El domingo en el diario El Mercurio, el profesor de derecho y ex ministro de la Corte Suprema don Carlos Kunsemüller, a propósito del caso del puente de Pío Nono, escribía que cualquier estudiante de derecho que haya leído el artículo 7 del Código Penal reconoce un delito frustrado y quien no lo haga debe ser reprobado. La fiscal Ximena Chong acusó al cabo Sebastián Zamora de homicidio frustrado por dicho caso, donde un manifestante conocido como: «Anthony» cayó al río y resultó con fracturas de las que afortunadamente se recuperó. ¿Surge entonces la pregunta si la fiscal Chong debiera ser reprobada o no?
El artículo 7 del Código Penal señala: “Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.”
El intento de asesinato de Trump es un caso de delito frustrado. Un individuo, planifica un crimen, selecciona a la víctima, organiza la ejecución, y elige día y lugar para emboscar a su objetivo, dispara y fracasa.
El “caso Pío Nono” no se parece a un homicidio frustrado. “Anthony” (a la sazón menor de edad y hoy pensionado vitalicio), atacaba a carabineros con una pértiga de madera de grandes proporciones. Los carabineros no estaban ahí por voluntad propia, sino que cumpliendo órdenes. Anthony, era uno de los cientos de facinerosos que querían recuperar la dignidad, atacando a carabineros, saqueando el comercio y quemando iglesias y museos. Luego de agredir a los carabineros con un palo, el joven pensionado emprende la huida corriendo por el puente, siendo perseguido por los policías para atraparlo. Ahí las filmaciones no logran aclarar si Anthony se tira al río para escapar o si Zamora lo empuja o lo trata de aprehender, pero, aunque hubiera tratado de empujarlo, ¿quería tirarlo al río o sólo empujarlo al suelo como hacen los carabineros para detener a un prófugo? ¿Intentaba asesinar a Anthony? ¿Era Anthony una víctima pacífica que sólo transitaba por el lugar o era un violentista que cuando tomó la decisión de atacar a carabineros aceptó las consecuencias que éstos se defendieran? Chong para construir un homicidio frustrado, debía probar más allá de toda duda razonable, intención (dolo) y que la frustración se produjo a pesar de Zamora. Pero la evidencia no pasó de argumentos sin respaldo. Los peritajes dicen que el gesto técnico del Cabo Zamora demuestra que trata de aprehenderlo y no de empujarlo y la “testigo clave” no fue presentada a declarar en el juicio y los hechos son más concordantes con un accidente que con un homicidio frustrado.
Hay tres casos que he seguido con atención, el del comandante Crespo (caso Gatica), el del capitán Maturana (Caso Campillai) y ahora el cabo Zamora. Ninguno de ellos pasa el estándar jurídico mínimo como para siquiera haber llegado a juicio y en el caso de Maturana la actuación de la fiscalía y los jueces ensombrece a la justicia y al derecho. En el peor de los casos son accidentes, en el mejor no fueron causados por la intervención de los acusados.
Un fiscal debe investigar con igual celo lo que incrimina que lo que exonera al imputado. Debe considerar los elementos que atenúan o agravan una conducta y ponderarlos con rigor profesional y honestidad intelectual y acusar cuando tiene evidencia irrefutable, porque su acusación puede destruir la vida a una persona inocente.
Y después, debe hacerse las preguntas finales: ¿Es la evidencia (i) suficiente para disipar la presunción de inocencia, (ii) es concordante con la teoría del caso y (iii) es concluyente más allá de toda duda razonable? Si se hizo esas preguntas y la respuesta fue “Sí” la fiscal debe ser reprobada y si su respuesta fue “No”, entonces la duda que nace es por qué se decidió a dar esta batalla, arruinarle la vida a un carabinero y distraer enormes recursos fiscales en una pelea inútil. Ahí me temo que la respuesta está en la política y no en el derecho.

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Gerardo debiera enviarnos una columna semanal, al igual que Joe Black.
Concuerdo absolutamente. Ocurre que algunos fiscales actúan igual que los ministros de fuero que siguen actuando en las causas comúnmente llamadas de derechos humanos. Sólo se investiga aquello que permite sostener una acusación y se excluye aquello que favorece al procesado.
No puedo dejar de mencionar que como miembro de la segunda sala penal, el Sr. Kunsemüller habitualmente apoyaba con su voto las sentencias basadas en un indebido proceso, enviando a prisión a muchos ex uniformados.
En los casos del comandante Crespo (caso Gatica), del capitán Maturana (Caso Campillai) y del cabo Zamora (caso Pío Nono) los fiscales y jueces aplican torcidamente la justicia porque lo que buscan no es justicia, sino que contribuir a lograr el objetivo estratégico de los sectores políticos que pretenden destruir el aparato burocrático, militar y policial del Estado burgués, a fin de consolidar la revolución socialista.
Lamentablemente en Chile se ha instrumentalizado el sistema judicial —y el Instituto Nacional de Derechos Humanos— para conseguir fines políticos, y ha pasado a ser parte del arsenal de las luchas políticas contingentes. La politización de la justicia conduce a la muerte del derecho, porque cuando la política entra por la puerta de los tribunales y fiscalías la justicia sale disparada por la ventana.
Los precitados casos son episodios de los sectores políticos de corte marxista tendientes a la destrucción de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, condición sine qua non para consolidar la revolución socialista.
«La violencia revolucionaria es inevitable y legítima. Resulta necesariamente del carácter represivo y armado del Estado de clase. Constituye la única vía que conduce a la toma del poder político y económico, y a su ulterior defensa y fortalecimiento. Sólo destruyendo el aparato burocrático y militar del Estado burgués, puede consolidarse la revolución socialista. Las formas pacíficas o legales de lucha no conducen por sí mismas al poder» (resolución adoptada por la unanimidad de los asistentes al XXII Congreso del Partido Socialista de Chile —al que pertenecía Salvador Allende—, realizado en la ciudad de Chillán entre el 24 y el 26 de noviembre de 1967).
«Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente» (MARX, Karl y ENGELS, Fiedrich. Manifiesto comunista, penúltimo párrafo. Publicado originalmente en el Reino Unido el 21 de febrero de 1848).
«Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa» (Decálogo de Lenin, conocido como «Manual para tomar el control de una sociedad»); «Cada día, un esfuerzo nuevo, en la creencia de que al día siguiente puede sonar la hora de la revolución. Y sobre todo esto: armarse. Como sea, donde sea y por los procedimientos que sean. Armarse. Consigna: Ármate tú, y al concluir arma si puedes al vecino, mientras haces todo lo posible por desarmar a un enemigo» (Decálogo del joven socialista de Santiago Carrillo; líder del Partido Comunista español considerado como el máximo responsable de las denominadas matanzas de Paracuellos del Jarama, durante el transcurso de la guerra civil española, donde fueron asesinadas en masa alrededor de cinco mil personas del bando nacional).
Un comentario final: Supongo que al carabinero Sebastián Zamora le serán pagadas las remuneraciones que dejaron de pagarle a contar de la fecha que fue dado de baja del servicio habiéndosele vulnerado el derecho humano a la presunción de inocencia.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política