De las 489 demandas civiles por hechos relacionados con las protestas de 2019 en las que interviene el Consejo de Defensa del Estado (CDE), siete han culminado en indemnizaciones pagadas por el Fisco. En total, el Estado ha desembolsado $581.229.336, de acuerdo con la respuesta del organismo a una solicitud de Transparencia de El Líbero. Al revisar los expedientes penales y civiles de cinco de estas causas, se observa que la entrega de una indemnización estatal no siempre estuvo respaldada por una condena penal contra el funcionario público investigado.
Solo en dos casos hubo condena penal. En otro, el carabinero fue absuelto; en un cuarto, la causa terminó sobreseída tras una suspensión condicional del procedimiento; y en el quinto, la Fiscalía decidió no perseverar en la investigación. Los dos casos restantes, por $10 millones cada uno, se tramitan en causas reservadas en Rancagua y La Serena.
En los tres casos sin condena, el Fisco pagó $122,5 millones.
Consultados por El Líbero, desde el CDE señalan que el resultado del juicio penal, “de ser materia de una absolución o sobreseimiento, no posee, por sí solo, efectos en la decisión del asunto conocido en jurisdicción civil”.
Alejandra Cruzat, presidenta de la ONG Nos Importan –que brinda asistencia a uniformados en procesos judiciales derivados del control del orden público– explica que en estricto rigor, los procesos penales y civiles siguen caminos independientes y se rigen por distintos tiempos y estándares probatorios. “Es perfectamente posible que un uniformado sea absuelto penalmente y que, sin embargo, la justicia civil determine que corresponde indemnizar a una víctima. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si un grupo de uniformados golpea injustificadamente a una persona, luego los imputados son absueltos por falta de pruebas, pero el tribunal civil indemniza igualmente a la víctima”.
No obstante, Cruzat plantea que lo que es “absolutamente impresentable ante la opinión pública, y que también puede suceder, es que, luego de un largo juicio y de un exhaustivo análisis de la prueba, la justicia penal absuelva a un carabinero estableciendo que el uso de la fuerza se ajustó a derecho –por ejemplo, por haber actuado en legítima defensa– y que, posteriormente, la justicia civil, teniendo conocimiento de esa sentencia, la ignore por completo y condene al Estado a pagar una indemnización. Así, corremos el riesgo de llegar al absurdo de que cualquier persona que resulte herida por un agente del Estado, independientemente de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pueda demandar al Estado y obtener una indemnización por ese solo hecho. ¿Qué tipo de señal están dando? Me parece un incentivo perverso gravísimo y un atentado contra el sentido común de la mayoría”.
El carabinero al que el CDE acusó y que luego fue absuelto
Uno de los casos que revela la distancia entre la vía civil y la penal es el de un camarógrafo que perdió la visión de su ojo izquierdo tras recibir el impacto de un perdigón el 22 de octubre de 2019, en Chiguayante, Región del Biobío. El profesional cubría los disturbios en las inmediaciones de un supermercado cuando fue alcanzado por una posta disparada desde una escopeta antidisturbios.
En este caso, el CDE actuó en dos frentes. En octubre de 2023 se querelló contra el entonces mayor de Carabineros y comisario de Chiguayante, a quien atribuyó el disparo, efectuado, según la acusación, desde una distancia de 22,6 metros. Paralelamente, el mismo organismo representó al Fisco en el juicio civil que el camarógrafo y su familia iniciaron contra el Estado, en el que solicitaron una indemnización total de $600 millones.
El abogado de los demandantes invocó la querella del CDE en el juicio civil como una «confesión extrajudicial» del propio Estado y citó pasajes del escrito presentado por el organismo en la causa penal. En enero de 2024, el Consejo del CDE aprobó un avenimiento por $85 millones, que las partes presentaron al tribunal en marzo de ese año. En el acuerdo, el Fisco dejó constancia de que el pago no implicaba reconocer responsabilidad del Estado por los hechos materia del juicio.
Poco más de un año después, en junio de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción absolvió al oficial. La Fiscalía, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la víctima y el propio CDE habían sostenido la acusación por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
El tribunal reconoció la gravedad de las lesiones sufridas por el camarógrafo, pero la controversia se concentró en determinar si el disparo había sido contrario a los protocolos y si la conducta configuraba el delito imputado. En el juicio, el propio oficial declaró que era probable que uno de sus disparos hubiera provocado la lesión. La mayoría del tribunal estimó que la prueba de cargo fue “insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable” los hechos de la acusación, en particular que el disparo se hubiera dirigido directamente contra la víctima y en infracción de los protocolos.
