No se ha decidido todavía si el Congreso en la nueva Constitución será uni o bicameral. Pareciera, a la fecha, que tendrá dos cámaras pero no como ha sido tradicional en Chile con igualdad de atribuciones en materias legislativas, y lo que sí es seguro, es que de haber una segunda Cámara no se llamará Senado.

Dos son los nombres que se disputan el tradicional del Senado: Consejo Territorial y Cámara Territorial, pero no es solo cuestión de nombre el que tenga -si es que el Pleno aprueba su existencia- el órgano que junto al Congreso Plurinacional integraría el Poder Legislativo.

En efecto, la fórmula que propone el Consejo Territorial contempla el mismo número de consejeros a elegir por cada región y los hace también integrantes de la Asamblea Regional respectiva. Y en cuanto a su participación en la elaboración de las leyes se limita solo a unas cuantas leyes de importancia para las regiones, prevaleciendo además la posición del Congreso Plurinacional (sucesor de la Cámara de Diputados) en caso de discrepancia.

La Cámara Territorial, a su vez, sería también elegida en votación popular por los ciudadanos en cada región, siendo su competencia más amplia que la propuesta para el Consejo Territorial. Esta mayor amplitud se manifiesta, por una parte, en su participación en los procesos de reforma constitucional y de aprobación de las leyes interpretativas de la Constitución, como también en una mayor cantidad de leyes en cuya tramitación debiera intervenir. Asimismo, la Cámara Territorial tendría algunas de las atribuciones especiales de las que goza hoy el Senado.

Como se aprecia, en una y otra propuesta de segunda cámara, tanto la del Consejo Territorial como la de la Cámara Territorial, estamos ante lo que suele llamarse un bicameralismo asimétrico en que la otra Cámara predomina y tiene mayor protagonismo político, siendo mayor la asimetría en la propuesta del Consejo Territorial.

Desaparecerá, entonces, el Senado de la Constitución, y con ello dejará de existir la institución que ha estado presente en nuestros ordenamientos constitucionales desde el lejano reglamento constitucional de 1812. No habrá más ya Cámara de Senadores, como la llamó la Constitución de 1833, o Senado, como fue el nombre que le dieran las de 1925 y 1980.

La desaparición del Senado, como he observado antes, no es solo una cuestión de nombre, que tiene de por sí relevancia, sino que, además, por sus atribuciones no podrá tener el protagonismo político que ha tenido en el constitucionalismo chileno.

Aunque en Chile una y otra Cámara del Congreso Nacional -la de Diputados y el Senado- han tenido atribuciones legislativas similares, por la mayor capacidad y experiencia de sus integrantes el protagonismo del Senado ha sido mayor. No es casualidad, al menos bajo la Constitución de 1925, que los senadores hayan sido las grandes figuras de la vida política; ellos eran habitualmente los candidatos presidenciales, y en más de un caso, algún ex Presidente de la República, más pronto o más tarde de haber dejado la Jefatura del Estado, fue elegido senador. Tal ocurrió con Arturo Alessandri Palma, Carlos Ibáñez del Campo y Eduardo Frei Montalva.

Este protagonismo no lo heredará ni el Consejo Territorial ni la Cámara Territorial, si es que una de ellas llega a existir. Con la desaparición del Senado dejará de existir la que no sin razón se llama a veces la Cámara Alta del Congreso Nacional.

*Raúl Bertelsen- Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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