El 8 de abril de 2026, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados recibió a representantes de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote. El objeto de la sesión era abordar la “proliferación y el reconocimiento institucional de comunidades indígenas que carecerían de un vínculo territorial efectivo” y que, pese a ello, estarían siendo incorporadas en procesos de consulta indígena por organismos del Estado.

La presidenta de Pai Ote, Ercilia Araya, relató ante los parlamentarios que el fenómeno se había agudizado con la llegada de proyectos vinculados al litio. Acusó que se permite “sacar comunidades de la nada, como salmuera, se reproducen”; y añadió que el problema también ocurre cuando surgen asociaciones nuevas dentro de una misma comunidad, y éstas pretenden intervenir separadamente: “Si está dentro de la misma comunidad, no puede pasar dos veces el platillo”.

Pai Ote desarrolló esta denuncia en distintas acciones judiciales durante 2025. Primero, al intervenir como tercero coadyuvante de la Subsecretaría de Minería en el recurso Rol 162-2025, presentado por el Consejo Nacional del Pueblo Colla y las comunidades Finca del Chañar, Flora Normilla, Monte Amargo y Ayllupura para intentar incorporarse a la consulta indígena por la modificación del CEOL de Maricunga. Posteriormente, volvió a plantearla en un recurso de protección que presentaron contra el Ministerio del Medio Ambiente, a raíz de la consulta indígena para ampliar las áreas protegidas del Salar de Maricunga. En ambos escritos, la comunidad identificó tres fenómenos que, a su juicio, están distorsionando los procesos de consulta indígena: las “comunidades de papel”, las “comunidades invasoras” y el “multirut”. 

Para Pai Ote, las “comunidades de papel” serían organizaciones formalmente constituidas cuyos integrantes “alegan una territorialidad que no tienen, costumbres indígenas que no practican, y uso de territorios que jamás han ocupado”. Las “comunidades invasoras”, en cambio, serían comunidades legítimas en sus propios territorios que comenzarían a reclamar áreas aledañas o incluso distantes de las que tradicionalmente han ocupado, especialmente en zonas donde existen recursos naturales de interés económico.

En cuanto al “multirut”, Pai Ote lo define como la creación de organizaciones distintas, con diferentes RUT, pero con socios, integrantes o comuneros compartidos, con el propósito, señalan, de “participar en las compensaciones derivadas de consultas indígenas, o de fondos públicos estatales y privados, por dos veces o más para aprovecharse de estos beneficios”. 

La exposición de Pai Ote en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara recibió el respaldo de la diputada Marcela Hernando (PR), quien abordó el tema desde su experiencia previa como ministra de Minería. Durante la sesión sostuvo: “Conozco este caso y desde dentro, habiendo sido ministra de Minería, me encontré con este problema”. Agregó que durante su gestión solicitaron al Ministerio de Desarrollo Social que “pusiera de alguna manera un orden al tema de la creación de nuevas comunidades y al reconocimiento de nuevas comunidades”.

Hernando hizo una distinción similar a la planteada por Pai Ote entre el reconocimiento de una persona como indígena y la existencia de un vínculo efectivo de una comunidad con determinado territorio. “Todas aquellas personas que pertenecen a alguna etnia tienen el derecho a ser reconocidas como miembros de esa etnia, pero eso no significa que sean miembros de una comunidad que hace actividades en el territorio y que tiene actividades ancestrales allí”, afirmó, poniendo a Pai Ote como ejemplo de una organización con arraigo territorial.

La exministra fue todavía más explícita al respaldar la denuncia. “Doy fe de que lo que está diciendo Ercilia es absolutamente cierto”, sostuvo, para luego advertir que “los recursos que fluyen desde las empresas mineras son muchos y eso es un incentivo para formar nuevas comunidades en todas partes”. 