La Fiscalía interpuso un recurso de nulidad con el objetivo de obtener un nuevo juicio, pero la Corte de Apelaciones de Concepción lo rechazó. El 19 de agosto de 2025 se decretó el cúmplase de esa resolución, por lo que la absolución quedó firme y ejecutoriada. Para entonces, ya habían pasado más de 14 meses desde que el Ministerio de Justicia dictó la resolución exenta que ordenaba el pago del Fisco a la víctima.
Desde el CDE explican que “los factores y antecedentes para aceptar una transacción son variados y múltiples, siendo una valoración razonada que adopta el consejo pleno”.
En tanto, sobre su actuación en las dos vías judiciales, indican: “En cuanto a la responsabilidad penal y civil que se puedan desprender de un mismo hecho, al tratarse de responsabilidades distintas sus requisitos para fijarlas son, también, disímiles. Por ende, al ser de contenido y naturaleza diferente, nada impide que los tribunales de justicia realicen una evaluación distinta, siendo, en definitiva, independientes”. Agregan que “el accionar del CDE, responde a dicha diferenciación, sin que el ejercicio de acciones penales en contra de un funcionario determinado implique, necesariamente, aceptar la responsabilidad por falta de servicio en el ámbito civil”.
El CDE se querelló contra un carabinero y la Fiscalía decidió no perseverar
Entre los expedientes revisados figura otro en que el CDE aparece como querellante en la causa penal y defendiendo al Fisco en la arista civil. Se trata de la indemnización más baja de las revisadas: $2,5 millones.
Una mujer fue detenida por funcionarios de Carabineros durante una manifestación en Iquique en la madrugada del 14 de enero de 2020. Para el momento de la detención estaba embarazada y denunció haber sido arrastrada del cabello, golpeada e insultada durante el procedimiento policial, pese a haber advertido sobre su estado, y en la demanda relató que aproximadamente una semana después sufrió complicaciones que terminaron con la pérdida de su embarazo.
La acción civil la presentó en enero de 2024, solicitando una indemnización de $62.620.000, correspondientes a daño moral, gastos médicos y psicológicos y lucro cesante.
En la arista penal, el caso comenzó con una querella del INDH, presentada en abril de 2020 “en contra de todos aquellos que resulten responsables”. Sin embargo, tras declararse admitida la querella en el Juzgado de Garantía de Iquique, en el expediente no constaban nuevas actuaciones por ninguna de las partes, por lo que fue archivada la causa en 2023. Hasta el 17 de julio de 2024, cuando se solicitó realizar la audiencia de formalización de la investigación respecto de un carabinero. El 16 de agosto de 2024, la Fiscalía formalizó al carabinero, a quien se impuso la prohibición de acercarse a la víctima. El CDE se querelló ese mismo mes contra el funcionario por apremios ilegítimos y por falsificación del parte policial.
En su contestación a la demanda civil, presentada seis meses antes, el CDE había escrito: “En cuanto a los supuestos daños reclamados a través de la presente demanda, ellos son negados en todos sus aspectos, tanto respecto a su existencia, hechos en los que se hace consistir y, particularmente, en lo referido al monto de las indemnizaciones impetradas”. Argumentan que al momento de los hechos “tuvieron lugar a nivel nacional una serie de actos delictuales, y violentos en general, de gran magnitud” en que “se destrozaron, quemaron y/o saquearon un sinnúmero de infraestructuras públicas y propiedades privadas a lo largo de todo el país” y solicitaron expresamente la reducción sustantiva del monto de los daños por exposición imprudente de la víctima, dado que la mujer se encontraba en la denominada “zona cero” de la ciudad de Iquique: “Así, el lugar, día y hora en que se encontraba supuestamente el demandante da cuenta de una asunción no razonable de riesgos de su parte, siendo plenamente consciente de lo que ello implicaba”.
