FOTO: MATIAS PIÑA/AGENCIAUNO

El llamado «Caso Pío Nono» fue uno de los más sonados del estallido. Enérgicas fueron las críticas que surgieron cuando el 2 de octubre de 2020 un adolescente de 16 años que participaba en una manifestación fue a dar al río Mapocho, en medio de un operativo que efectuó Carabineros para reponer el orden público. El excabo Sebastián Zamora, acusado de homicidio frustrado por lo ocurrido al entonces menor, fue absuelto en julio de 2024.

A casi dos años de dictada la sentencia a favor del exuniformado -y hoy diputado-, el ahora adulto de 22 años de edad, Anthony Araya, continúa cobrando la pensión de gracia que se le otorgó el 7 de septiembre de 2022, a poco menos de seis meses de iniciado el gobierno del Presidente Gabriel Boric, por haber sido considerado dentro del grupo de «personas afectadas en el contexto de las manifestaciones iniciadas en el mes de octubre de 2019», a las que se les concedió este beneficio de manera vitalicia.

El de Araya no es el único caso en el que el Estado sigue desembolsando dineros por estos beneficios, aún después de que el Poder Judicial ha declarado que no hubo comisión de delito por parte de los carabineros señalados como presuntos responsables de los hechos que dieron lugar al goce de tales pensiones. El Líbero halló al menos otros tres.

Este medio consultó a la Subsecretaría de Interior por este asunto y desde ahí sostuvieron que «estos y el universo total de los casos que reciben pensión de gracia, están siendo analizados desde el 11 de marzo de forma exhaustiva a través del departamento de acción social y prontamente se darán a conocer los resultados y criterios que se utilizaron para esta revisión».

En marzo de 2024, durante la administración Boric, una comisión asesora le recomendó al entonces Presidente revocar 50 pensiones de gracia, pero el mandatario sólo revirtió 27. En ese momento se analizaron casos de personas que tenían antecedentes penales. Ya entonces hubo parlamentarios que pedían saber si habían evaluado los beneficios otorgados a quienes presentaron lesiones leves o exámenes cuestionados por Contraloría.

Cuando el excabo Zamora fue absuelto, la supuesta víctima llevaba casi un año y medio cobrando la pensión de gracia

De acuerdo con el relato de los hechos que plasmó la fiscal Ximena Chong en la querella contra el excabo Zamora, Araya se encontraba «de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros, el imputado, quién también corría, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros».

Sin embargo, el 4to Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que decidió por sentencia unánime absolver al excarabinero, indicó en el fallo, por ejemplo, que los integrantes de la «Brigada, no pudieron afirmar que la caída de Anthony se debía a que el acusado lo había tomado de los brazos para elevarlo de tal forma que lo precipitara por sobre la baranda, lo que tampoco se pudo derivar de la observación directa que realizó el tribunal tanto de las imágenes como de los videos incorporados, y porque además, en lo relativo a las lesiones, se contó con la declaración del médico que atendió a la víctima, expresando que Anthony nunca estuvo en riesgo vital».

“Son tantas las versiones que se han conocido en el juicio sobre lo ocurrido que ni siquiera los acusadores en los alegatos de clausura han podido precisarla», señala el juzgado en el fallo que dictó el 12 de julio de 2024. En el veredicto también se indica, en cuanto al contexto en el que ocurrieron los hechos, que Araya quedó registrado en videos mientras lanzaba piedras a carros policiales, así como golpeando un carro lanza aguas con un palo tipo lanza.

En octubre de ese mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad que interpuso el Ministerio Público en contra de la sentencia y confirmó la absolución de Zamora.

De acuerdo con el portal de Transparencia, la fecha de otorgamiento de la pensión de gracia a Araya -que ya había sido acordada en acto fechado el 7 de septiembre de 2022- fue el 22 de febrero de 2023, por lo que cuando el tribunal de primera instancia dictó sentencia a favor del excarabinero, el joven ya llevaba alrededor de un año y medio cobrando el beneficio, que es de «1,5 IMM» (ingreso mínimo mensual).