De cinco organizaciones nuevas en 2022 a 14 en 2023

Para sustentar su denuncia en la presentación con que se hizo parte como tercero coadyuvante de la Subsecretaría de Minería en la causa caratulada “Asociación Indígena Consejo Nacional del Pueblo Colla/ Subsecretaría de Minería”, Pai Ote incorporó cifras que identifica como datos oficiales sobre el registro de organizaciones indígenas en la región de Atacama. Así, plantean que en 2022 se constituyeron cuatro comunidades y una asociación, cinco organizaciones en total. En 2023 fueron nueve comunidades y cinco asociaciones, es decir, 14. Y durante 2024 se registraron ocho comunidades y cuatro asociaciones, otras 12. Así, en 2023 y 2024 se crearon 26 organizaciones, frente a cinco en 2022.

Pai Ote vincula esos cambios con la llegada de proyectos mineros y, particularmente, con la Política Nacional del Litio y las consultas por los Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL). “En la mayoría de los casos y al estar registradas efectivamente como comunidades o asociaciones indígenas, estas pueden acceder a los subsidios estatales, fondos públicos, programas de desarrollo, aportes de empresas mineras, compensaciones por las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos extractivos determinados, etc”, sostienen en su escrito. 

Ariel León Bacian, asesor de la comunidad Pai Ote, explica a El Líbero que levantaron esta denuncia pues la situación perjudica a las comunidades “que habitan de verdad los territorios, no a los que simulan una territorialidad que no tienen. Nos echan la culpa de la permisología a todos los indígenas, cuando la verdad es que algunos indígenas son los que simulan territorialidad. Nosotros estamos absolutamente de acuerdo con que los indígenas que viven en los territorios demanden alguna indemnización, pero si no vives en el territorio, no tienes afectación directa, vienes de otro lugar y simulas esa afectación, es absolutamente ilegal”.

En la misma línea, León –quien acompañó a Ercilia Araya durante su intervención en la Comisión– sostiene que “hay comunidades que se han dado cuenta que es posible obtener compensaciones, participando de consultas indígenas respecto de territorios que no habitan y respecto de los cuales no sufren impacto ambiental o contaminación. Entonces se han aprovechado de las debilidades de la legislación ambiental y de la legislación indígena para poder colarse en consultas indígenas donde no deberían participar, porque no tienen territorialidad, ni tienen afectación directa”.

Cosplay indígena”

A juicio de León, uno de los mecanismos que permitiría a comunidades sin vínculo territorial efectivo ingresar posteriormente a consultas ambientales consiste en utilizar como antecedente su participación previa en iniciativas de otros organismos del Estado. “Van al Ministerio de Cultura y hacen un proyecto cultural (…) en un territorio determinado que no habitan, pero ejecutan el proyecto ahí, se consiguen los financiamientos, hacen el proyecto y después van al Ministerio de Medio Ambiente y dicen: ‘Miren, yo participé de un proyecto financiado por el Ministerio de Cultura en este territorio, por lo tanto, soy de este territorio, déjenme participar en la consulta’”, explica.

Según el asesor de Pai Ote, una lógica similar operaría con consultas desarrolladas por otras reparticiones públicas. “Dicen: ‘Este otro ministerio que no es Medio Ambiente me aceptó en la consulta indígena de este territorio, por lo tanto, usted, señor Ministerio de Medio Ambiente, no puede desconocer esta otra consulta; inclúyame en la consulta de este proyecto respecto de este territorio’”. Para León, de esa manera se irían acumulando antecedentes administrativos que luego son utilizados para sostener una determinada territorialidad frente al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

León sostiene que el segundo problema estaría en la forma en que se levantan algunos antecedentes antropológicos. Acusa que “Conadi elabora levantamientos territoriales con muy mala metodología” y que los consultores externos “transcriben la información que le dan las comunidades”, sin realizar un “contrachequeo” de lo declarado. “Si hacen trashumancia, si se trasladan con los animales o no, si tienen cultivos o no, no chequean la información, la transcriben”, sostiene.