El Primer Juzgado de Letras de Iquique tuvo por acreditados malos tratos y un “uso desproporcionado de la fuerza” durante la detención. Sin embargo, también consideró que no era “posible establecer una correlación directa entre esta situación (el aborto) y las circunstancias de detención y malos tratos por parte de carabineros” y que la demandante se había expuesto imprudentemente al daño, por lo que redujo en un 50% la indemnización por daño moral, originalmente valorada en $5 millones. La sentencia fue dictada el 21 de noviembre de 2024 y la condena al Fisco por $2,5 millones quedó ejecutoriada en abril de 2025.
En paralelo continuaba corriendo la arista penal. En febrero de 2025, durante una audiencia en que se abordó la posibilidad de un procedimiento abreviado o una salida alternativa, se dejó constancia de que no existían bases para alcanzar un acuerdo. El 9 de junio de 2025 la Fiscalía de Iquique comunicó al Juzgado de Garantía de esa ciudad la decisión de “no perseverar en este procedimiento, por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación”. Sin embargo, el INDH solicitó la discusión de reapertura de la investigación. El 2 de enero de 2026 hubo una audiencia en que la Fiscalía informó el cierre de la causa debido a la falta de elementos suficientes para formular acusaciones, pero el INDH insistió en la reapertura de la investigación. El 6 de febrero de 2026 el juzgado rechazó reabrir la investigación y, finalmente, el 9 de marzo de 2026, el Juzgado de Garantía de Iquique tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación y ese mismo día quedaron sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el carabinero. De este modo, la investigación se cerró sin acusación, ni juicio.
La indemnización fue pagada en enero de 2026.
Para Cruzat, de Nos Importan, “es absolutamente contradictorio que el CDE defienda al Estado en una demanda de indemnización, si él mismo ha sido querellante contra el carabinero en la causa. Obviamente, esa causa parte derrotada y el CDE incumple con su deber de defender los intereses patrimoniales del Estado de Chile. Por eso uno se pregunta, ¿fue prudente o necesario que el CDE presentara querellas contra los uniformados, gastando recursos y tiempo de sus abogados y siendo que ya lo habían hecho el Ministerio Público y el INDH? Me parece que en lo absoluto, estas tres instituciones repetían los mismos argumentos en la mayoría de los juicios, y solo contribuyeron a alargar los procesos”.
El carabinero que ofreció disculpas y evitó el juicio oral
Otro de los casos en que el Fisco indemnizó corresponde a una estudiante de periodismo que sufrió una lesión permanente en el ojo izquierdo tras recibir el impacto de un perdigón durante los disturbios del 11 de noviembre de 2019, en el centro de Concepción. La joven, que entonces realizaba colaboraciones periodísticas esporádicas, se encontraba en las inmediaciones de la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, donde grababa con su teléfono celular los hechos que incluían destrozos y saqueos.
Cuatro días después de los hechos, el 15 de noviembre de 2019, el INDH interpuso una querella ante el Juzgado de Garantía de Concepción por violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, delito contemplado en el Código de Justicia Militar. Posteriormente, el organismo modificó la acción para perseguir el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Código Penal.
El 2 de marzo de 2020, la joven y su madre presentaron una demanda de indemnización contra el Fisco ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, solicitando $110 millones por los daños sufridos. Dos días después, la víctima interpuso una querella penal particular. En este proceso, el CDE asumió la representación del Fisco, pero no formó parte de la acción penal.
“Si bien del relato de la demandante no existen antecedentes de participación de ella en la violencia desatada en el lugar, su percepción de los hechos obligaba necesariamente a evaluar el alto riesgo para su integridad física existente en la zona luego de que la referida manifestación tomara un camino dominado por la extrema agresividad. La permanencia en el lugar constituye una asunción no razonable de los riesgos a los que pueden estar sujetos los intervinientes en esos actos de violencia. Este riesgo, por lo demás era ya patente con anterioridad al uso de munición antidisturbios”, contestó el CDE a la demanda, según se lee en el expediente civil.
Entretanto, la arista penal avanzó hasta la identificación de un suboficial mayor de Carabineros, quien fue formalizado el 19 de abril de 2022 por apremios ilegítimos. En esa audiencia, el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la prohibición de salir del país y de acercarse o mantener contacto con la víctima. El 17 de abril de 2023, la Fiscalía comunicó el cierre de la investigación y presentó una acusación contra el funcionario, mientras que el INDH hizo una acusación particular en la que solicitó una pena de tres años.
