Durante la campaña presidencial, la seguridad se discutió con dos palabras. Una era «amor»: el actual Presidente acusó a sus adversarios de querer tratar con amor a los delincuentes. La otra llegó ya en el gobierno: «seremos implacables», anunció en agosto, al presentar su agenda contra el crimen. Octubre mostró que ambas cosas pueden fallar al mismo tiempo. Un ministerio decidido a ser implacable firmó 56 rebajas de condena a sentenciados por delitos sexuales contra menores, y la reacción, comprensible e inmediata, ha sido buscar la manera de deshacerlas. Hay que reconocer algo poco frecuente en la vida pública: el Presidente admitió el error y pidió perdón a las víctimas. Eso lo honra. Precisamente por eso, la corrección debe estar a la altura del reconocimiento.
Lo primero es despejar una confusión. Las rebajas no fueron un acto de misericordia. Nadie perdonó a nadie; nadie miró a un condenado y decidió, por compasión, aliviar su castigo. Circuló un timbre por una cadena de oficinas. La misericordia es otra cosa, y no está reñida con la pena justa que restituye el orden quebrado y llama al culpable a la enmienda. El falso dilema de la campaña -amor o dureza- confundía el amor con la blandura. La blandura y la dureza parecen contrarias, pero tienen el mismo adversario: la justicia.
Y la justicia es debida también al culpable. Aquí está el punto incómodo: el culpable merece ser castigado, pero no merece cualquier castigo. Nadie discute la culpa de estos hombres, y su acto era abominable antes de que cualquier ley lo dijera. Pero cuántos años de cárcel corresponden, con qué reducciones y bajo qué condiciones, no lo dicta la naturaleza: lo fija la ley humana, dentro de los límites de lo justo, como el arquitecto fija las medidas de una casa que el paisaje no dibuja. Y una medida de esas solo mide desde que existe. Alargar hacia atrás la condena que el juez impuso sería medir un acto pasado con una vara que no existía cuando se cometió ni cuando se juzgó; eso ya no es severidad, sino su exceso, que la tradición llama con un nombre menos amable: crueldad. Santo Tomás dejó una fórmula que nuestra política podría grabar en la puerta del Ministerio de Justicia: la misericordia sin justicia es madre de disolución; la justicia sin misericordia es crueldad.
Pero no es eso lo que aquí se discute, y hay que distinguir con cuidado. Sobre las solicitudes todavía pendientes caben dos lecturas honradas. Una sostiene que la rebaja, mientras no se concede, es una expectativa y no un derecho: negarla no alarga ninguna condena, porque el condenado cumple la pena que el juez le impuso, que es exactamente la debida. La otra, que ha prevalecido en la mayoría de los fallos de la Corte Suprema, responde que la posibilidad de acceder a un beneficio bajo ciertas condiciones forma parte de la medida con que se impuso el castigo, de modo que cerrársela a quien cumple los requisitos equivale a agravar retroactivamente su condición. Lo que no admite duda es esto otro: quitar de pleno derecho el beneficio ya concedido conforme a las reglas vigentes. La mayoría de esos condenados, estima el propio ministro, ya salió en libertad, en virtud de decretos que nadie ha declarado ilegales. Arrebatarles esa libertad sin juicio nuevo y sin falta nueva, sólo porque después de su salida -escándalo mediante- cambió la ley, no es castigar de más, sino privar a un hombre de lo suyo. Eso tiene un nombre preciso: despojo.
Un error tiende a arrastrar al siguiente. El 22 de octubre, el ministro de Justicia defendió las rebajas invocando un principio constitucional: no se puede aplicar retroactivamente una ley en perjuicio de un condenado. Cuatro días después, se le encargó buscar la fórmula para anular o suspender esos mismos decretos, es decir, para producir en perjuicio de personas concretas el efecto que ese principio prohíbe. No hay en ello mala fe, sino la lógica de los hechos: si el principio constitucional obligaba, anular los decretos lo viola; si no obligaba, la defensa original no se sostiene. Ambas cosas no pueden ser verdaderas, y es mejor decirlo ahora que descubrirlo en un tribunal.
