Señor Director:

El TC ha comunicado recientemente el fallo mediante el cual declaró inconstitucional cinco normas de uno de los proyectos de ley insignes del actual gobierno, denominado escuelas protegidas. Entre las más importantes: la que permitía la revisión de mochilas por parte de las policías sin instrucción de un fiscal cuando el alumno se niega y no están sus padres; la que permitía dejar fuera de los procesos de admisión a alumnos que previamente habían sido expulsados o sus matrículas canceladas de otros establecimientos educacionales, y la que creaba una inhabilidad para acceder a la gratuidad universitaria.

En relación con esta última inconstitucionalidad, la decisión del TC fue categórica. Mientras siete de los ministros del tribunal declarar inconstitucional la norma, solo tres estuvieron por aprobarla.

La lógica de los argumentos en base a los cuales se declaró la inconstitucionalidad de los preceptos ya señalados puede resumirse en un principio filosófico básico: el fin no justifica los medios, lo que en términos legales para este caso concreto se traduce en que si bien la finalidad de la ley puede resultar loable, además de contar con un amplio apoyo popular, ello no justifica autorizar medidas que, por ejemplo, solo se le conceden de manera excepcional a las policías, como la revisión de mochilas.

En la ley actual un policía puede excepcionalmente, sin instrucción fiscal o de manera autónoma, revisar la mochila y en general vestimentas de un adulto en el contexto de un control de identidad investigativo, es decir, cuando mediante un indicio objetivo verificable ex ante puede presumirse que la persona cometió un delito o lo va a cometer. Extender esa facultad excepcional de control y restricción de la libertad, de adultos a menores, y además a requerimiento del propio establecimiento educacional, no parece razonable ni proporcional.

Todavía más categórico es el fallo respecto de las normas que permitían cancelar matrículas y crear una inhabilidad para acceder a la gratuidad universitaria, al afectar de manera evidente garantías constitucionales básicas. Quizás convenga que nuestros legisladores analicen con atención este fallo para no tropezar nuevamente con la misma piedra al discutir el proyecto que crea el registro de vándalos.

Ernesto Muñoz Chambe – Abogado penalista, Salas Stevens Abogados

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1 Comment

  1. Ergo, no es tan mala la CPR «escrita por 4 Generales»…….protege derechos y los cdr que querían sustituirla y eliminar el TC hoy se refugian en él……….

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