La designación de Judith Marín, militante del Partido Social Cristiano, como ministra de la Mujer bajo el gobierno de José Antonio Kast, ha detonado un intenso debate en la esfera pública chilena. Este escenario nos sitúa frente a una encrucijada que pone a prueba la madurez de nuestra democracia: ¿Cómo conciliamos el legítimo ejercicio de la fe en la vida pública con la administración imparcial de un Estado laico? La respuesta exige navegar entre dos principios fundamentales: el derecho a la libertad religiosa y la obligación estatal de proteger los derechos de todas las mujeres sin distinción (Naciones Unidas, 1948; Naciones Unidas, 1966).

En primer lugar, es imperativo establecer que la descalificación a priori de una autoridad basada exclusivamente en su credo constituye un acto de discriminación que vulnera el derecho humano fundamental de la libertad religiosa. La democracia liberal se sustenta en el pluralismo y la diversidad, lo que implica que ninguna cosmovisión —sea secular o religiosa— tiene el monopolio de la virtud cívica; más aún, se reconoce la legítima independencia y autonomía de las convicciones personales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18; Observación General N°22 del Comité de Derechos Humanos, 1993).

Excluir a personas por su fe de la toma de decisiones no solo vulnera el derecho humano a la libertad de conciencia y religión, consagrado en tratados internacionales, sino que también empobrece el debate público al sesgar arbitrariamente y de manera artificial la selección de la clase dirigente. La reacción virulenta y la estigmatización que siguieron a su nombramiento revelan una intolerancia paradójica en sectores que dicen defender esa diversidad, transformándose en una forma de violencia política e ideológica inaceptable (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 12; Observación General N°22, 1993).

Sin embargo, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género no es una cartera neutral; es el motor institucional encargado de desmantelar barreras estructurales, combatir la violencia contra la mujer y promover la autonomía femenina. Aquí radica el núcleo de la tensión. Si bien las convicciones personales de la ministra son inviolables, su gestión debe subordinarse al marco normativo vigente y a los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y no discriminación (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW], arts. 2 y 3; Convención de Belém do Pará, 1994).

No obstante el verdadero desafío no reside en la fe de la ministra Marín, sino en la capacidad de las instituciones para diferenciar entre la convicción en su dimensión individual, colectiva e institucional y el deber público. Asumir un cargo de Estado implica gobernar para todos, lo que a menudo requiere dejar de lado agendas particulares en pos del bien común. Es falaz asumir que una persona religiosa es incapaz de ejecutar leyes con las que quizás discrepa moralmente, del mismo modo que es injusto asumir que una persona atea carece de valores éticos para proteger a la familia. La norma internacional protege tanto la libertad religiosa como la igualdad y la no discriminación; el punto de encuentro es la obligación estatal de garantizar la libertad religiosa en su triple dimensión, individual, colectiva e institucional (PIDCP, art. 18; CEDAW; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General N°19 sobre violencia de género, 1992).

En definitiva, la presencia de una mujer evangélica en este alto cargo es, en efecto, un ejercicio de inclusión democrática. No obstante, la legitimidad de su gestión se ganará en la práctica, demostrando que la protección de la mujer —en toda su diversidad— está por encima de cualquier ideología. El camino hacia una sociedad verdaderamente plural requiere que abandonemos la caricatura y el prejuicio, reemplazándolos por una vigilancia ciudadana activa pero respetuosa, que juzgue a quienes validan la violencia como herramienta de acción política y la descalificación como norma de conducta hacia quienes piensan distinto.

La valoración de las autoridades está determinada por sus actos administrativos y sus resultados, y no por el lugar donde deciden rezar. Solo así garantizaremos que la dignidad y la igualdad sean una realidad tangible para todas las personas, independientemente de su credo o condición, lo cual constituye un derecho humano fundamental reconocido por el derecho internacional. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; CEDAW, 1979; Convención de Belém do Pará, 1994).

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1 Comment

  1. Estoy muy de acuerdo en los planteamientos de fondo. Me llama mucho la atención eso sí, que todas las referencias de derechos se cite a normas internacionales u ONU. Los años de referencia citados van desde 1948 al 90 y algo. Lo invitaría a leer nuestra CPR vigente e incluso la de 1925, verá que no es necesario recurrir a normas ONU no aprobadas por los Soberanos, sino que, por una privilegiada élite política mundial con altísimos sueldos y privilegios

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