Nada de esto, sin embargo, autoriza la acusación constitucional anunciada contra el ministro, que sería un error del mismo género. Una acusación es un juicio, no un voto de desconfianza: sus causales no incluyen los desacuerdos de prudencia. Dejar sin ejecución una ley no es lo mismo que aplicarla conforme a una interpretación que la propia Corte Suprema sostuvo en decenas de fallos; si lo fuera, habría que acusar también a los jueces que resolvieron igual, como advirtió Jaime Mulet. Que el ministro haya cambiado de criterio después de perder varios amparos no lo agrava necesariamente: quien se rinde ante la reiteración de la Corte no infringe la ley, acata su criterio -aunque quizá debió decir que elegía acatarlo, y no que estaba impedido de otra cosa-. Se podrá discutir la prudencia de su decisión, y hay razones para hacerlo; pero de su prudencia un ministro responde ante el Presidente que lo nombró y ante el juicio público, no ante un tribunal que lo destituya. Y su mejor defensa es el principio que él mismo invocó el 22 de octubre: anular hoy sus decretos sería entregar a sus acusadores la confesión que buscan.
La diputada Ximena Ossandón, que encabeza una de las mociones de reforma constitucional, tuvo la franqueza, que se agradece, de decirlo sin rodeos: hay una barrera constitucional que, en este caso, no le parece razonable. Que una medida necesite reformar una garantía fundamental no prueba por sí sólo que sea injusta, pero obliga a fundamentar por qué es justo sacrificarla. Y en lo que mira hacia atrás, la razón ofrecida se reduce a la gravedad del delito, que es precisamente aquello que la garantía existe para resistir.
La disposición propuesta tiene, además, una fecha: deja sin efecto de pleno derecho los beneficios concedidos en los seis meses anteriores a su publicación, cuyos destinatarios pueden contarse uno por uno. Lo grave no es que afecte a pocos -hay leyes legítimas de destinatarios determinados-, sino que revisa decisiones ya adoptadas sobre personas concretas y les fija directamente su efecto, sin que ningún juez examine un solo caso. Una norma así ya no es una ley sino una sentencia con forma de ley. La ley es general porque mira al bien de todos, y la prohibición de las comisiones especiales existe para que nadie sea juzgado por quien no es su juez. No se trata de que la Constitución sea intocable, sino de no tocar esta garantía con este fin.
La reducción al absurdo está a la vista. La reforma suspende la irretroactividad sólo para los condenados por delitos sexuales; las rebajas concedidas por otros delitos -entre ellas, las de dos internos de Punta Peuco- quedan intactas. No es ilegítimo que la ley trate con más rigor los delitos más graves; lo es que una garantía frente al poder del Estado se retire en razón del repudio que el delito inspira. Una garantía que se suspende solo para el delito más odioso deja de ser una garantía y se convierte en el privilegio de los delitos que alguien estima menos odiosos. Durante años, no pocos sostuvieron -con razón- que las garantías penales alcanzan también a los condenados impopulares, y que un Estado de derecho se prueba con ellos. Lo que no puede hacerse es invocar esa verdad cuando el condenado nos parece digno de ella y suspenderla cuando no.
Queda lo más importante: las víctimas. A ellas se les debe, en primer lugar, que esto no vuelva a ocurrir: una ley que diga con claridad lo que la de 2022 calló, desde cuándo y para quiénes rige la exclusión. Se les debe también la verdad sobre lo que falló, y el Presidente ya comenzó a pagarla. Y se les debe que el Estado responda por su error con lo que es suyo -su responsabilidad política y administrativa-, no con lo que es ajeno. Lo que no se les debe es que su dolor sirva de pretexto para una segunda injusticia. Una injusticia no repara a nadie: sólo multiplica a los deudores. A una mala medida no se la corrige con otra peor.