El 27 de junio de 2023, el Tercer Juzgado Civil de Concepción condenó al Fisco a pagar $25 millones a la joven y otros $10 millones a su madre ($35 millones en total). Sin embargo, las demandantes apelaron para aumentar las indemnizaciones, solicitando elevarlas a $80 millones para la joven y $30 millones para su madre y el CDE interpuso recursos de casación para impugnar la condena y, subsidiariamente, obtener una reducción de los montos establecidos; pero antes de que esto se resolviera el caso tuvo un desenlace. El 25 de agosto de 2023, durante una audiencia de preparación de juicio oral, en sede penal, el Juzgado de Garantía de Concepción aprobó una suspensión condicional del procedimiento por un año. Como parte de las condiciones, el funcionario se comprometió a pagar $3 millones a la víctima, fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público. El acuerdo también contempló las disculpas públicas del carabinero, que éste entregó en ese mismo momento y la víctima las recibió conforme. Además, el tribunal levantó las medidas cautelares que pesaban sobre él.
La suspensión condicional permitió poner término al proceso sin que hubiese un juicio oral o sentencia sobre la culpabilidad penal del funcionario y el 3 de septiembre de 2024, transcurrido el plazo de un año sin que la suspensión fuera revocada, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo y ordenó archivar la causa.
El juicio civil, en cambio, continuó. El 12 de marzo de 2025, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de casación presentado por el Fisco y confirmó la sentencia que ordenaba pagar $35 millones y también desestimó la solicitud de aumentar las indemnizaciones. El Ministerio de Justicia ordenó el pago de los $35 millones en julio de 2025, el sobreseimiento definitivo fue en septiembre de 2024. Es decir, cuando el Fisco pagó, ya estaba cerrada la vía penal sin condena.
Cruzat subraya que una suspensión condicional de procedimiento no es reconocimiento de culpabilidad. La organización tiene identificadas al menos 40 causas que han terminado mediante esta salida alternativa. Detalla que en cerca de 20 de ellas, “los funcionarios debieron pagar montos en dinero a las supuestas víctimas para acceder a la suspensión, pero es importante recalcar que aquello no implica culpabilidad, ni tampoco que los imputados hubieran reconocido las acusaciones como ciertas. En muchos casos se trata de una manera de evitar los costos, el desgaste y la incertidumbre de un juicio oral, y la necesidad de volver a trabajar normalmente”.
Un caso concentra el 70% de lo pagado
De las indemnizaciones que ha pagado el Fisco por el 18-O, la más alta corresponde a la senadora Fabiola Campillai y su familia: $410 millones, el 70% del total. En su caso sí hubo condena penal: en octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo condenó al excapitán de Carabineros Patricio Maturana a 12 años y 183 días de presidio efectivo por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, sentencia que quedó firme en enero de 2023. El 16 de octubre de 2026, la Comisión de Libertad Condicional de Talca le concedió ese beneficio a partir del 2 de diciembre de este año.
La familia de Campillai demandó al Fisco por $2.200 millones en febrero de 2022, ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Del monto demandado, $700 millones correspondían a Campillai, $400 millones a su marido, $300 millones a su hermana, $200 millones a su madre y $300 millones a cada una de sus dos hijas. La demanda sostenía que Maturana disparó su carabina lanzagases directamente hacia Campillai y su hermana, en contravención de los protocolos, y que los carabineros se retiraron sin prestarle auxilio pese a los llamados de su hermana.
El 28 de abril de 2022, el CDE argumentó que, como Campillai había asumido como senadora el 11 de marzo y el Fisco fue notificado el 11 de abril, cuando ella ya ejercía el cargo, la causa debía conocerla en primera instancia un ministro de la Corte de Apelaciones. El juzgado de San Bernardo le dio la razón en junio de 2022 y la causa pasó a una ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Celia Catalán, quien el 26 de mayo de 2023 condenó al Fisco a pagar $680 millones por daño moral, menos de un tercio de lo demandado.
El CDE apeló. No impugnó la responsabilidad del Estado por las lesiones causadas a la senadora; concentró su recurso en si correspondía indemnizar a la hermana de Campillai, argumentando que las indemnizaciones por daño por repercusión debían limitarse a padres, hijos y cónyuges; en el monto de las reparaciones, y en el momento desde el cual debían calcularse los intereses.
