FOTO: DAVID CORTES SEREY/AGENCIAUNO

El debate por la remoción de jueces que viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica volvió a poner sobre la mesa el alcance de las atribuciones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional (TC). La discusión se intensificó luego de que el TC rechazara por unanimidad el requerimiento del juez Jorge Saavedra contra el procedimiento de remoción iniciado en su contra. Esta sentencia fue cuestionada por Carlos Peña, quien advirtió sobre sus efectos para la independencia judicial, y abrió también un intercambio con Jorge Correa Sutil respecto de cuánto debe precisar el legislador conceptos como el “buen comportamiento” de los magistrados.

En conversación con El Líbero, la expresidenta del Tribunal Constitucional y actual directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo Marisol Peña, defendió el fallo, sostuvo que la inamovilidad judicial no es absoluta y que existen criterios para determinar cuándo una conducta compromete la integridad y el prestigio del Poder Judicial.

Además, abordó los cambios a la reforma constitucional de seguridad impulsada por el gobierno. Si bien sostuvo que inicialmente fue presentada de manera “un poco precipitada”, destacó la apertura posterior del Ejecutivo y valoró que se descartara la creación de un quinto estado de excepción.

«No le volví a contestar a Carlos Peña, porque considero que mi respuesta fue suficientemente clara para el que quiera ver y entender con objetividad»

—El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el requerimiento presentado por el juez Jorge Saavedra, quien buscaba impugnar el procedimiento utilizado para abrir su cuaderno de remoción por un viaje al extranjero mientras se encontraba con licencia médica. Usted defendió ese fallo y lo calificó como ‘impecable’, respondiéndole a Carlos Peña, quien, al contrario, dijo que era “peligroso”, que puede representar un peligro para la independencia judicial y el Estado de Derecho. ¿Cómo pueden existir dos lecturas tan distintas de una sentencia?

—Aquí la diferencia de opiniones que se ha producido entre Carlos Peña y yo tiene que ver básicamente con la comprensión del alcance de las atribuciones del Tribunal Constitucional. Dicho en otros términos, la clarificación de qué es lo que se le pedía al TC que resolviera. Carlos Peña pretende convencer que el Tribunal Constitucional tenía que declarar inconstitucional la facultad de la Corte Suprema de remover jueces por mal comportamiento, una facultad o una potestad que está contemplada en el artículo 80 de la Constitución. Por el contrario, yo sostengo, y así lo he dicho, que lo que el Tribunal Constitucional debía resolver es la impugnación de una norma precisa del artículo 41 de un auto acordado de la Corte Suprema que regula simplemente, es decir, norma que baja la disposición constitucional. Por lo tanto, lo que ocurre aquí es que hay dos enfoques muy diferentes, que tienen que ver con que, en un caso, se le pide al Tribunal Constitucional que se extralimite en su función, que creo que es lo que hace Carlos Peña; y, por otro lado, yo, que siendo jueza constitucional entiendo perfectamente que un juez no puede fallar más allá de lo que son sus atribuciones.

—Usted dice que el fallo del Tribunal Constitucional no estaba juzgando si la Corte Suprema lo hizo bien o mal al acordar esta remoción, sino la constitucionalidad de una norma concreta. Pero Carlos Peña dice que el fallo se equivoca, porque a los jueces se les podría remover por cualquier conducta que a juicio de la Corte Suprema equivalga a “mal comportamiento”, lo que equivale a decidir que los jueces no son inadmisibles y que dependerían de la voluntad de la Corte Suprema. ¿Hay un peligro acá para el Estado de Derecho?

—Bueno, sin ánimo de proseguir la polémica, porque ciertamente yo no le volví a contestar a Carlos Peña, porque considero que mi respuesta fue suficientemente clara para el que quiera ver y entender con objetividad, llama mucho la atención que Carlos Peña sostenga que, por un lado, el fallo del Tribunal Constitucional de alguna manera afirma la potestad de la Corte Suprema, que es una excepción a la inamovilidad de los jueces, es decir, a que los jueces no pueden ser removidos de sus cargos en principio, y que, por otro lado, esa facultad de inamovilidad que está garantizada constitucionalmente, el fallo la deja sin efecto, en el fondo, confiándole a la Corte Suprema una facultad absolutamente abierta, que no tiene contrapeso, que no tiene defensa.

