El término cultura de la muerte se refiere a un modo de ser que es asumido como propio por un grupo de individuos a nivel nacional e internacional, que no se limita sólo al ámbito de las ideas, sino que a acciones y comportamientos de desprecio por la vida.

En un ensayo bajo el título “La libertad religiosa y su reconocimiento en la legislación chilena y en los instrumentos internacionales”, del libro “La Democracia y sus Desafíos en el Cambio de Época”, publicado por la USS y la editorial Tirant Lo Blanch, el profesor Carlos Villarroel realiza una profunda reflexión sobre la objeción de conciencia, en el contexto de una especie de cultura de la muerte por la que atraviesa el país y parte de la humanidad.

Este texto es de una extraordinaria actualidad, no obstante, las garantías jurídicas internacionales y nacionales se encuentran sometida a permanente asedio por crímenes de guerra, genocidios, crimen organizado, narco crimen, homicidios atroces, incluidos niños y adolescentes como víctimas y victimarios, políticas estatales abortivas, eventos todos de insensibilidad, inconsciencia y total desprecio por la vida del ser humano.

En una sociedad pueden coexistir diversas “culturas”, una cultura de la muerte con una cultura de la vida y una cultura de la violencia con una cultura de la paz que antecede y anticipa a la anterior. Esta coexistencia de culturas antagónicas, según lo describe Fernando Pascual L.C. al analizar la encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II publicada en 1997 implica una situación de pugna y tensiones, donde la cultura de la vida no puede permitir que desde la cultura de la muerte se llegue a la eliminación de la vida de seres humanos inocentes.

Existen múltiples vías para enfrentar la cultura de la muerte, desde políticas de seguridad, penales, procesales, migratorias y carcelarias que básicamente persiguen disuadir y sancionar a los hechores y que hasta la fecha han causado frustración por sus resultados, particularmente por la debilidad del principio de autoridad y la falta de credibilidad en los gobernantes en el uso de la fuerza legítima del Estado para combatirla.

Tratándose la cultura de la muerte de un fenómeno ético-cultural, se ha carecido de políticas de dicha naturaleza que dignifiquen y creen conciencia colectiva en el significado de la vida humana.

El ensayo antes mencionado analiza una de las problemáticas más sensibles que ha complicado a la gobernanza democrática a nivel mundial, consistente en dilucidar si la objeción de conciencia es un atributo o derecho sólo de las personas naturales o si, por el contrario, puede extenderse también a personas jurídicas.

Explica el autor que respecto de las personas naturales parece ser pacífico en la legislación y en la doctrina que la objeción de conciencia debe ser respetada, indicando, por ejemplo, que dicha figura se encuentra regulada en Chile en el Código de Ética del Colegio Médico, particularmente en los arts. 8°, a propósito de la interrupción voluntaria del embarazo, y art. 67, el cual establece que el encargado de un equipo asistencial debe respetar cuando un miembro se rehúsa a intervenir en un procedimiento, siempre que oponga una objeción fundada en la “conciencia” o en la “ciencia”. A nivel comparado, señala que este derecho individual se encuentra resguardado por la Guía de Buenas Prácticas Médicas del General Medical Council del Reino Unido o en el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España.

El tema resulta más polémico tratándose de las personas jurídicas porque es evidente que éstas carecen de derechos humanos. Al respecto, el profesor Villarroel plantea la superación de esta situación tomando en cuenta la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales. Los primeros pueden pertenecer solamente a personas físicas. En cambio, los llamados “derechos fundamentales” pueden ser atribuidos tanto a personas naturales como jurídicas.

En este sentido es importante distinguir si se está en presencia de una institución pública o privada. En el primer caso la persona jurídica representa al Estado por lo que no podría esgrimir la objeción de conciencia para negarse a ejecutar prestaciones que se encuentran contempladas en la ley. Distinto es el caso de las instituciones privadas, donde, afirma, debe respetarse su calidad de objetoras en caso de que el cumplimiento de la ley en cuestión contradiga los estatutos o la misión institucional.

En Chile, este tema ha sido ampliamente discutido a propósito de la promulgación de la Ley 21.030 de 2017. El art. 1° numeral 3° de la referida normativa introdujo al Código Sanitario el art. 119 ter que reconoce tanto al médico y equipo quirúrgico, como también a las instituciones, la posibilidad de ser objetores de conciencia. Cuestionada dicha norma, el Tribunal Constitucional, amparándose en la autonomía propia de los grupos intermedios y en la libertad de asociación, declaró que la objeción de conciencia es de carácter personal, pero que puede ser invocada por una institución.   

Según el profesor Villarroel la objeción de conciencia, tanto personal como institucional, puede considerarse un corolario ineludible del respeto y promoción de la libertad de conciencia en una democracia moderna, pues contienen la razón más elevada de la dignidad de la persona humana para poder desplegarse en sus actos propios, aun si esto implica la desobediencia de ciertas leyes que por su naturaleza puedan afectar sus creencias. No debe olvidarse al respecto que las leyes no son fines en sí mismas, sino instrumentos al servicio de la persona humana, para que esté en condiciones de conseguir su mayor realización material y espiritual conforme al art. 1°, inc. 4° de la Constitución Política que conceptualiza la noción de bien común.

En resumen, y sin perjuicio de las urgentes medidas de políticas penales, procesales, de seguridad, migratorias y penitenciarias que enfrenten creíble, sin ambigüedades y rigurosamente la cultura de la muerte, son indispensables, tomando como ejemplo las lecciones del profesor Villarroel, “políticas ético-culturales” que dignifiquen en la conciencia colectiva, a partir de la infancia, el valor de la vida humana en el más amplio de los sentidos a fin de combatir sin debilidades aquella cultura de la muerte, que tiene en jaque a Chile y al mundo entero.

*Roberto Mayorga-Lorca – Académico Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad San Sebastián

Profesor Titular Derecho U. Chile y Universidad San Sebastián. Coordinador Comunidad Nueva Falange

Deja un comentario

Debes ser miembro Red Líbero para poder comentar. Inicia sesión o hazte miembro aquí.