Así, la tesis de Pai Ote es que una comunidad podría ir construyendo un historial de participación –mediante proyectos financiados, consultas anteriores o informes de territorialidad– y luego utilizar esos antecedentes para solicitar su incorporación a nuevos procesos de consulta vinculados a proyectos de inversión. León califica ese mecanismo como un “incentivo perverso” y acusa que existen organizaciones que terminan “persiguiendo los proyectos y las evaluaciones ambientales de proyectos millonarios simulando información territorial”. Subraya que así “le quitan a la comunidad real, a la que realmente habita el territorio, poder de decisión respecto de su propio territorio”.

León Bacián –quien es quechua– también denuncia que se ha llegado al extremo de hacer “una suerte de cosplay indígena, cosplay territorial. Y hacen ceremonias en fechas que no son, ceremonias que no tienen componente indígena tradicional o ancestral de ese territorio”.

El asesor de la comunidad Pai Ote menciona como ejemplo el caso de un clan familiar con sede en La Huayca, comuna de Pozo Almonte, en Tarapacá, que ha utilizado el concepto de “trashumancia espiritual” para describir su relación con determinados espacios. La expresión aparece, por ejemplo, en una reclamación relacionada con el Parque Fotovoltaico Ramaditas, también en Tarapacá, donde se alude al “recuerdo vivo de los pasos de los antepasados a través de la trashumancia espiritual”.

En mayo de 2026, el mismo clan presentó una observación ciudadana de 98 páginas respecto del proyecto de Codelco “Continuidad de Exploración de Litio y Pruebas de Reinyección de Salmuera en Salar de Maricunga”, que se ejecutará en la comuna de Copiapó. En el escrito se identifica como un Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas (GHPPI) de la Región de Tarapacá y sostiene que el proyecto podría provocar impactos incluso en esa región, particularmente por la migración de flamencos entre los salares de Maricunga y Coposa y por la dimensión cultural y espiritual que atribuye a esas aves y a los salares.  

En su observación señalan que el proyecto debería dejar de evaluarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) e ingresar como Estudio de Impacto Ambiental (EIA), pues ello permitiría “activar el proceso de consulta indígena del Convenio 169 de la OIT”. Incluso se preguntan si el SEA Regional de Atacama debería suspender la calificación ambiental del proyecto hasta que se active un proceso de consulta indígena. La Huayca se encuentra a más de 700 kilómetros en línea recta del Salar de Maricunga. 

León asegura que “el SEA le pidió a la empresa contestar todas las observaciones de este clan familiar. Y la amenaza es que ahora la empresa, el proyecto, tenga que compensar a una comunidad que vive en la Región de Tarapacá, cuando el proyecto se va a ejecutar en el interior de Copiapó”.

Con todo, León es enfático en que no están en contra de la aplicación del Convenio 169 de la OIT ni de las las consultas indígenas. «El Convenio 169 es necesario, es bueno que ocurra, porque antes del convenio a nosotros nos tiraban la contaminación encima, nos destruían los territorios, y es bueno que exista el convenio«, subraya. “Hay que avanzar en corregir cómo se aplica. Si el convenio está bien, el tema es cómo lo aplica el Estado de Chile”, reitera.

La respuesta del Consejo Nacional del Pueblo Colla

Pai Ote también ha cuestionado al Consejo Nacional del Pueblo Colla y a algunas de sus comunidades. El Líbero contactó a su presidenta, Cindy Quevedo, quien además es curaca de la Comunidad Indígena Colla Finca del Chañar.

Quevedo rechaza la idea de que las comunidades del Consejo o la suya sean artificiales –subraya que es todo lo contrario– o que estén compuestas por personas ajenas a su pueblo. Sin embargo, al ser consultada por la existencia de comunidades instrumentales, reconoce que existe un problema en la regulación.

“Para hacer comunidad te piden 10 personas. Eso es. Entonces, si tú en vez de hacer una comunidad, por ejemplo, de 30 personas, mejor formas tres comunidades de 10, cada una negocia por su cuenta”, dice. Al respecto sostiene que “ese sí es un vacío legal y yo encuentro que ahí sí hay un problema”.

Pai Ote ha apuntado directamente a Finca del Chañar como una de las comunidades sin presencia real en el territorio. Ante esto, responde que ese planteamiento desconoce cómo funciona territorialmente el pueblo Colla.

