Señor Director,

De aprobarse la propuesta constitucional, el Estado amparado en fines de interés social y utilidad pública deberá expropiar grandes extensiones para garantizar la disponibilidad de suelo para proporcionar vivienda (art. 51) y para la restitución territorial indígena (art. 79) y ante la imposibilidad inminente del Fisco de financiar sus obligaciones indemnizando a los afectados a valor de mercado y al contado se tomaron varias precauciones, algunas muy nobles en apariencia.

El texto propuesto indica que se indemnizará por el “justo precio” (JP) del bien expropiado (art. 78) sin dar detalles de la forma de pago, hoy al contado en efectivo salvo acuerdo de las partes, ni detallar quien lo determinará (hoy peritos). Lo anterior bajo el compromiso del Estado Plurinacional con la justicia social y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas conforme al derecho internacional de los derechos humanos (art. 14).

Se fortalece la potestad expropiatoria (y se debilita la reclamación judicial) entregando rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile ubicándolos sobre toda ley (art. 15), sin borde o límite alguno, tratados que por medio de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refieren expresamente al JP y a la forma de pago en las expropiaciones en términos casi idénticos a los de la propuesta constitucional (“Salvador Chiriboga Vs. Ecuador” año 2011), se establece que el JP se trata de aquel monto que representa el “justo equilibrio” entre el interés general y particular siendo el valor de mercado solo una referencia y que el pago se realizará en cuotas en el período de cinco años, es más, uno de los Jueces de la CIDH fundamentó su fallo con sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que señala que el JP podría ser inferior al valor de mercado si se logra una mayor “justicia social” o existen objetivos legítimos de “interés público” (“James and Others vs. The United Kingdom).

Demetrio V. Benito O.
Perito judicial tasador.

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