Existe un lugar en el mundo donde las injusticias descansan cómodas, calientes, casi mimadas: el archivo de los asuntos «en revisión». No es la cárcel ni el tribunal, sino esa antesala administrativa donde un expediente puede envejecer con dignidad, porque nadie lo ha negado y nadie lo ha resuelto.
El Presidente Kast —que ha hecho de la emergencia su bandera y de la prisa una promesa— ha dicho, con una franqueza que debo agradecerle, que usará la facultad presidencial del indulto. Lo ha repetido más de una vez: «la facultad del indulto… yo la voy a utilizar». Ha precisado que revisará los casos uno a uno, que no prometió indultos absolutos, que primero la empleará y después propondrá reformarla, y que de todos modos no es la prioridad de un país donde hay gente que tiene hambre, que no tiene casa, que no tiene seguridad. Todo esto es razonable. Todo esto es, palabra por palabra, defendible. Tal vez, dicen algunos, es lo prudente.
La prudencia, sin embargo, no es la virtud de quienes deliberan bien, sino la de quienes deliberan y mandan bien. Su acto propio no es la consulta ni el juicio, sino el imperio: el mandato efectivo de ejecutar aquello que la razón ya juzgó debido. Deliberar es el vestíbulo; juzgar, la sala de espera; pero la prudencia sólo llega a su casa cuando ordena hacer. Un médico que diagnostica de maravilla y no receta nunca no es un médico prudente: es un erudito de la enfermedad ajena.
La distinción no es bizantina, porque hay dos demoras que se parecen como dos gotas de agua y son radicalmente opuestas. La primera es la del gobernante que sabe qué debe hacer y escoge el momento oportuno, porque obrar hoy causaría un daño mayor que esperar; en él la espera no posterga el deber, sino que forma parte del mismo juicio prudente. La segunda es la del que ya tiene el juicio formado, ya conoce la obligación, y no obstante vuelve a abrir, una y otra vez, la deliberación que había cerrado. La primera demora es prudencia. La segunda tiene otros nombres, bastante menos halagüeños: inconstancia, cuando la razón concluye y la voluntad retrocede ante la dificultad; negligencia, cuando se reconoce el deber, pero no se ponen los medios para cumplirlo; pusilanimidad, cuando se cede ante la magnitud del costo de realizar lo que se sabe que es correcto.
Lo incómodo es que la falsificación de la prudencia se parece muchísimo al original. Nadie posterga un deber anunciando «voy a postergar un deber». Se dice, más bien, «es más complejo de lo que parece», «hay que verlo caso a caso», «sin prisa y con pausa», «otra cosa es con guitarra». Frases impecables, todas, mientras describan un trabajo que avanza; frases siniestras, las mismas, cuando describen un trabajo que no empieza o que empieza y se abandona. La palabra puede ser el bisturí del cirujano o la coartada del cobarde, y desde fuera no se distingue el filo del mango.
Conviene afinar el caso, porque el debate público se ha enredado —comprensiblemente— en los indultos discutibles: los del culpable cuya pena se perdona. De ésos no hablo, y por una razón sencilla: al culpable la clemencia no se le debe, se le regala, y un regalo puede esperar sin que nadie cometa injusticia al demorarlo. El caso que me interesa es el contrario: el del inocente —o el de aquel cuya inocencia se presume con fuerza— que sigue tras las rejas. Porque ahí la demora deja de ser administrativa y se vuelve un problema moral: cada día adicional de encierro injusto no es un bien futuro que se aplaza, sino un daño presente que se prolonga. No estamos ante algo que todavía no ocurre, sino ante una aberración que sigue ocurriendo. Se dirá que el indulto perdona la pena, pero no borra la condena; es cierto, y poco consuela al inocente la pulcritud de sus antecedentes cuando lo que le sobra es reja. Mientras la autoridad «revisa», el reloj no cuenta.