“Nuestra característica más identitaria es ser trashumante”, explica. “Eso significa que nuestros clanes familiares siempre se movieron por la cordillera, nunca se quedaron estacionados en un solo lugar”, por lo que vegas, aguadas y majadas han sido ocupadas por distintas familias en diferentes momentos. Por eso, sostiene, no es correcto identificar territorio indígena únicamente con el lugar donde hoy está asentada una comunidad.

En el Rol 162-2025, la decisión de Minería que Pai Ote respaldó como tercero coadyuvante terminó siendo confirmada por los tribunales. La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de cuatro comunidades –entre las que estaba Finca del Chañar– y del Consejo Nacional del Pueblo Colla el 29 de septiembre de 2025. Consideró que la decisión de Minería de dejarlas fuera se sustentaba en antecedentes técnicos y que no habían acreditado suficientemente una “susceptibilidad de afectación directa” respecto del CEOL. Según el fallo, no bastaba la distancia al Salar ni una invocación general a la pertenencia al pueblo Colla; debía demostrarse una relación simbólica y material con el territorio involucrado. El 12 de diciembre de 2025, la Corte Suprema confirmó el fallo.

“Lamentablemente para nosotros, el Estado de Chile solamente reconoce la vinculación geográfica. ¿Qué quiere decir? Que si yo vivo cerca del salar, soy consultable como comunidad y me meten a la consulta indígena, pero si yo vivo unos kilómetros más abajo, para ellos yo no tengo vinculación. Y eso es lo que nosotros reclamamos al ministerio. Existe más que la vinculación geográfica, porque nosotros, a pesar de vivir lejos o cerca, tenemos una vinculación porque ese espacio es sagrado. Todas nuestras familias, viviendo lejos o cerca, acudimos al salar para distintas cosas: recoger sal para los animales, para curtir los cueros, para hacer los quesos, las limpias se hacen con sal, los baños de aguas termales con sal, las ofrendas más grandes que nosotros hacemos en cuanto a ceremonias se hacen ahí arriba. Eso no tiene nada que ver con la cercanía o lejanía de tu vivienda con respecto al salar”, afirma Quevedo.

Quevedo es enfática en manifestar que ellos no son una “comunidad de papel”. Respecto de Finca del Chañar, sostiene además que su familia posee 34 mil hectáreas inscritas desde hace más de un siglo y menciona como antecedentes territoriales distintos lugares que llevan el apellido Monárdez: Quebrada de Monárdez, Llanos de Monárdez, Cerro de Monárdez y Portezuelo de Monárdez. También asegura que Finca del Chañar realiza monitoreo comunitario en Maricunga, campañas por los flamencos altoandinos y ceremonias vinculadas a los salares.

“Nosotros no estamos en contra del desarrollo, nosotros estamos en contra del extractivismo y la destrucción de territorios sagrados”, subraya Quevedo, quien además lamenta que la denuncia hecha por Pai Ote haya “desprestigiado a muchas comunidades que tienen historia como la mía”.

Lo que respondió Conadi: constituirse no equivale a acreditar territorialidad

León Bacián –asesor de la comunidad colla Pai Ote– también cuestiona el peso que adquieren los antecedentes elaborados por Conadi para permitir la participación o no en las consultas indígenas. “El Servicio de Evaluación Ambiental toma la palabra de Conadi como que si fuera la Biblia. Y no es así. Los informes de Conadi son deficientes”, afirma. A su juicio, el organismo ambiental debe realizar una evaluación propia: “El Servicio de Evaluación Ambiental no puede ser un buzón de Conadi, ni un buzón de los otros ministerios”. 

El Líbero consultó tanto a Conadi como al SEA para este reportaje, pero al cierre de esta nota no se había recibido una respuesta. No obstante, la exposición de Pai Ote llevó a la Comisión de Derechos Humanos a oficiar a ambas instancias. 