Según fallo, carabineros estuvieron en «una situación de agresión concreta en su contra» por parte de quien sigue con pensión de gracia

Otro caso en el que la presunta víctima fue beneficiada con una pensión de gracia, pero luego la justicia absolvió a los carabineros involucrados en el hecho fue el de Bernardino Becerra Riquelme.

Los sucesos ocurrieron en la comuna de Padre Hurtado el 21 de octubre de 2019 cuando el presunto afectado, quien presenta hipoacusia severa, iba en su vehículo en compañía de otro sujeto. Según la acusación fiscal, el auto «es impactado por el Dispositivo Policial blindado J-874 (…), debido a esto la víctima pierde control del vehículo», el acompañante de Becerra huye del lugar y «acto seguido los ocupantes del dispositivo blindado descienden (…), portando cada uno una escopeta antidisturbios apuntándole (…), procediendo Toledo Álvarez -uno de los uniformados- a disparar a la víctima en a lo menos tres oportunidades; un disparo impacta el parabrisas delantero del vehículo, un segundo disparo impacta el abdomen de la víctima y el tercero impacta su brazo izquierdo».

Fueron cinco los funcionarios de carabineros enjuiciados por estos hechos: Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil. Todos fueron acusados por la supuesta comisión de los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público. En este caso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante dictó sentencia absolutoria el 12 de mayo de 2023, más de tres años y medio después del hecho.

«Lo cierto es que la prueba arrojó que efectivamente los imputados al divisar estacionado el
vehículo de la víctima quisieron proceder a su fiscalización (…). Todos los acusados dieron cuenta que el automóvil de la víctima, momentos antes de que ellos intentaran fiscalizarlo, protagonizó un incidente con militares, quienes se encontraban apostados en las afueras de la Subcomisaría Padre Hurtado mientras efectuaban un control vehicular porque ya se había iniciado el toque de queda. Este incidente resulta ser de vital relevancia para todo lo que acaece con posterioridad», se indica en el fallo, en el que se habla de un «intento de atropello» en contra de los militares, por parte del ahora beneficiado con la pensión.

En la sentencia se señala incluso que fue «posible avizorar que se presentó una situación de agresión concreta en su contra (de los carabineros), puesto que el vehículo en esas circunstancias (el de Becerra) podía ser utilizado para arrollar a todos o algunos de los funcionarios y causarles detrimentos físicos considerables, así como también la muerte». Se concluyó en el fallo que la prueba «estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para condenar».

«El medio de que disponían los funcionarios para impedir o repeler este ataque eran las armas con las que contaban, y dentro de las distintas opciones, en las que huelga reiterar que había armas de fuego de grueso calibre que podían ocasionar con toda certeza la muerte de una persona, se decide no usar uno de esos implementos sino otro, cual es la escopeta antidisturbios», agrega además el tribunal.

Un año y dos meses antes de que se dictara el fallo, Becerra fue beneficiado con una pensión de gracia, con fecha de otorgamiento el 10 de marzo de 2023, según información del portal Transparencia. El pago vitalicio es de 1,5 ingresos mínimos mensuales.

Tribunal estableció que «no fue posible determinar si la víctima tenía las lesiones momentos previos a la detención»

Sigue en la lista un beneficiado por pensión de gracia por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2019, Jairo Villagrán Toloza -quien para entonces tenía 15 años y actualmente es mayor de edad-, cuyos presuntos agresores fueron absueltos mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco el 10 de junio de 2024.

De acuerdo con la acusación fiscal, el entonces adolescente «se encontraba en el sector Estación de Gorbea, lugar hasta donde llegaron el suboficial mayor José Antonio Quiroz Baeza y los cabo 1º Juan Antonio Reyes Vivar y Brayhan Daniel Riquelme Aburto, todos carabineros de servicio en dicho instante, quienes, en ejercicio de sus funciones y atribuyéndole a la víctima haber lanzado piedras en contra de un carro policial, lo detuvieron, tras lo cual, infringiendo toda normativa al efecto, lo agredieron en distintas partes de su cuerpo con golpes de pie, puños y con un objeto contundente, producto de lo cual el menor resultó con contusión dorsal y en la frente, lesiones médicamente calificada de leves».