El 10 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó excluir a la hermana de la indemnización y mantuvo el cálculo de los intereses, pero acogió los cuestionamientos sobre los montos. La condena quedó fijada en $410 millones, una reducción de $270 millones respecto de la primera sentencia y de $1.790 millones respecto de lo demandado.
Según informó el CDE por Transparencia, el oficio de cumplimiento del pago es del 1 de julio de 2024, menos de tres meses después del fallo de la Corte.
El otro caso con condena penal
El segundo caso identificado en que hubo una condena penal es el de Benjamín Huerta, herido el 19 de octubre de 2019 en Ovalle por el disparo de un capitán de Carabineros que se encontraba con licencia médica. El oficial, Hugo Navarro, fue condenado en julio de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle a seis años de presidio por homicidio frustrado, además de penas menores por detención ilegal y falsificación de instrumento público, en un proceso en que el CDE también actuó como querellante. La Corte Suprema confirmó la condena en noviembre de ese año.
Huerta y su madre demandaron al Fisco solicitando la suma de $516.160.456 para él y $250.000.000 para ella. En su contestación, presentada el 25 de agosto de 2022, el CDE solicitó rechazar la demanda cuestionando la existencia, naturaleza y cuantía de los perjuicios reclamados.
El 20 de junio de 2023, el Segundo Juzgado de Letras de La Serena acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco a pagar $28.729.336: $20 millones por daño moral y $3.729.336 por lucro cesante para Huerta, además de $5 millones por daño moral para su madre. Ambas partes recurrieron a la Corte de Apelaciones de La Serena. Los demandantes pidieron aumentar las indemnizaciones, mientras que el CDE solicitó eliminar el monto por lucro cesante y dejar sin efecto la condena en costas. El 15 de mayo de 2025, la Corte mantuvo los $28.729.336, con el voto disidente de un ministro que proponía aumentarlo. En julio de 2025, el tribunal ofició al Ministerio de Justicia para que procediera al pago.
El caso de Huerta volvió a ser noticia este año, ya que en junio fue detenido y formalizado por tráfico de fentanilo. Eso hizo que reflotara el asunto de que en febrero de 2022, el Ministerio del Interior le había otorgado una pensión de gracia, que en octubre de ese año aumentó a 1,5 ingresos mínimos no remuneracionales, más de $520 mil mensuales. El beneficio fue revocado mediante un decreto de enero de 2026, que quedó totalmente tramitado en marzo, por registrar Huerta una condena posterior a su otorgamiento, y anterior a la detención por fentanilo.
La información obtenida mediante Transparencia también incluye otros dos pagos de $10 millones cada uno, correspondientes a causas que aparecen reservadas en el sistema de consulta del Poder Judicial, una tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con fecha de oficio de cumplimiento del 7 de abril de 2025; y la otra vista por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, con fecha de oficio de cumplimiento del 6 de febrero de 2026.
Las pensiones de gracia
Otro aspecto observado en los casos revisados es el de las pensiones de gracia. En al menos tres de los cinco casos revisados las víctimas recibían el beneficio –incluyendo a Huerta–, y el CDE utilizó este argumento en tribunales para pedir que se rebajaran las indemnizaciones.
En el caso del camarógrafo herido en Chiguayante, que recibía una pensión de gracia desde junio de 2022, el CDE sostuvo en su contestación que el beneficio, del que gozaría “de por vida”, “elimina el perjuicio que dice haber padecido o a lo menos lo atenúa significativamente”. El tribunal no alcanzó a pronunciarse: en marzo de 2024 el Fisco y los demandantes llegaron al avenimiento por $85 millones.
En el caso de la estudiante de periodismo, el CDE informó a la Corte de Apelaciones que, en diciembre de 2022, ella había recibido una pensión de gracia vitalicia de 1,5 ingresos mínimos no remuneracionales, y pidió una “rebaja sustancial” de la indemnización. La Corte mantuvo los montos fijados en primera instancia: $25 millones para la joven y $10 millones para su madre.
En el caso de Huerta, la corte también rechazó el argumento ya que, por su naturaleza, el beneficio no podía imputarse a ninguna de las partidas de la indemnización. Para ello citó un dictamen de la Contraloría según el cual la pensión de gracia deriva de una facultad “netamente discrecional” de la autoridad, “que igualmente puede dejarla sin efecto”.