—¿Se equivoca con ese argumento?

—Yo creo que eso no es así. Y no es así porque la inamovilidad de los jueces no es un principio absoluto. La propia Constitución dice que los jueces cesan a los 75 años de edad o si son depuestos de sus destinos por causa legalmente sentenciada. Y establece expresamente que pueden ser removidos de sus cargos por la Corte Suprema, previo informe del inculpado. O sea, no se remueven sin que el inculpado se haya defendido y previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva. Entonces, sostener que la inamovilidad es prácticamente absoluta y que afectar la inamovilidad toca inmediatamente otro principio, que es la independencia del Poder Judicial, es un exceso.

«No sé qué es lo que pretende Jorge Correa Sutil»

—¿Por qué?

—Porque los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial de los jueces son de Naciones Unidas, del año 2006, que han sido adoptados por los distintos Estados del mundo, señalan claramente que la independencia de los tribunales de justicia, del Poder Judicial, se mantiene estrechamente ligada a la integridad judicial. Un juez que no es capaz de actuar en forma íntegra no puede pretender ni que se le garantice inamovilidad ni menos independencia en su función.

Jorge Correa Sutil introdujo una tercera mirada a este debate y sostuvo que «la falta no está en la Corte Suprema» ni el Tribunal Constitucional, pero que el legislador «está en falta», porque es el que debiese precisar el concepto de buen comportamiento y establecer el debido proceso. ¿Comparte ese diagnóstico?

—Quiero explicar, en primer lugar, que las constituciones, como normas jurídicas fundamentales de un Estado, están llenas de conceptos amplios. Por ejemplo, el artículo primero de la Constitución dice que los hombres nacen libres, iguales; hoy día dice las personas, en realidad. Las personas nacen libres, iguales, en dignidad y en derecho. No se define ni qué es la dignidad ni se define tampoco la libertad. Queda entregado a la interpretación de los jueces al momento de amparar los derechos respectivos que se afincan precisamente en la dignidad humana. Entonces, hay que convenir, en primer lugar, que el buen comportamiento de los jueces no es una causal que esté definida en la Constitución. Sin embargo, eso no significa que no haya elementos de interpretación que la Corte Suprema pueda considerar para llenar este concepto abierto, sin necesidad de que la ley entre a regular un listado taxativo, porque la verdad es que no sé qué es lo que pretende Jorge Correa Sutil. ¿Buen comportamiento es llegar todos los días a tiempo? ¿Buen comportamiento es no contestarle el teléfono a una persona cercana a una de las partes? No puede ser. Para eso, el Código Orgánico de Tribunales ya tiene una cierta precisión de conductas funcionarias.

«¿Usted cree realmente que un juez que abusa de la licencia médica y se va de vacaciones a Punta Cana, acaso no afecta el prestigio y la imagen de todo el Poder Judicial?»

—¿Y cómo se define el «buen o mal comportamiento», entonces?

—El buen comportamiento judicial, ese mal comportamiento al que se refiere la Constitución, no tiene que ver con infracciones de deberes estatutarios específicos; tiene que ver con un concepto amplio, que es que el juez, con su conducta, comprometa el prestigio y la imagen del Poder Judicial. ¿Usted cree realmente que un juez que abusa de la licencia médica, que se la dan para que repose, y se va de vacaciones a Punta Cana, acaso no afecta el prestigio y la imagen de todo el Poder Judicial, que, dicho sea de paso, tiene apenas el 25% de aprobación en la última encuesta Cadem de agosto de este año? La gente no cree que los tribunales le dan confianza precisamente por este tipo de actitudes. Luego, si privamos a la Corte Suprema, que es superior, es la cabeza, la responsable del buen funcionamiento del Poder Judicial, de sancionar a estos jueces que están corroyendo la imagen del Poder Judicial, entonces, ¿en qué mundo viviríamos?