Conadi respondió el 17 de agosto explicando que la Ley Indígena contempla cuatro causales para constituir una comunidad: provenir de un mismo tronco familiar, reconocer una jefatura tradicional, poseer o haber poseído tierras indígenas en común o provenir de un mismo poblado antiguo. Dependiendo de la causal, Conadi exige distintos antecedentes: certificados de nacimiento e informes antropológicos para un tronco familiar, antecedentes históricos para una jefatura, títulos para la posesión de tierras o información sobre el poblado de origen.

Pero las exigencias para adquirir personalidad jurídica son distintas de aquellas que posteriormente pueden definir el derecho a intervenir en una consulta.

Para constituir una comunidad debe celebrarse una asamblea ante ministro de fe, aprobarse estatutos y elegirse una directiva. Debe concurrir al menos un tercio de los indígenas adultos con derecho a afiliarse, con un piso de 10 personas mayores de edad. El acta se deposita en Conadi y la comunidad “gozará de personalidad jurídica por el solo depósito del acta constitutiva”. Conadi no puede negar el registro, aunque sí puede formular observaciones si no se cumplen los requisitos legales.

El oficio también responde directamente a la discusión sobre la multiplicación de comunidades. “La ley N°19.253 no establece límite alguno respecto de cuántas comunidades indígenas pueden constituirse en un mismo lugar, espacio geográfico o bajo una misma causal. La normativa permite que múltiples comunidades indígenas coexistan, siempre que cumplan con los requisitos legales de constitución”, señaló Conadi. 

La respuesta de la Corporación agrega que “más allá de los requisitos precedentemente expuestos, no se exigen otros requisitos adicionales para efectos de la constitución de las Comunidades Indígenas. Que a mayor abundamiento, el ejercicio de determinados derechos por las comunidades indígenas asociados a vínculos de territorialidad no se establecen en relación a su constitución -sin perjuicio que deben señalar un domicilio- sino más bien al ejercicio de sus derechos en concreto, es decir, el acceso a beneficios del Estado, la realización de procesos participación y de consulta indígena, la realización de actividades económicas, entre otras cuestiones afines, estará determinado por el domicilio-pertenencia territorial de la comunidad”. 

El SEA: el registro de Conadi tampoco basta

El Servicio de Evaluación Ambiental respondió en términos similares a la Comisión de la Cámara.

En su oficio del 13 de agosto, el SEA explicó que la incorporación a una consulta ambiental depende de que exista Susceptibilidad de Afectación Directa (SAD) respecto de un Grupo Humano Perteneciente a Pueblos Indígenas. La identificación no depende solamente de lo señalado por el titular del proyecto ni de los registros de Conadi: el Servicio considera la información del estudio ambiental, antecedentes de Conadi y “las observaciones y verificaciones que el propio SEA efectúa”. Incluso puede descartar la afectación de un grupo o incorporar otros que no fueron identificados inicialmente.

La respuesta institucional agrega otra particularidad: la falta de personalidad jurídica tampoco impide que una comunidad de hecho sea identificada como institución representativa. Para ser incorporada a una consulta, una comunidad de hecho puede participar si el propio grupo se reconoce como tal e identifica a sus interlocutores. Aunque, de todos modos, debe determinarse su susceptibilidad de afectación directa.

Según el SEA, entonces para verificar la vinculación territorial se analiza su uso actual y tradicional, actividades productivas y culturales, recursos naturales, rutas de tránsito o trashumancia, actividades económicas o de subsistencia y sitios de significancia cultural. También se buscan nombres de lugares, coordenadas y puntos de referencia y, “cuando las condiciones lo permiten”, se realizan recorridos en terreno con las comunidades y herramientas de georreferenciación.

El Servicio afirma que triangula esos antecedentes con información de municipios, gobiernos regionales, Conadi y otros organismos públicos.

La Comisión preguntó expresamente por eventuales duplicidades o superposiciones de representación. El SEA reconoce que ese riesgo existe y señala que lo mitiga a través del análisis territorial, el principio de autodeterminación y la triangulación de información pública. Cuando aparecen representaciones contrapuestas, indica, se resuelven “caso a caso”.

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