Ricardo Lagos no se guardó nada sobre el proceso constituyente en entrevista con Radio Duna la semana pasada. Incluso, le recordó al Presidente Gabriel Boric que la actual Constitución lleva su firma, no la de “cuatro generales», y agregó que las reformas constitucionales que se hicieron en el 2005 le tomaron todo su periodo presidencial. Sin embargo, ni en el peor de sus sueños el expresidente Lagos se imaginó que cada uno de los puntos que le preocupaban, esta semana el pleno los iba a aprobar. Muchos tenían la secreta esperanza de que sus palabras hicieran eco en los convencionales.

Todo esto, en paralelo a la aprobación del primero artículo del proyecto de nueva Constitución  que consagra a Chile como «un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural y ecológico».

A continuación revisamos declaraciones del ex Presidente Lagos y comparamos con lo que va quedando en el borrador del texto de propuesta de Constitución que se plebiscitará en septiembre.

Lagos: «La eliminación del Senado es un grave error»

“Los países no nacen en un instante, es un largo proceso. Si de algo está orgulloso Chile es de su historia constitucional. Esta estableció el sistema de dos cámaras desde que nacimos, porque estábamos todos mirando a Estados Unidos. El Senado es parte de nuestra historia. Creo que la eliminación del Senado es un grave error”. Ricardo Lagos.

En la jornada de este miércoles la Convención Constitucional votó en particular la segunda propuesta que emitió la comisión de Sistema Político. El pleno aprobó uno de los artículos más controversiales del informe que propone la creación de la Cámara de las Regiones en reemplazo del Senado. 104 convencionales votaron a favor, 42 en contra, y 6 se abstuvieron. Además, se aprobaron otros artículos sobre el sistema político.

Por ejemplo quedó establecido que: «La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales». Se puso, así, fin al Senado.

En el caso de la «actual Cámara» se definió la creación del «Congreso de Diputadas y Diputados». Y en el articulado se lee: «El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se renovarán en su totalidad cada cuatro años. La ley establecerá sus reglas de organización, funcionamiento y tramitación, la que podrá ser complementada con los reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten».

El mencionado Congreso «tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno».

Si bien aún no se definen en su totalidad las atribuciones de la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputados, una amplia mayoría de la Convención -liderada por la izquierda- buscan entregar mayor poder a los diputados y restarle a la instancia que hasta hoy es el Senado.

También ya está en el borrador de Constitución: «El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno. El 5 de julio de cada año, la Presidenta o el Presidente darán cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.

También se estableció que «la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez».

Se impuso la plurinacionalidad

«Hace mucho tiempo que tenemos una bandera, un himno nacional, cuando juega la Roja todos somos chilenos. Se ha ido creando en estos 200 años un imaginario de la patria», Ricardo Lagos.

En la entrevista se mostró contrario a que se definiera que hoy el país es un Estado plurinacional y aclaró que «Chile fue un Estado plurinacional en su origen».

En la Convención ya se aprobó la plurinacionalidad y aparecen en distintos artículos. «Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley».

El borrador también incluye: «Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares

En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado».

No más Poder Judicial, ahora «Sistemas de Justicia»

“La división de poderes viene de Montesquieu de hace 200 años. Discutir ahora si el Poder Judicial es poder o no es poder, a mí me deja incómodo”. Ricardo Lagos.

En relación a Sistemas de Justicia, y en específico a lo que respecta al Poder Judicial, se aprobaron ya diversos artículos. En votaciones no exentas de polémicas, puesto que la misma Corte Suprema ha mostrado sus reparos en más de una oportunidad. Lo mismo que constitucionalistas.

Unido con el tema de la plurinacionalidad se estableció el Pluralismo jurídico. «El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que se establecen en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales».

También se zanjó que «la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte».

Por otro lado, el pleno rechazó indicaciones que buscaba poner ciertos límites, entre ellas: “Los sistemas de justicia indígenas solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario. Los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia”.

Asimismo, el que planteaba: “Los sistemas de justicia indígena solo conocerán de aquellas materias que la ley establezca expresamente. En ningún caso podrán conocer de asuntos penales”.

«El Consejo de Justicia, ¿qué va a revisar? ¿Los fallos? Es uno de los puntos concretos, tienen que aclararme qué quiere decir revisión integral. Integral, ¿desde el punto de vista administrativo? Por supuesto. Integral, ¿desde el punto de vista de los fallos? La palabrita integral no me la han podido aclarar». Ricardo Lagos.

Las aprensiones del ex Mandatario sobre el «Consejo de Justicia» se hicieron también realidad.

En este caso, ya es parte de la propuesta constitucional: «Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales».

Este Consejo de la Justicia no tendrá una integración con mayoría de jueces. Estará integrado por 17 personas: 8 jueces electos por sus pares, 5 personas elegidas por el Congreso en base a ternas elaboradas por Alta Dirección Pública, 2 funcionarios del Sistema Nacional de Justicia electos por sus pares y 2 indígenas electos por los pueblos originarios. Este nuevo órgano tampoco será presidido por el presidente de la Corte Suprema.

Actualmente el borrador de nueva Constitución, que se plebiscitará en septiembre, ya contiene 239 artículos y seguirá creciendo en las próximas semanas. Tras ello queda el proceso de armonización que no podrá cambiar temas de fondo sino que solo aspectos de redacción.

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1 comentario

  1. Y qué esperaba el ex presidente que iba a pasar? SIEMPRE se supo que esto es lo que se buscaba. Se hace el sorprendido. Yo le perdí el respeto cuando se quedó calladito después del estallido delictual y no se atrevió a defender su constitución. Cobarde.

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