La indicación aprobada por el Senado que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo es un cambio de paradigma radical respecto de nuestras raíces culturales y políticas. ¿De qué otra forma podría interpretarse este intento por transformar a los niños menores de dos años en sujetos de derecho a ser institucionalizados en sala cuna? De todo derecho se sigue una obligación y, en el marco de la ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, se abre la puerta a que los padres sean obligados por el Estado a institucionalizar a sus hijos desde los cero años. Algunos dicen que esta interpretación es exagerada pero los hechos la avalan. Pongamos un ejemplo: el caso de Orlando Osorio quien expuso ante la Comisión Especial Investigadora N.º 57 de la Cámara, el 26 de agosto de 2024.

Según su testimonio, su hija menor de edad, que quería hacer una transición de género, fue derivada desde su establecimiento educacional a las Oficinas de Protección de Derechos donde los profesionales del servicio público estimaron que Orlando estaba impidiendo el derecho a identidad de su hija por lo que abrieron un procedimiento judicial ante tribunales de familia. Finalmente perdió la custodia de su hija. ¿Cuáles fueron las denuncias expuestas por Osorio? Que las herramientas de la Ley de Garantías y del PAIG desplazan el rol protector natural de los padres. Durante las sesiones de la Comisión, los parlamentarios de oposición afirmaron que su situación no es un hecho aislado. Son muchas las familias enfrentando procesos de judicialización o fiscalización por parte de las Oficinas Locales de la Niñez (OLN) por presentar resistencia o disconformidad con los planes de transición de sus hijos. No sería mala idea que este gobierno creara un catastro para saber hasta qué punto se ha horadado el derecho y deber preferente de los padres establecido en el artículo 19, número 10 de nuestra Constitución: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.

Un análisis más profundo de la Ley de Garantías de la Niñez nos muestra su carácter contradictorio respecto al derecho de los padres: “Corresponde a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. ¿Cuáles derechos? Por ejemplo, el derecho a la privacidad y la honra que se traduce en que un profesor no puede abrir la mochila de un niño, aunque en su interior lleve un arma con la que pueda atentar contra la vida de sus compañeros. El carácter puramente ideológico de esta ley importada desde la ONU queda en evidencia cuando, bajo el mismo paraguas jurídico, no se vulneran ni la intimidad ni la honra con los materiales pornográficos a los que se expone a los niños en el marco de la mal llamada Educación Sexual Integral. Por el contrario, todo el proceso de hipersexualización al que los sometemos está estrechamente vinculado al derecho a un cierto tipo de identidad basada en una concepción antropológica progresista, posmoderna y anticristiana. Es a partir de dicha concepción materialista de autopercepción genital que avanza la deconstrucción de los fundamentos de nuestra cultura. Ahora los jóvenes no se identifican según sean buenas o malas personas, esforzados o flojos, sino si nacieron o no en el cuerpo equivocado. En otras palabras, ya no se consideran aspectos espirituales o psicológicos, sino únicamente genitales y autopercibidos. Esa es la identidad que los tribunales de familia entienden como “el interés superior del niño” que deben defender ante padres opresores que no permiten el desarrollo de una autonomía progresiva de sus hijos.

Será ese mismo interés superior el que defiendan cuando se invierta el principio de subsidiariedad que en nuestra Constitución, Art.1 reconoce a la familia como núcleo fundamental y al Estado como un apoyo subsidiario. Con el derecho del niño a sala cuna y las Oficinas Locales de la Niñez como garantes, el Estado pasa a reemplazar a los padres. Sí, ese mismo Estado que, según el subsecretario de la niñez, Marcelo Sánchez, expone a un tercio de las niñas que tiene a su cuidado a redes de explotación sexual y bajo cuyo amparo murieron cientos de niños en el Sename.

Dos consideraciones finales. Primero, además de la indicación en comento se avanza un proyecto de ley que tiene el mismo propósito, pero respecto de todos los niños, es decir, no solo de los hijos de padres trabajadores. Segundo, el objetivo ha estado siempre a la vista: destruir a la familia por ser el origen de aquella desigualdad que ninguna doctrina puede destruir.

PhD en Filosofía y en Ciencia Política

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