Marco normativo
La Ley 20.249, “Lafkenche”, que crea los Espacios Costeros Marinos a los Pueblos Originarios (ECMPO), como una nueva figura legal, asigna, de forma indefinida, superficies del borde costero marino a una comunidad indígena o asociación de comunidades indígenas que ejerzan uno o más usos consuetudinarios (“manifestaciones culturales” como religioso, medicinal, recreativo, cosmológico, entre otras actividades) en las que puede o no estar incluida la actividad pesquera en dicho espacio.
Esta Ley entrega el borde costero y hasta las 12 millas de mar territorial a las familias o grupos indígenas que lo soliciten y de existir proyectos, solicitudes, peticiones de concesiones marítimas, de investigación, de acuicultura u otros usos del borde costero para destinaciones científicas, educativas, turísticas, culturales, empresariales y o patrimoniales, que pueda solicitar cualquier chileno, académicos, empresarios, emprendedores, comunidades en general, estas se congelan y paralizan hasta que se resuelve la solicitud y petitorio de reclamo indígena para sus ECMPO.
Creación de conflictos por usos recurrentes
En el escenario actual, la experiencia pone en evidencia que todos aquellos legítimos usuarios actuales de concesiones marítimas, al solicitar la renovación de las mismas, se encuentran con el escenario de ser rechazados, puesto que han sido muchas las “familias y asociaciones indígenas”, legítimas o no, que solicitan el mismo territorio y área concesionada, suspendiéndole y rechazando su solicitud de renovación al titular bajo aplicación de la Ley Lafkenche y su derecho de protección indígena. Esto ha significado, por años, un daño severo al desarrollo de iniciativas incluso medioambientales y en la inversión de nuevos proyectos en el borde costero. Sectores de la pesca artesanal, salmoneros, empresas eléctricas, portuarias, y las propias comunidades en las regiones, considerando también a gran parte de las comunidades de pueblos originarios entre otros, han manifestado su preocupación y rechazo; entre ellos, el pueblo Huilliche de Chiloé, que a través de su vocero Cesar Levin Silva, solicitan hoy que esta ley sea derogada, considerando que es una injusticia entregar grandes extensiones de superficie de borde costero, a veces a menos de 30 personas, en desmedro de la población y sus comunidades, que viven de sus recursos y explotación local.
Contradictoriamente al espíritu de la ley, son los Lafkenches, “habitantes de la costa” en el territorio costero situado entre el Golfo de Arauco y las provincias de Chiloé y Palena, y todos quienes por años habitan ese territorio nacional, quienes desde la promulgación de la ley en enero de 2008, han visto mermadas las opciones de nuevas inversiones y, en consecuencia, menores oportunidades de trabajos formales, estables y de calidad que pudiesen contribuir al bienestar y desarrollo de sus respectivas familias.
Hoy en día sectores de la pesca artesanal, salmoneros, empresas eléctricas, portuarias, y líderes de comunidades de pueblos originarios, entre otros, han manifestado su preocupación y rechazo a la implementación de la ley en comento, exigiendo incluso su derogación. La Ley 20.249, Ley Lafkenche, no solo obstaculiza la actividad productiva y la generación de puestos de trabajo de miles de chilenos a lo largo de nuestro país, sino también constituye una grave amenaza al patrimonio territorial, natural y cultural de todos los chilenos.
Balance y perspectivas
Existen contradicciones, incoherencias y vacíos en la Ley Nº 20.249, cuyo contenido debe ser objeto de una seria y profunda revisión que contemple el uso armónico de los espacios comunes a la Nación toda, sin afectar de manera substancial el modus vivendi de algunas etnias, pero asumiendo -sin criterios regresivos- que en este Siglo XXI es indispensable y crítico, para la supervivencia colectiva, la sostenibilidad basada en evidencia sólida y no en el supuesto que la asignación de espacios marinos a pueblos ancestrales implica per se una medida eficaz de protección.
Faltan principios rectores objetivos y de general aceptación para los usos del suelo. Su ausencia deja el espacio perfecto para el ideologismo y la utilización con distorsiones de una buena iniciativa en su concepción teórica, lo que -en la práctica- se ha traducido y se seguirá traduciendo en conflictos permanentes que no contribuyen al uso óptimo de recursos limitados y que alteran gravemente la paz social, presupuesto fundamental del desarrollo. El caso en curso de Aysén, al cual nos hemos referido en una columna anterior, es solo una muestra, que por su enorme impacto en la zona (más de 600.000 Has de ECMPO para no más de 38 personas) ha causado alarma y gran notoriedad.
Liga Marítima de Chile (LIGAMAR), que desde 1914 fomenta la cultura y conciencia marítima entre nuestros connacionales para la preservación, defensa, explotación y desarrollo de los intereses marítimos del país, adhiere a las naturales y justas observaciones planteadas por diferentes estamentos regionales (y nacionales), que ven en la aprobación de estas solicitudes, de discutible origen y propósito, un precedente negativo para los intereses marítimos de Chile, en general, y, en lo particular, para el desarrollo de los habitantes de la Región de Aysén.
El patrimonio nacional debe ser cautelado y protegido para todos los chilenos, en tanto protección jurídica y física del territorio nacional que comprende su borde costero, marítimo y sus tierras y zonas adyacentes, a través del resguardo de los ecosistemas, dado que éstos fundamentan las condiciones de existencia del bien patrimonial nacional y su significación cultural, y que hoy se ve vulnerado al entregarse, arbitrariamente, grandes áreas de territorio de borde costero y marítimo nacional a grupos minoritarios indígenas, bajo la ley de protección y derechos ancestrales, llamada Ley Lafkenche.
