Señor Director:
En relación con distintas publicaciones y contenidos difundidos recientemente en diferentes medios de comunicación sobre el Sistema de Alta Dirección Pública, resulta pertinente realizar algunas precisiones que contribuyan a una adecuada comprensión de su funcionamiento y del marco normativo que lo regula.
El Sistema de Alta Dirección Pública fue creado para mejorar y fortalecer la profesionalización de la función pública, incorporando mecanismos objetivos de selección basados en el mérito y la confianza, impulsando así la transparencia, la igualdad de oportunidades y la probidad administrativa. Su funcionamiento se encuentra regulado por normas legales expresas, que establecen procedimientos, competencias, mecanismos de control y deberes de abstención aplicables a quienes participan en los procesos concursales.
En este contexto, es importante señalar que las inhabilidades y conflictos de interés no se determinan a partir de apreciaciones subjetivas, sino conforme a normas legales específicas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Cabe precisar, además, que el rol del profesional experto que participa en los procesos del Sistema de Alta Dirección Pública se encuentra estrictamente delimitado. Su función consiste en resguardar criterios técnicos asociados al mérito, la igualdad de trato y la correcta conducción del proceso concursal, no correspondiéndole investigar, calificar o determinar posibles relaciones personales, afinidades, amistades o circunstancias subjetivas entre postulantes y otros intervinientes del proceso.
Precisamente por ello, el sistema establece mecanismos formales de abstención y declaraciones juradas, radicando en cada interviniente el deber legal de informar oportunamente cualquier circunstancia que pudiera afectar su imparcialidad, conforme a las causales previstas en la ley.
El debate público y el escrutinio periodístico cumplen un rol fundamental en una democracia. Sin embargo, cuando se abordan materias vinculadas al funcionamiento institucional del Estado, especialmente aquellas relacionadas con sistemas diseñados para fortalecer la transparencia y la profesionalización de la gestión pública, resulta particularmente importante distinguir entre hechos acreditados y conclusiones interpretativas que pueden terminar debilitando la confianza pública en las instituciones.
La confianza en el funcionamiento del Estado constituye un activo democrático que debe ser resguardado por todos los actores del debate público, contribuyendo a una discusión informada y responsable sobre los mecanismos de selección directiva y profesionalización de la función pública.
Pedro Lea-Plaza Edwards – Director Nacional del Servicio Civil