—¿Y cómo se construye un sistema que permita sancionar efectivamente este tipo de conductas y, al mismo tiempo, que no se debilite la independencia del Poder Judicial?

—Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, que, como digo, son de Naciones Unidas del 2006, establecen un estándar que es muy preciso. La integridad judicial tiene que ver con el buen desempeño de la labor del juez a ojos de cualquier observador razonable. Y ese es el estándar que usa la Corte Suprema, que, por lo demás, lo ha confirmado. En la resolución que ordenó la remoción de la exministra Ángela Vivanco, ya hace un par de años atrás, cuando, fundamentando la remoción por las distintas causales que se le imputaron, dijo: qué duda cabe que aquí hay una situación que ha comprometido, que ha enlodado el prestigio, la imagen que debe tener el Poder Judicial y la confianza, por ende, de la ciudadanía. Por lo tanto, quiero aquí desvirtuar aquellas afirmaciones como las de Carlos Peña y de Jorge Correa que sostienen que esta es una causal abierta, porque existen criterios internacionales incluso que están indicando cómo se aprecia el buen comportamiento de un juez.

—¿Y cómo se evita que una atribución quizás necesaria para mantener la disciplina del Poder Judicial se pueda transformar potencialmente en una herramienta de presión sobre los mismos jueces?

—Los buenos jueces se prueban precisamente a lo largo de toda una carrera. Vamos a tocar, con la reforma constitucional que se está tramitando, el sistema de nombramiento judicial y gobierno judicial. La idea es que lleguemos a tener un Poder Judicial donde los nombramientos sean solamente sobre la base del mérito y quienes lleguen a la cúspide, a la Corte Suprema, sean aquellos que, además de los méritos propios, hayan incorporado la experiencia en la judicatura a lo largo de toda una vida. Y hay que entregar un depósito de confianza en ese sentido: que quienes han vivido la cultura judicial por dentro van a poder apreciar de mejor manera cuándo no hay una buena conducta a ojos de un observador razonable.

«Es muy positivo que se haya descartado la idea de un quinto estado de excepción»

—Usted fue bastante crítica de la reforma constitucional de seguridad presentada originalmente por el gobierno y sostuvo que buena parte de sus contenidos podía abordarse simplemente mediante leyes. Hoy el proyecto ha quedado considerablemente reducido, tras la negociación entre Andrés Longton y Arturo Squella. ¿Le parece correcto? ¿Considera que este cambio le da la razón a quienes sostenían que se estaba intentando constitucionalizar materias que no correspondían?

Esta reforma fue presentada de forma un poco precipitada. Tal vez si se hubiera hecho esta socialización que ha ocurrido a posteriori, no se habría llegado a presentar el proyecto al Congreso Nacional. Sin embargo, así como sostengo que me parece que fue precipitado presentar la reforma, también estoy convencida de que el gobierno ha tenido una actitud tremendamente positiva. Personas, no fui la única, hablaron con el ministro Arrau, y yo vi una gran apertura de su parte y, por ende, del gobierno. De forma tal que no me extraña en absoluto que estas precisiones en que han venido trabajando Arturo Squella y también Andrés Longton se hayan traducido en el perfilamiento de dos aspectos. Primero, que el Estado tenga, de alguna manera, el deber de intervenir en materia de seguridad pública para darle cobertura a una legislación más potente, por ejemplo, en materia de Gendarmería para el manejo de las situaciones al interior de las cárceles. En segundo lugar, me parece que es muy positivo que se haya eliminado o descartado la idea de un quinto estado de excepción.

—¿Por qué?

