Señor Director:

¿Quién vigilará a los vigilantes? Esta antigua advertencia del poeta romano Juvenal resuena con fuerza en el Chile de hoy, donde la democracia parece haber extraviado el equilibrio sagrado entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que en cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH anula, con efecto retroactivo, la media prescripción aplicada en algunas causas de DD.HH., no es solo un ajuste penal: es una capitulación ante un organismo externo que impone reglas ajenas a nuestra soberanía nacional.

Al suscribir el Pacto de San José en 1969, Chile buscaba fortalecer los DD.HH., no someterse a intervenciones que socavan la independencia de nuestras instituciones. Este fallo representa una grave renuncia a ese propósito original, obligando a nuestra justicia a revisar sentencias ya dictadas.

La violación a la soberanía es tan evidente que los jueces firmantes justifican el desvío argumentando que no hay injerencia porque Chile voluntariamente cedió jurisdicción a la Corte IDH. Se alejan con ello de la obligación sagrada de ejercer la Justicia definida soberanamente por el pueblo de Chile.

Nada menos que doce países miembros de la OEA rechazan la competencia de la Corte IDH, entre ellos Canadá y Estados Unidos. Otras cuatro naciones le niegan jurisdicción sobre asuntos internos. Agravando este desequilibrio, alrededor del 40% del financiamiento del sistema de DD.HH. proviene de países como España, Noruega y Suecia y de ONG que incluyen a la Open Society de Soros, con la particularidad de estar condicionados los recursos a objetivos específicos de cada donante. ¿Seguiremos permitiendo que nuestra justicia sea moldeada a través de un tribunal que depende financieramente de ellos?

Denunciar el Pacto de San José no significa abandonar los DD.HH., sino defenderlos desde nuestra propia institucionalidad, sin tutelajes externos. El Congreso y la ciudadanía deben debatir este tema con urgencia. Solo así restauraremos el equilibrio de poderes y honraremos la advertencia de Juvenal: quien custodia a los vigilantes solo puede ser el pueblo soberano.

Rodrigo Cooper – abogado

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3 Comments

  1. <> (PAÚL Díaz, Álvaro. «Reencarcelar al que cumplió su condena», DIARIO CONSTITUCIONAL, 24 de noviembre de 2025).
    Los ministros de la Corte Suprema que acogieron lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “Vega González y otros vs. Chile”, en el sentido de revisar o anular las sentencias contra militares y carabineros en las que fue aplicada una reducción de la pena en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, cometieron el delito de prevaricación, al fallar contra una norma legal expresa, vigente, taxativa, categórica e imperativa, cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.
    Dicha norma jurídica que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal. Se trata de un “beneficio temporal objetivo”, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, incidiendo en consecuencia en un castigo menor; y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
    Por otra parte, vulneraron en grado sumo la cosa juzgada —uno de los principios esenciales del derecho penal— al aumentar las penas dispuestas por sentencias ejecutoriadas y, peor aún, ordenar el reingreso a la cárcel a personas condenadas que ya habían cumplido sus condenas.
    Lamentablemente nuestra Corte Suprema, encontrando que el criterio de la CtIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo, ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a nuestra soberanía, a las instituciones de la República, al orden jurídico interno y al Estado de derecho; lo que desprestigia a la judicatura y al sistema legal.
    Atentamente le saluda.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

  2. ADVERTENCIA:
    En el comentario precedente, al escribir la carta, el sistema eliminó el texto inicial de Álvaro Paúl, que iba entre comillas españolas. Lo copio a continuación:
    «El Tribunal Constitucional (TC) determinó que un tribunal internacional no puede revisar las sentencias nacionales: ello exige una reforma constitucional. Lo declaró al revisar la constitucionalidad del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional. Allí, el TC consideró inconstitucional establecer una corte que sustituyera las resoluciones de los tribunales nacionales, pues la Constitución dispone que el Poder Judicial es el único llamado a ejercer la función jurisdiccional en Chile. Por eso, para ratificar el Estatuto, debió reformarse la Constitución.
    A diferencia de lo ocurrido con el Estatuto de Roma, no se reformó la Constitución antes de aprobar la Convención Americana (que establece la CtIDH). ¿Por qué? Porque mientras el Estatuto de Roma es claro al crear un tribunal por encima del Poder Judicial, la Convención Americana no lo es (sólo explicita que la CtIDH puede otorgar indemnizaciones). Además, al ratificar la Convención Americana, la CtIDH había dictado sólo dos sentencias condenatorias, que hacían impensable que ella actuara como autoridad máxima de los poderes judiciales. De hecho, cuando el TC analizó la Corte Penal Internacional, la contrastó con la CtIDH, afirmando que ésta no tenía “una supervigilancia correctiva o sustitutiva de las resoluciones de los tribunales nacionales”. Hoy en día, después de cientos de fallos, sabemos que la CtIDH hace exigencias profundas, como dejar sin efecto sentencias judiciales».
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

  3. Veremos quien será nombrado ministro de justicia, mucho trabajo que hacer

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