La semana comprendida entre el 14 y el 20 de septiembre cerró sin hechos violentos ni detenidos en la Macrozona Sur, de acuerdo con el Indicador de Violencia e Impunidad de El Líbero. La atención, sin embargo, se trasladó este lunes 21 al Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, donde se conocieron las penas contra los 18 condenados por el ataque armado e incendiario al Molino Grollmus, ocurrido en agosto de 2022 en Contulmo.
Los 18 responsables ya habían sido contabilizados como condenados por el Indicador durante la primera semana de septiembre, cuando el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete comunicó su veredicto. Por lo tanto, las penas conocidas este 21 de septiembre no modifican el número de condenados del período.
La sentencia impuso sanciones que, sumadas nominalmente por los distintos delitos, superan los 80 años para cinco de los condenados adultos. Otros nueve recibieron penas que superan los 65 años, mientras que un decimoquinto adulto fue condenado a sanciones que, en conjunto, superan los 34 años. Dos de los tres adolescentes involucrados recibieron 10 años de internación en régimen cerrado y el tercero, tres años de libertad asistida especial con internación parcial.
El fiscal regional (s) del Biobío, Michelangelo Bianchi, sostuvo que, por su cuantía, las sanciones están “claramente” entre las más altas dictadas en este tipo de causas y afirmó que son proporcionales a “la naturaleza de los hechos”, al número de víctimas y a su gravedad.
El ministro de Seguridad, Martín Arrau, valoró la condena en su cuenta de X y subrayó que. «atacaron para sembrar terror. Hoy, sus condenas suman más de 1.000 años de cárcel”. Agregó que “como Ministerio de Seguridad Pública fuimos querellantes porque siempre sostuvimos que esto no era un conflicto privado. Fue un ataque contra una familia, contra toda una comunidad y contra el derecho de los chilenos a vivir sin miedo”.
La sentencia fue dictada por los magistrados Julio Ramírez Paredes, Ricardo Piña Vallejos y Marcos Pincheira Barrios, los mismos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete que en marzo condenaron a presidio perpetuo calificado a los hermanos Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi por el homicidio de los carabineros Carlos Cisterna, Sergio Arévalo y Misael Vidal, ocurrido en abril de 2024.
Más de 80 años para cinco de los condenados
En fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete condenó a Federico Gerónimo Astete Catrileo, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual y José Hernán Melgarejo Calbullanca a las penas más elevadas.
Cada uno recibió dos penas de 15 años de presidio como autor de los homicidios calificados frustrados de Helmuth y Christian Grollmus.
A ello se sumaron dos penas de 12 años y seis meses por los homicidios calificados frustrados de Carlos Grollmus y Christian Cid; otros 12 años y seis meses por incendio consumado; siete años por robo con violencia; cinco años por porte ilegal de arma de fuego; y 818 días por porte ilegal de municiones.
Consideradas conjuntamente, las sanciones impuestas a cada uno superan nominalmente los 80 años de presidio.
Bianchi explicó que dentro de los adultos existieron distintos grupos de penas y que las sanciones mayores también estuvieron determinadas por los antecedentes de los condenados. “Respecto de eso, significó penas más altas porque no tenían irreprochable conducta anterior”, señaló el persecutor.

Nueve condenados con penas que superan los 65 años
Un segundo grupo estuvo compuesto por Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo y Luis Felipe Paineo Antimán.
A cada uno se le impusieron dos penas de 12 años y seis meses por los homicidios calificados frustrados de Carlos Grollmus y Christian Cid y dos penas de 10 años y un día por los homicidios calificados frustrados de Helmuth y Christian Grollmus.
Además, recibieron 10 años y un día por incendio consumado, cinco años y un día por robo con violencia, cuatro años por porte ilegal de arma de fuego y 541 días por porte ilegal de municiones.
Las distintas sanciones impuestas a cada uno superan nominalmente los 65 años de presidio.
Más de 34 años para Rodrigo Valenzuela
En el caso de Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán, el tribunal aplicó una pena única de 20 años de presidio como autor de los cuatro homicidios calificados frustrados.
A esa sanción se agregaron cinco años y un día por incendio consumado, cinco años y un día por robo con violencia, tres años por porte ilegal de arma de fuego y 541 días por porte ilegal de municiones.
En su conjunto, las penas impuestas a Valenzuela superan nominalmente los 34 años de privación de libertad.
Las sanciones para los tres adolescentes
Los adolescentes identificados como L.R.M.M. y A.E.R.P. recibieron la sanción máxima de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
El tribunal los declaró responsables como autores de los cuatro homicidios calificados frustrados y de los delitos consumados de incendio, robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego y municiones.
El tercer adolescente, S.T.R.P., fue sancionado con tres años de libertad asistida especial con internación parcial, como autor de los cuatro homicidios frustrados y de los delitos consumados de incendio y robo con violencia.
Fiscalía: los atentados atribuidos a la RML “descendieron prácticamente a cero”
Tras la lectura de la sentencia, el fiscal (s) del Biobío valoró la magnitud de las penas y sostuvo que eran acordes con los delitos acreditados durante el juicio.
“De acuerdo a la cuantía, la lectura de fallos que hemos escuchado el día de hoy, claramente es de las penas más altas”, señaló Bianchi. Agregó que el resultado es “proporcional con la naturaleza de los hechos que se investigaron y que se dieron a juicio, y por el número de víctimas y la gravedad de estos hechos”.
El persecutor también abordó el impacto de las detenciones sobre la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML). Consultado sobre si podía considerarse desarticulada la organización, evitó llegar a esa conclusión únicamente a partir de la sentencia. Sin embargo, sostuvo que la Fiscalía observó un cambio después de las detenciones de los involucrados, pues los atentados atribuidos a la RML “descendieron prácticamente a cero” y no se registraron nuevas acciones reivindicadas por la organización desde esas capturas, antecedente que también fue presentado durante el juicio como parte de la argumentación del Ministerio Público.
El ataque al Molino Grollmus
Los hechos ocurrieron la tarde del 29 de agosto de 2022 en Contulmo. Un grupo armado llegó hasta el complejo de la familia Grollmus, efectuó disparos y posteriormente incendió el histórico molino, construido en 1915.
El ataque dejó gravemente heridas a integrantes de la familia y a Christian Cid. Durante el juicio se acreditaron cuatro homicidios calificados en grado de frustrado, además de incendio, robo con violencia y delitos asociados al porte de armas y municiones.
El pasado 1 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete declaró culpables a 18 de los 19 acusados. El único absuelto fue Camilo Astete Catrileo (quien igualmente se encuentra en prisión por otra causa). Todos los acusados fueron además absueltos del delito de asociación criminal.
Uno de los antecedentes que adquirió especial relevancia durante el juicio fue un registro audiovisual captado por un dron mientras se desarrollaba el ataque. La Fiscalía sostuvo que las imágenes permitieron corroborar la dinámica descrita por testigos de identidad reservada y observar los desplazamientos de quienes participaron en la acción.
En noviembre de 2022, durante su primera visita como Presidente a La Araucanía, Gabriel Boric calificó expresamente el ataque al Molino Grollmus como un acto “de carácter terrorista”. En esa oportunidad mencionó los ataques contra Helmuth, Christian y Carlos Grollmus y sostuvo que lo ocurrido en Contulmo correspondía a un hecho de esa naturaleza.
