Es obvio que se debe regular el uso de la fuerza por parte de las policías en su diario actuar, y de las Fuerzas Armadas cuando actúan excepcionalmente en labores de seguridad interior. De la misma forma en que existen reglas para su uso en la guerra, se deben seguir reglas cuando el monopolio que el Estado tiene sobre el uso de la fuerza se usa sobre sus propios ciudadanos y connacionales que han delegado en el Estado su derecho a usarla, pero que a cambio esperan sea usada en forma controlada y legítima.

Lamentablemente, lo indicado en el punto precedente, que es obvio y cae de maduro, se complejiza cuando se meten las posiciones políticas y las experiencias de las personas, u olvidan la historia que existe en materia de uso de la fuerza por parte del Estado.

La derecha actual mira el problema desde la perspectiva de la historia más reciente, de aquella en que la izquierda y grupos anarquistas acompañados de delincuentes se lanzan a la calle a causar desórdenes y destrucción. Algo que se hace difícil de controlar, por las restricciones que se aplican a policías y militares por parte de la casta política, y la persecución judicial que posteriormente sufren quienes debieron hacer la pega de aplicarla, lo que obviamente les hace pensar dos veces su disponibilidad futura, si nuevamente se les llegara a ordenar salir a restablecer el estado de derecho.

Pero la derecha olvida que también la izquierda les aplicó ilegítima y descontroladamente la fuerza del Estado cuando salió a protestar contra el gobierno marxista de Salvador Allende. Lanzando no solo las policías, sino también a militares y grupos afines a atacar a mujeres que protestaban contra el desabastecimiento y la imposición de un modelo marxista comunista de sociedad.

La primera regla para seguir es la separación de los poderes del Estado y absoluta claridad constitucional sobre el rol de las Fuerzas Armadas y las policías. No debemos olvidar cuando Carabineros era la guardia pretoriana de Carlos Ibáñez del Campo, o el caso del general Carlos Prats, que estando al mando del Ejército de Chile, se prestó a sí mismo y la institución que comandaba para labores que claramente iban más allá del rol militar.

La segunda regla se refiere al uso excepcional de las Fuerzas Armadas como parte de la fuerza pública, algo que está regulado tanto en la Constitución como en las leyes orgánicas constitucionales respectivas, pero que todos los políticos olvidan -sean de derecha o izquierda- cuando no se acuerdan de la razón de existir de las Fuerzas Armadas, que no es otra cosa que la defensa de la soberanía, el territorio, los mares, espacio exterior e interés nacional de Chile.

La tercera regla es que las policías, y en particular Carabineros de Chile, deben tener los recursos suficientes para cumplir con su rol constitucional de garantizar el orden y la seguridad en el territorio de la República de Chile. Algo que hoy en día no existe y no ha sido arreglado por el mundo político, a pesar de que saben que es un problema hace más de una década, lo que obliga a pensar en el uso de militares para tareas que solo deben ser excepcionales, muy excepcionales.

La cuarta regla es que las Fuerzas Armadas solo se deben usar bajo los estados de excepción constitucionales. Estados en que se entiende que el Gobierno debe recurrir a las instituciones de la Defensa Nacional para reimponer el Estado de derecho, por lo que las garantías constitucionales que todo ciudadano posee se ven reducidas. Esto, producto de las circunstancias que gatillaron tanto la excepción como el uso de la Fuerza Militar del Estado.

En quinto lugar, el uso de los militares para proteger la infraestructura crítica, al igual que en los estados de excepción, solo debe ser excepcional. Y que por el hecho de ser crítica, deberá ser defendida como si fuera un objetivo militar, siguiendo las reglas de la guerra y aplicando todos los recursos disponibles. No aplicando principios ilógicos como los de proporcionalidad, que interesadamente quieren algunos que apliquen a casos como el recién mencionado. Aplicando la misma idea al combate de las fuerzas insurgentes que operan en la Macrozona Sur.

