Luego de que se hiciera público que el Servicio de Impuestos Internos (SII) aceptó que el holding de las empresas Penta descontara $1.400 millones de su base imponible por asesorías legales -revelado en un reportaje de Ciper- el abogado especialista en Derecho Tributario, Sebastián Guerrero, profesor universitario y socio de Guerrero Valle Garcés, advierte una arista poco divisada: la vulneración del secreto tributario. 

El experto considera “muy grave” la filtración de secretos tributarios que, según cree, marca un mal precedente a nivel jurídico. “Uno puede estar de acuerdo o no en realizar un juicio moral frente a un determinado modo de actuar. Pero el Estado debe actuar conforme a lo establecido en la ley. El resto son hechos subjetivos”, dice en entrevista con El Líbero, donde profundiza en ésta y otras implicancias jurídicas.

-¿Fue acertada la actuación del Servicio de Impuestos Internos al rebajar $1.400 millones al holding Penta por gastos en abogados?

-En términos generales, la rebaja de honorarios legales en defensas, en juicios, en este tipo de temas: es un gasto aceptable. En ese sentido, el Servicio de Impuestos Internos ha actuado correctamente.   

-De acuerdo con Ciper, al interior del SII aseguran que el beneficio no corresponde, dado que los controladores -Carlos Délano y Carlos Lavín, condenados por delitos tributarios en 2018- actuaron con dolo para que su empresa defraudara al Fisco. ¿Esto es así?

-Independientemente del acto que cometieron los controladores, desde un punto de vista objetivo: hubo una discusión respecto a si procede o no el gasto por representación legal a la compañía. Eso es lo que discutimos, no estamos viendo el caso particular. Jurídicamente, cuando una empresa incurre en gastos, en asesorías, en defensa; es un gasto aceptable y debe ser rebajado. Hay que separar lo jurídicamente correcto de la opinión personal. El Servicio de Impuestos Internos debe actuar de acuerdo con lo establecido en la Ley y no basado en consideraciones personales.

La pregunta en este caso es la siguiente: ¿Corresponde o no la rebaja de un gasto? En mi opinión este es un gasto que sí corresponde rebajar. Y no corresponde al fiscalizador calificar si la conducta que se tuvo es buena o mala. No estamos haciendo una calificación jurídica ni moral respecto al actuar. Así, jurídicamente, el gasto sí corresponde. En ese sentido, al SII, independiente de la opinión personal sobre alguien, correspondía aceptarlo.           

-Legalmente: ¿Por qué corresponde aceptar esta rebaja?

-La Ley, aplicable en este caso, establece que los gastos sean necesarios para poder producir la renta. Es un concepto que existía hasta la reforma de 2020, y es un concepto que el SII ha ido interpretando durante el tiempo. Y durante el tiempo siempre se ha aceptado que una empresa pueda descontar, en general, los gastos por asesorías legales, contables, y en diversas materias. ¿Por qué? Porque son parte de la actividad propia de una empresa. En una empresa, en general, siempre existen gastos. En este caso, en asesorías profesionales, legales. El SII, en su historia, ha aceptado correctamente asesorías legales como un gasto, y no entender esto es una mirada muy miope de cómo funciona una sociedad, una empresa.

Jurídicamente, cuando una empresa incurre en gastos, en asesorías, en defensa; es un gasto aceptable y debe ser rebajado. Hay que separar lo jurídicamente correcto de la opinión personal.

En este caso es una asesoría legal, en la defensa de un juicio de una compañía, pero sigue siendo una asesoría legal. De ahí que es un gasto correctamente aceptado, un gasto correctamente rebajado y por eso creo que el servicio de impuestos actuó bien.          

-El director del SII, Fernando Barraza, lamentó la filtración de antecedentes, y ordenó un sumario. ¿Se ha irrespetado el secreto tributario?

-Hay un hecho grave. Estas materias son parte de un secreto tributario consagrado en la Ley. Cualquier filtración de los antecedentes tributarios o de una causa tributaria amparada en el secreto es un hecho grave, porque coloca en riesgo la fe pública. En materia tributaria, uno de los grandes activos de Chile es, precisamente, el Servicio de Impuestos Internos. Es un activo, uno de los servicios más eficientes del Estado. Por eso, al producirse una filtración de una situación tributaria, amparada bajo el secreto, es muy grave. Creo que el director del SII tiene la obligación de instaurar un sumario para ver dónde se produjo esta filtración, la cual la considero muy grave. 

-¿Esta filtración implica un delito? 

El secreto tributario está amparado en el Código Tributario, y existen los delitos funcionarios, cometidos por funcionarios públicos. En este caso, pareciera enmarcarse en este tipo de delito, al violarse el secreto tributario. Podríamos, en teoría, estar en presencia de un delito cometido por aquellos que filtraron dichos datos. Esta es primera vez que observo un caso de filtración tan específico: la situación tributaria de un contribuyente. Se supone que esto estaba amparado bajo el secreto tributario.

-¿Qué organismo debería actuar para amparar el secreto tributario?

-El afectado debería realizar la denuncia correspondiente por la violación del secreto tributario, y si el Servicio de Impuesto Internos detecta que, efectivamente, hubo una filtración cometida por un funcionario, creo que debería introducir esos antecedentes ante la Fiscalía o el Ministerio Público. 

Creo que el director del SII tiene la obligación de instaurar un sumario para ver dónde se produjo esta filtración, la cual la considero muy grave». 

-¿Crees que esta filtración marca un mal precedente?

-Absolutamente. Insisto: uno de los grandes activos de Chile es el Servicio de Impuestos Internos. Éste ha sido un servicio de excelencia mundial. La situación tributaria siempre se ha mantenido bajo ciertos principios, entre ellos el secreto tributario. De ahí que considero grave poner en tela de juicio la seriedad de este servicio.  

-Tras esto: ¿Se puede confiar en el secreto tributario?

-Uno siempre confiará en el secreto tributario. Este es un hecho puntual, siendo la primera vez que se ve una situación de esta magnitud. Confío en que el servicio adoptará todos los mecanismos para seguir funcionando. No dudo en la seriedad del servicio, pese a este hecho particular. Ahora, si esto se transforma en algo permanente, evidentemente uno podría empezar a pensar distinto. Pero lo veo como un hecho muy puntual, y confió que el SII actuará como corresponde. 

-¿Se está dejando de lado la revelación del secreto tributario, a nivel de opinión pública? 

-Un tema es estar de acuerdo o no en realizar un juicio moral o no, frente a un determinado actuar. Pero los organismos del Estado deben actuar conforme a lo establecido en la Ley. El resto son hechos subjetivos. La discusión del caso particular de Penta está poniendo una nebulosa o tapando un hecho tan grave como la violación del secreto tributario, y eso no lo debemos olvidar. Pero es muy grave dar como algo aceptado que los temas tributarios, bajo secreto, se pueden ventilar públicamente, porque el día que terminemos con el secreto tributario, el gran perjudicado va a ser el Estado.

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