La obsesión por la paridad de salida terminó por imponerse en el Consejo Constitucional. Al respecto, algunos antecedentes que vale la pena tener en cuenta para despejar ciertos mitos en esta discusión.
Primer mito: la no incorporación de la “paridad de salida” habría sido un “retroceso civilizatorio”. A esto, simplemente hay que recordar que las dos grandes conquistas de la democracia moderna han sido el sufragio universal (es decir, que la mayor cantidad de personas posibles puedan votar), y la igualdad del voto, (o sea, que todos los votos valgan y pesen lo mismo). La corrección de salida que se realiza con la regla de paridad aprobada, atenta directamente contra esta última, al “meter la mano a la urna”, alterando la voluntad democrática ya expresada por las personas mediante su voto. Se ha argumentado que los sistemas electorales, como el D’Hont, provocarían el mismo efecto que la corrección de resultado. La diferencia es que estos últimos podrían provocarlo -eventualmente- y sin que sepamos quién será el favorecido; en cambio, la paridad de resultados que se pretende instaurar provocará una distorsión de todos modos en favor de algunos. Esto es, deliberadamente y ex ante, se toma la decisión de favorecer a un grupo sobre otro. Así, este mecanismo exige postergar a un candidato que ha obtenido más votos, en beneficio de uno que sacó menos, solamente por el sexo de este último.
Segundo mito: la corrección de salida implicaría una suerte de “avance” que mejora los estándares de nuestra democracia. Aquí es pertinente recordar que una corrección de salida -como la aprobada en este proceso constitucional- no existe en democracias modernas. Al año 2020, de los nueve países con mayor participación de mujeres en el parlamento, sólo Ruanda considera escaños reservados. Uno podría pensar entonces, que los expertos que propusieron este sistema son más adelantados o inteligentes que legisladores belgas, franceses, suecos, finlandeses, portugueses o españoles, entre otros, que han establecido cuotas de candidaturas u otros mecanismos, pero no escaños reservados. ¿Por qué no se les habrá ocurrido a estos parlamentarios instaurar un mecanismo de paridad de salida? Bueno, porque existen razones de peso para no hacerlo.
Si bien esta norma ya será parte de la propuesta constitucional, no está demás tener en cuenta estos argumentos (entre varios otros), por los cuales esta regla constituye un desprecio para nuestra democracia. No solo no existen experiencias comparadas que sustenten esta herramienta, sino que incluso nuestra propia experiencia chilena da cuenta que lejos de beneficiar a las mujeres, nos ha terminado perjudicando (en la fracasada Convención, once mujeres tuvieron que ceder sus escaños a hombres, a pesar de haber obtenido más votos). Sólo queda agradecer a los tres consejeros que se abstuvieron de aprobar esta regla y a los expertos que no se sumaron a la enmienda que la propuso, que si bien puede parecer popular, solo recoge mitos, como los antes mencionados, que no son otra cosa que historias imaginarias que alteran las verdaderas cualidades, en este caso, de la democracia. Irónicamente los expertos quienes eran los encargados de despejar mitos y encauzar la discusión constitucional hacia argumentos racionales son quienes en este caso terminaron creando una norma basada en falacias.