—Porque un estado de excepción siempre es muy delicado. Ya tenemos cuatro en la Constitución. Un quinto estado significa aceptar que hay nuevas situaciones que pueden suspender o restringir los derechos fundamentales de las personas. En cambio, si nosotros intervenimos, y así se lo dije al ministro, el estado constitucional de emergencia y le agregamos la causal de seguridad pública, tendríamos la posibilidad de operar a partir de un estado de excepción que existe, ampliando además las facultades, porque hoy en el estado de emergencia se puede afectar la libertad de asociación y el derecho a reunión, pero podríamos agregarle afectaciones al derecho de propiedad, como requisiciones de bienes, y también eventualmente la interceptación de comunicaciones privadas, siempre con previa orden judicial. Por lo tanto, me parece muy razonable y positiva la forma como el gobierno se ha ido allanando a perfilar esta reforma de una manera más realista, diría yo.

—¿Cree que sus reparos, cuando conversó con el ministro Martín Arrau, se ven reflejados en este acuerdo que se está negociando?

—Nunca tengo la idea de que lo que yo diga pueda causar ninguna influencia en nadie. Pero sí me produjo una enorme tranquilidad el tener la posibilidad de transmitir, desde el punto de vista de una experticia académica, y que esto haya hecho eco en quienes son los tomadores de decisiones, que son los colegisladores, los parlamentarios y el gobierno.

—En la fórmula que se discute se permitiría anticipar la aplicación del estado de emergencia existente ante una amenaza grave al orden público, y que el Presidente autorice su aplicación por 30 días sin aprobación previa del Congreso, aunque el Parlamento puede dejarlo sin efecto y debe autorizar su continuidad. ¿Le parece una solución constitucionalmente más adecuada?

—Lo que pasa es que así opera actualmente el estado de emergencia. Hay dos estados de excepción que requieren la intervención del Congreso al momento de su declaración, que son los más graves: el estado de asamblea, en caso de guerra externa, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o de grave conmoción interior. El estado de emergencia no requiere la intervención del Congreso y sí ha venido interviniendo el Congreso porque se ha venido renovando por más plazo del original en el caso de los conflictos que vivimos en la Macrozona Sur, de La Araucanía fundamentalmente. Me parece que este diseño sigue la lógica del estado de emergencia, pero me parece muy bien que se resguarde la intervención del Congreso Nacional para ejercer una especie de derecho a veto en caso de que se estime que la decisión del Presidente de la República no es la adecuada para el manejo de la situación que se está tratando de enfrentar.

—Ahora, también se contempla un régimen penitenciario diferenciado y la incorporación del crimen organizado al artículo 9 de la Constitución, junto con el terrorismo. ¿Cómo ve esos dos aspectos?

—De hecho, también lo conversamos en su oportunidad con el ministro Arrau. Él ya tenía la idea de que a las personas que fueran condenadas por crimen organizado se les podían hacer aplicables inhabilidades similares a las que se contienen en el artículo 9 de la Constitución para las personas condenadas por delitos terroristas. Porque, claro, cualquier persona podría decir que no es lo mismo el terrorismo que el crimen organizado, pero, en gravedad, los efectos que produce ese tipo de criminalidad sí ameritan aplicar inhabilidades anexas a la pena privativa de libertad que corresponde a cada delito. Y hay que aclarar que esas inhabilidades no tienen que ver con lo que originalmente nos había preocupado a muchos, que pudieran tocar derechos sociales, vale decir, que a las personas condenadas por crimen organizado se les pudiera privar de la PGU o se les pudiera privar del crédito universitario, por ejemplo. No. Son inhabilidades para dirigir medios de comunicación social, para ser rectores o directores de establecimientos de enseñanza, lo cual me parece absolutamente razonable y necesario.

«Se está presionando en exceso al Tribunal Constitucional»

—¿Cree que existe una tendencia de la política chilena a intentar resolver mediante el TC o reformas constitucionales problemas que deberían solucionarse con leyes, gestión y políticas públicas?