Pese a los dichos de la Fiscalía, los tres carabineros acusados por la supuesta comisión del delito de vejaciones injustas y apremios ilegítimos fueron absueltos debido a que «conforme al libelo acusatorio estos tratos crueles, inhumanos o degradantes deben referirse precisamente a los golpes que los acusados le habrían proferido a la víctima, sin embargo tal como se analizó (…) con la prueba de cargo no fue posible tener por acreditado que los acusados hayan realizado tal acción (…), además de las discordancias entre el relato de la víctima y los demás medios de prueba incorporados».

«En este caso si bien se acreditaron dos lesiones en la víctima (…), no es posible determinar el origen de esas lesiones y si la víctima las tenía o no momentos previo a la detención o si bien fue producto de su resistencia a la detención», agrega la sentencia.

Al momento en el que fue dictado el fallo, Villagrán llevaba más de dos años recibiendo la pensión de gracia que se le otorgó por 1,5 ingresos mínimos mensuales.

Carabineros absueltos por el delito de torturas

Matías Conejeros Cid es otra de las supuestas víctimas en hechos ocurridos durante el estallido que recibe pensión de gracia y que en cuyo caso los señalados responsables del hecho que dio pie al mencionado beneficio fueron absueltos por el Poder Judicial. Se trató de Héctor Pinto Peña, Antonio Alejandro Vera Izquierdo y Gonzalo Eusebio Tobosques Pradenas.

El suceso se registró el 12 de noviembre de 2019 cuando, según el escrito fiscal, «la víctima, estudiante de Kinesiología de la Universidad Andrés Bello, vestía traje clínico indicando su nombre, carrera y universidad, brazalete de la Cruz Roja, llevaba puesta una mascarilla para gases, llevaba también una mochila que contenía insumos de primeros auxilios, (…) quien se encuentra con un contingente de Carabineros que comienzan a disparar bombas lacrimógenas y escopetas, ante lo cual Matías Conejeros levanta sus brazos y les muestra su brazalete de la Cruz Roja, diciéndoles que eran voluntarios brigadistas, que estaban para ayudar a la gente, incluso a ellos, refugiándose detrás de un kiosko que hay en el lugar, donde llegan tres funcionarios de Carabineros, siendo uno de ellos el Cabo 1° Héctor Pinto Peña quien toma a la víctima fuertemente del cuello, le quita su mascarilla, lo tira al suelo, procediendo a detenerlo por una supuesta amenaza de muerte».

Siguiendo con el relato fiscal, el joven fue llevado a la 8va Zona de Carabineros Concepción, «donde en medio de insultos es lanzado al suelo y es agredido violentamente por el Cabo 1° Héctor Pinto Peña y el Sargento 2° Antonio Alejandro Vera Izquierdo, quienes lo golpean con golpes de pies y puños en todo su cuerpo, sangrando la víctima de su boca, siendo además pisado por otros carabineros en todo su cuerpo, acción que era incitada por el Sargento 2° Antonio Vera Izquierdo, procediendo el Suboficial Mayor Gonzalo Tobosque Pradenas a golpear a la víctima con sus pies y le da rodillazos».

«Atendida la carencia de prueba de cargo suficiente en torno a las acciones y participación atribuidas al acusado, constituye un deber su absolución», se indica en el fallo que se dictó a favor de Vera Izquierdo, el 20 de marzo de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción. Los otros dos acusados, Pinto y Tobosques, ya habían sido absueltos el 21 de junio de 2024, por ese mismo juzgado. Todos habían sido judicializados por la supuesta comisión de los delitos de torturas, apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En todo caso, desde octubre de 2022 la supuesta víctima goza del beneficio de pensión de gracia, por valor de un ingreso mínimo mensual.

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1 Comment

  1. No me extrañaría que cuando caiga otro de los jefes del Tren de Aragua en Chile, descubramos que está entre los indultados por el expresidente Boric.

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