y, al mismo tiempo, obliga al Estado a prestarles asistencia y a disponer servicios de cuidado infantil (artículo 18).

Garantizar esos servicios amplía las alternativas de las familias; no las obliga a utilizarlos ni desplaza a los padres de su función.

Jacqueline Deutsch Galatzan – Psicóloga clínica

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