—Me río un poco con tu pregunta porque me vino a la memoria que hay un gran debate doctrinal entre dos filósofos del Derecho, Jeremy Waldron y Ronald Dworkin, que justamente tiene que ver con esto: ¿cómo se resuelven los desacuerdos? Entonces, Waldron dice que los desacuerdos siempre tienen que resolverse por las mayorías parlamentarias, que no se le puede confiar a los jueces, entre otras cosas, porque los jueces no son elegidos directamente por la ciudadanía. Mientras que Dworkin dice que aquellas cosas que las mayorías no logran resolver, sí es importante que alguien las zanje. Y para eso existen los tribunales constitucionales. Entonces, por eso me río, porque es un debate que existe hoy día en la doctrina, que se mantiene y que se ha trasladado a la política de nuestro país.

—¿Y qué está pasando en Chile?

—Creo que, de todas maneras, se está presionando en exceso al Tribunal Constitucional, que tiene el deber de defender la supremacía constitucional, los derechos fundamentales, de reforzar la democracia a través de su pronunciamiento, pero no le corresponde directamente resolver lo que la política no ha logrado resolver. En el fondo, como actuar de mediador entre órganos del Estado, más allá de las facultades que le permiten dirimir problemas de competencia, que son entre tribunales inferiores de justicia y autoridades político-administrativas. Pero al Tribunal no le corresponde entrar como un tercero a dirimir el gallito que tienen, en principio, el Ministerio Público con la Contraloría. Debe haber una conversación que tiene que ver con la lealtad institucional que debe existir. Entonces, de repente se fuerza al Tribunal Constitucional a arrastrarse hacia el debate político en forma que no es conveniente. Sin embargo, el TC no puede tampoco hacerse a un lado porque pesa sobre él el deber de inexcusabilidad, está obligado a dar una solución.

—Si uno mira a la Corte Suprema removiendo jueces, el TC revisando leyes y autos acordados, un conservador intentando evitar una regla aprobada por el Congreso y un exfiscal investigado, ¿quién controla a quienes ejercen poder? ¿Tenemos hoy suficientes contrapesos institucionales en Chile?

—La Constitución es el principal elemento para controlar el poder, pero también tiene límites. No se puede hacer decir a la Constitución lo que definitivamente no dice. Y lo que yo creo que está pasando en Chile es una tremenda crisis de las instituciones, que se ve claramente reflejada en las encuestas. Las personas no creen en las instituciones porque, por uno y otro lado, van apareciendo focos de corrupción, de falta de probidad, de ejercicio indebido, de extralimitación de funciones. Y cuando asumió la contralora Dorothy Pérez, nos empezamos todos a asombrar de la fuerza con la cual ella había empezado a ordenar el correcto ejercicio de la función administrativa del Estado. Pero eso no puede ocupar toda la labor de la Contraloría, aunque sea parte de su quehacer, porque las instituciones tienen que funcionar (…). Hay una gran tarea país de rescatar a las instituciones. Afortunadamente, soy optimista. Tenemos liderazgos de mujeres: Dorothy Pérez en la Contraloría, la ministra Gloria Ana Chevesich y también la ministra María Pía Silva hoy día, como presidenta del Tribunal Constitucional, que fue capaz de dirimir en el requerimiento contra el tema de la invariabilidad tributaria en la megareforma impulsada por el gobierno. Yo creo que estamos viendo liderazgos muy potentes que nos hacen tener un grado de confianza.

—¿Cuánto afectan casos como el del exfiscal Fodich? ¿Qué ocurre cuando una persona con amplias atribuciones dentro del Ministerio Público termina siendo investigada por delitos graves y cuánto daño genera?

—Indudablemente, este tipo de situaciones enlodan el prestigio y la imagen de las instituciones. Lo mismo que enlodó al Poder Judicial la situación en el Congreso, a raíz de la acusación constitucional contra la exministra Ángela Vivanco, contra el exministro Sergio Muñoz, contra el exministro Antonio Ulloa, en su momento. Todas estas situaciones enlodan a las instituciones y las interpelan al mismo tiempo para adoptar medidas muy drásticas y eficaces para impedir que este tipo de situaciones, por ahora puntuales, puedan masificarse.

Deja un comentario

Debes ser miembro Red Líbero para poder comentar. Inicia sesión o hazte miembro aquí.