Una omisión puede ser tan voluntaria, y tan imputable, como el más deliberado de los actos, porque quien pudiendo y debiendo obrar no obra, algo hace precisamente al no hacerlo. No se requiere un decreto que ordene la injusticia; basta el silencio de quien tenía el deber, los medios y la hora para remediarla. Porque los preceptos que mandan hacer obligan siempre, aunque no a cada instante: obligan a su tiempo y en su lugar. Mientras la hora no llega, el «todavía no» es inocente; cuando la urgencia, la certeza moral y la competencia coinciden, la hora ha llegado, y entonces la postergación deja de ser una pausa para volverse una respuesta. Un «no» conjugado en futuro sigue siendo un «no»; y la voluntad que aplaza sin término lo que sabe debido no es que no haya decidido: ha decidido no decidir, que es la única forma de negar sin que se note. La firma que falta tranquiliza al expediente, no a la conciencia.
Hay un viejo recurso de Chesterton que viene aquí como anillo al dedo. Comienza él por el cabello de una niña pobre, de pelo rojizo, a la que —por la inmundicia del conventillo— alguien propone rapar para acabar con los piojos. Y Chesterton, en vez de aceptar el trato razonable, lo invierte con furia: antes que cortar ese cabello derribemos el conventillo entero. La niña es el punto fijo; lo demás es lo que debe ceder, y no al revés. Tal es la primacía de la persona y su dignidad. Pues bien: el inocente en su celda es ese pelo rojizo. Y lo que se pone en la otra bandeja de la balanza no es ya un conventillo, sino algo más liviano todavía: el fastidio de lidiar con una oposición que mañana, como todos los días, hará lo posible por viciar el gesto, fiel a su liturgia del «ni perdón ni olvido». Dejemos el eufemismo de lado: un día de un inocente es irreparable y concreto; la objeción del adversario es previsible, repetida y —sobre todo— segura, pues ocurrirá igual se haga lo que se haga. Quien deja al inocente adentro para ahorrarse el ruido de afuera no ha pesado dos bienes: ha cortado el pelo del inocente y de su familia para no incomodar al conventillo, y ha dejado, de paso, que una consigna forjada contra los culpables cobre su precio en los inocentes.
Nada de esto es un cargo contra el Presidente. Sería una insolencia —y, de paso, una imprudencia mía— dictaminar desde una simple columna lo que sólo él puede saber: si su demora es de la primera especie o de la segunda, si el calendario está al servicio de la justicia o reemplazándola. Quien tiene los expedientes a la vista es él, no yo. Pero la tradición que él mismo profesa —y la profesa, no es un decorado— le ofrece algo mejor que un crítico externo: le ofrece un examen interior. La pregunta no es «¿qué dirán?», sino «¿haré lo que sé que debo hacer?». Si los costos políticos, el desgaste mediático o el cálculo electoral ya no alteran su juicio sobre lo que es justo en un caso concreto, entonces esos costos han dejado de pertenecer a la prudencia y han pasado, sin ruido, al departamento de la conveniencia. Allí puede haber astucia, cálculo, sagacidad. Virtud, no.
La tentación de todo poder serio y bienintencionado —y éste lo es— se formula así: «reconozco lo que debe hacerse ahora, pero todavía no…». Tranquiliza porque no niega nada: ni el deber, ni el bien, ni la urgencia; sólo los corre de fecha. Y un aplazamiento sin fecha es, para el inocente que aguarda en su celda, indistinguible de una negativa. Ojalá —lo digo con afecto y sin ironía— que cuando la historia abra estos expedientes encuentre, al final de la línea, un día y un mes. Y no la expresión «todavía no», que es la manera cortés que ha inventado el hombre para decir «nunca».

TODAVÍA NO ESTÁN LOS TIEMPOS PARA QUIENES AGUARDAN EN SU CELDA
En la actualidad, tanto el Gobierno de Chile como los poderes Legislativo y Judicial, en lo que respecta a los procesos sobre derechos humanos, ya sea por acción o por omisión, están vulnerando gravísimamente la Constitución y las leyes; es decir el Estado de derecho.