Lo sexto es no aprovecharse de declarar infraestructura crítica cosas como las fronteras, las que claramente son importantes por ser fronteras, pero que de infraestructura crítica no tienen nada. Ello no quiere decir que las Fuerzas Armadas no tengan un rol en las fronteras, el que viene de su propósito de defensa de la soberanía y el territorio de amenazas de carácter militar, pero otra cosa es usarlas para detener inmigrantes ilegales o en labores del tipo policial. Labores que pueden ser apoyadas logísticamente, pero dejando lo principal a quienes corresponde, las policías.

En séptimo lugar, se entiende la importancia de tener cuerpos legales que permitan adecuadamente el uso de la fuerza por parte del Estado. Pero tan importante como ello, es la asignación de recursos humanos, materiales y financieros a las fuerzas de orden y seguridad pública, como a las Fuerzas Armadas cuando deban actuar en forma excepcional en materias de seguridad interior.

Hoy por hoy, el déficit de Carabineros es conocido y más que evidente. Como también lo es que tenemos un ejército con menos soldados, situación que se va haciendo más crítica con el paso del tiempo. Al punto de que ingresan anualmente menos de 5.000 personas al servicio militar obligatorio, o que tenemos menos de 2.000 soldados de tropa profesional a pesar de tener una dotación autorizada de 7.000. Sin carabineros o soldados, toda la discusión de reglas de uso de la fuerza es irrelevante, ya que no hay fuerza para poder aplicar.

Para cerrar, solo pido a los honorables miembros del Congreso, la mayor parte de los cuales jamás ha tenido que salir a la calle con un arma de fuego en sus manos, que piensen en los policías y militares a los que piden aplicar la fuerza cuando hay que restablecer el estado de derecho, algo que ellos no han pedido, pero que entienden que deben hacer, unos como parte de sus funciones normales, y otros en forma excepcional. Por favor hágansela fácil y no complejicen algo que de por sí ya es difícil, desagradable y peligroso. Cumplen órdenes, por lo que debe aplicar el concepto de eximentes de responsabilidad. No se preocupen que los militares y policías son racionales, y sabrán aplicar la fuerza que sea necesaria para cumplir con la consigna. Algunos se equivocarán, pues son humanos, pero a ellos se les debe juzgar ya sea por la justicia militar o en tribunales especializados. Los que sabrán por sus conocimiento, separar lo que es una conducta impropia de un error cometido muy posiblemente por las circunstancias en las que se debe operar.

Experto en Defensa y Seguridad Nacional, vicepresidente ejecutivo de AthenaLab y concejal por Las Condes

Participa en la conversación

2 Comments

  1. Perfecto, 1 a 7 es una conceptualizacion, un encuadramiento y definiciones a considerar ANTES DE disponer el uso de la Fuerza. La aplicación correcta de esos principios evita en gran medida los problemas y errores que pudiesen ocurrir en la operación misma del uso de la fuerza. Perfecto.

  2. Estoy completamente de acuerdo con lo dicho por el columnista en el sentido de que la infraestructura crítica debe ser defendida como si fuera un objetivo militar, siguiendo las reglas de la guerra y aplicando todos los recursos disponibles. Si los militares pudiesen usar sus armas letales solo cuando esté en riesgo la vida de personas, serían incapaces para proteger las instalaciones de dicha infraestructura.
    Sin embargo, estoy en desacuerdo con que el principio de proporcionalidad es ilógico. Me parece que el columnista tiene un error de concepto, puesto que la proporcionalidad en el uso de la fuerza no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras, con un arma blanca o con una bomba Molotov a un carabinero, este debe responderle con los mismos elementos.
    La proporcionalidad significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.
    La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
    La proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Obviamente, ella debe ser superior a la de los delincuentes.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

Deja un comentario
Debes ser miembro Red Líbero para poder comentar. Inicia sesión o hazte miembro aquí.