En Chile, el IVA se devenga al emitir la factura, no cuando el proveedor recibe el pago (art. 9°, D.L. 825). Una empresa puede entregar el producto, emitir el documento, y no ver un peso, y aun así, al mes siguiente, debe declarar y pagar el impuesto al SII. El resultado es absurdo. Por un lado, firmas rentables quiebran por falta de caja, obligadas a recurrir al factoring solo para financiar un tributo sobre una venta que todavía no cobran. Por el otro, las empresas que se atrasan en pagar obligan a sus proveedores a financiarle la demora, incluido el IVA (!). Muchas veces, a la tasa máxima convencional.
El modelo mexicano
México ofrece una solución ya probada. Su Ley del IVA opera sobre base de pago efectivo. Para garantizar trazabilidad, implementaron el Complemento para Recepción de Pagos: un documento electrónico vinculado a la factura original, que se emite al momento en que se paga una operación a crédito, identificando fecha, monto y factura asociada.
Chile tiene una infraestructura digital tan o más sofisticada que la mexicana —facturación electrónica universal, cruces automáticos del SII. El obstáculo no es tecnológico. Es normativo.
La propuesta es simple: que el IVA siga al dinero
Modificar el artículo 9° para que, en facturas a plazo, el devengo del IVA ocurra con el pago efectivo, no con la emisión:
- La factura se emite identificando el pago diferido.
- Al recibir el pago, se genera un documento complementario vinculado a la original.
- El débito fiscal se declara en el período del pago, no antes.
- El SII cruza automáticamente ambos documentos, sin espacio para evasión.
¿Y la recaudación?
El Fisco recibiría el IVA más tarde, pero el comprador también postergaría el uso de su crédito fiscal correspondiente. Se alinean la entrada y salida del impuesto con la circulación real del dinero, neutralizando el impacto fiscal en el agregado y en el tiempo.
La pregunta de fondo es quién debe financiar el período entre la factura y el pago efectivo. Hoy lo financia la pyme: además de sostener plazos de 30, 60 o 90 días, debe pagar remuneraciones, cotizaciones previsionales y el IVA de una venta que todavía no cobra. Termina financiando a su cliente y al Fisco, al mismo tiempo.
Más que un cambio tributario, esto es una política de liquidez. Antes de (o junto con) diseñar nuevos subsidios de financiamiento a pymes, el Estado debería dejar de obligar a las empresas a pagar impuestos sobre dinero que aún no reciben -y dejar de permitir a sus clientes aprovechar el IVA sobre facturas que aún no pagan.
PD: La paradoja del pago anticipado del IVA se vuelve extrema cuando el deudor es el propio Estado, que es por lejos el peor pagador de Chile: el proveedor le anticipa al fisco el 19% del pago que debe recibir de este mismo (!), además de solventar el atraso o el total incumplimiento.
PD2: Si la Corfo licitara el Litio del Salar de Atacama, como debía hacerlo en lugar de asignárselo directo a Codelco-SQM, el Estado podría pagar parte importante de los más de USD 10.000 millones que adeuda a miles de proveedores -al menos a los que aún existan… (En mayo de 2025, con el litio a USD 10.000 por tonelada, el economista Jorge Quiroz estimó en USD 5.200 millones el perjuicio para Corfo por no licitar. Hoy la tonelada de litio está en USD 20.000…).

Qué increíble. Parece muy lógico y justo lo propuesto.
* 2025
Ha quedado ampliamente demostrado que los pagos del Estado y filiales no son más eficaces por la actual cautela ni revisiones en detalle.
Junto a esta lógica propuesta que leo, sumaría implementar herramientas y políticas de gestión más modernas y eficientes en la consecución de destrancar a la brevedad las cadenas de pago que ahí nacen. Creo intuir que son la mayoría.
Muy buen punto Nicolás. Los plazos de pago se han ido extendiendo en forma desmedida y las empresas debiesen estar preocupadas de lograr mejor rentabilidades en lugar del financiamiento del pago del IVA