Hasta el día de hoy se admiten a trámite querellas criminales contra militares por supuestos delitos que están absolutamente prescritos; se les continúa aplicando un sistema de procedimiento penal que es absolutamente inconstitucional; y todos los magistrados de los tribunales superiores de justicia que los condenan, salvo escasas y honrosas excepciones, cometen el delito de prevaricación; razón por la que las sentencias dictadas por ellos son ilegales e ilegítimas.
El Primer Mandatario, durante sus campañas presidenciales, ha manifestado su reconocimiento a quienes salvaron a Chile; que está consciente de las iniquidades cometidas en los procesos judiciales contra los militares; y ha prometido que una de sus primeras medidas al asumir la jefatura del Estado sería la de indultar a los que estuviesen privados de libertad; especialmente a los de avanzada edad o que padecen de graves enfermedades.
Su inacción en este último sentido ¿será porque “no es el momento”, porque “hoy no están los tiempos” o porque “hay otras prioridades”? Actuando así, nunca van a “estar los tiempos”.
Para quienes “hoy sí están los tiempos” es para los cientos de militares ancianos y enfermos que están muriendo en cautiverio —muchos de ellos luego de padecer horribles dolores por falta de atención médica— y para aquellos que son sometidos a procesos inicuos después de haber transcurrido más de cincuenta años desde la comisión de los supuestos delitos que les son imputados.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Todos los militares que están cumpliendo condenas de privación de libertad —ya sea en la cárcel o recluidos en sus domicilios— deben ser liberados, porque son inocentes, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal.
Todos ellos fueron condenados arbitraria, ilegal e inconstitucionalmente; como resultado de sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Todos los militares condenados lo han sido en juicios en los que no les ha sido respetado su derecho humano a un debido proceso, por cuanto a todos ellos les ha sido aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo; un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Tal sistema es absolutamente inconstitucional, porque vulnera las garantías de igualdad ante la ley y la de un debido proceso penal.
En los países civilizados y que respetan los derechos humanos, basta acreditar que en un juicio no fueron aplicadas las normas del debido proceso para que la sentencia condenatoria recaída en él sea declarada nula.
En Chile no hay militares condenados por “delitos de lesa humanidad”. Todos lo han sido por “delitos comunes” tipificados en el Código Penal, que prescriben; puesto que solo pueden ser calificados como tales los hechos tipificados en la ley 20.357 cometidos a contar de la fecha de su entrada en vigor, el 18 de julio del año 2009.
Por otra parte, los delitos que les son imputados no fueron “comunes” sino que “políticos”; su naturaleza es política, porque fueron cometidos por motivaciones políticas dentro del marco de una enorme violencia y convulsión social. Lamentablemente, los sentenciadores no consideran el contexto social histórico y juzgan a los militares como si los hechos hubiesen ocurrido durante una época de plena normalidad institucional.
Resulta demencial condenar a quienes en la época en que ocurrieron los supuestos hechos delictivos eran jóvenes oficiales o soldados conscriptos que cumplían órdenes o sin habérseles acreditado participación en acto reprochable alguno; solo porque iban conduciendo un vehículo o porque estaban en el lugar de los hechos; a quienes no les son otorgados indultos o concedidos los beneficios penitenciarios que legalmente les corresponden.
Por otra parte, cabría considerar que, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.
No es razonable mantener encarcelados a militares ancianos, muchos de ellos gravísimamente enfermos —física y mentalmente; que no controlan esfínteres y que no saben en qué mundo viven— cuya peligrosidad como reincidentes es absolutamente inexistente. Peor aún, si entre la fecha de ocurrencia del supuesto hecho delictivo y la fecha de su sometimiento a proceso, varias décadas después, han observado una conducta intachable.
La pena de cárcel es innecesaria para quienes no representan peligro, además de su alto costo. No se aprecian motivos de política criminal para que a estas personas se les deje con un régimen de encierro.
NOTA: Utilizo la palabra “militares” en un sentido amplio; incluyendo en ella a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y a los civiles adscritos a los organismos de seguridad del Estado durante la época del gobierno militar.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Autor del libro «PREVARICATO. La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo», Editorial Conservadora, Santiago, segunda edición, marzo de 2026, 579 páginas.