Señor Director:

Son muchas las arbitrariedades que usualmente se cometen contra los militares acusados de haber violado los derechos humanos, por hechos ocurridos en su mayoría hace casi 50 años. Ya es casi lugar común que no se les reconozca la amnistía, que se les aplique leyes con efecto retroactivo, y que sigan sometidos al antiguo sistema procesal penal, derogado en Chile hace 20 años por no otorgar garantías de un debido proceso. Pero al parecer el caso que se investiga en el regimiento Húsares Angol ha superado la marca.

Los hechos indican que el 5 de octubre de 1973 fueron fusilados en aquel regimiento, Ricardo Rioseco Montoya (22) y Luis Cotal Álvarez (15). La justicia militar sobreseyó el caso, pero fue reabierto y se instruyó un largo proceso que culminó en agosto de 2005, con el fallo de la Corte Suprema que resolvió aplicar la prescripción, considerando que no se trataba de un delito de “secuestro permanente”, sino de un homicidio calificado, pues estaba confeso quien ordenó el fusilamiento, el fallecido coronel Joaquín Rivera González.

No obstante, el 10 de octubre del 2013, por requerimiento del entonces subsecretario de Interior, Rodrigo Ubilla, sin respetar la “cosa juzgada” se reabrió nuevamente el proceso, designando como ministro en visita a don Álvaro Meza Latorre. Este magistrado, después de un proceso que ha dado pocas garantías de imparcialidad, ha condenado en primera instancia, como autores de delitos de homicidios, en su carácter de lesa humanidad a siete oficiales y un soldado, a la pena de 19 años de presidio; a un conscripto a 15 años; y a un oficial y un soldado conscripto a 13 años como cómplices.

Todos ellos tenían muy baja graduación y muchos aseguran ni siquiera haber estado presente en los hechos de los que se les acusa. Peor todavía, aprecian que no ha sido fehacientemente acreditada su autoría, complicidad o encubrimiento en el delito que se les atribuye. Pero pareciera que esto no sería relevante para el juez Meza, pues habría declarado que: «No importa la función que cumpliera, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad». Me cuesta creer que un juez pueda haber hecho una declaración de ese tenor. En todo caso, sería muy conveniente que la Corte de Apelaciones de Temuco revisara detenidamente este caso a la hora de dictar sentencia en segunda instancia.

Viña del Mar, mayo de 2024.

Miguel A. Vergara Villalobos

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4 Comments

  1. Brillante carta del almirante Vergara. Explica el problema tal como es y la injusticia que en este caso se comete.

  2. Excelente. Que escribió y resolvió en esos términos está en el expediente. Es un juez de primera instancia, ministro de corte, prevaricador, descriteriado, ideologizado y profundamente deshumanizado…….

  3. ¿Puede alguien imaginar que un fiscal, de acuerdo a la reforma procesal vigente, sostuviera su acusación basado en ese «argumento»? Llamaría a escándalo pero, a pesar de diversas cartas que se han publicado sobre este caso, este mismo creativo juez sigue condenando «a su pinta» en diversos casos que le corresponde fallar. Se siente omnipotente.

  4. Es decir, para el ministro Álvaro Mesa Latorre no importa si el acusado participó o no en el delito; para condenarlo bastaba el hecho de que era militar. Este caso de inconstitucionalidad, arbitrariedad e ilegalidad es alucinante y superó todo límite.
    Al respecto cabría comentar que en una causa anterior, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó un argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
    En cuanto a los atropellos mencionados por Miguel A. Vergara Villalobos al comienzo de su comentario, a continuación me referiré a la brutal violación al ordenamiento jurídico interno e internacional que significa la aplicación, en la actualidad, del antiguo sistema de procedimiento penal.
    El artículo 483 del Código Procesal Penal establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
    Tal artículo es absolutamente inconstitucional, por cuanto vulnera gravísimamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso.
    La igualdad ante la ley porque establece un sistema procesal penal para unas personas y otro para otras: uno para aquellas que cometieron delitos antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (el 16 de junio de 2005) y otro para las que los cometieron con posterioridad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha declarado: “En un Estado democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
    El derecho a un debido proceso porque le aplica a algunas personas el sistema de procedimiento penal antiguo, inquisitivo: un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial; razón por la que fue reemplazado por el nuevo sistema procesal, acusatorio, que sí respeta tal derecho.
    El referido artículo se fundamenta sobre la base de la disposición constitucional octava transitoria que, como lo declaró el Tribunal Constitucional, “sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal” y “fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal”.
    Al no existir una causa o motivo razonable que justifique en la actualidad tal diferencia de tratamiento entre unas y otras personas, el referido artículo 483 constituye una discriminación arbitraria —injusta, odiosa o caprichosa— prohibida por nuestra Constitución Política.
    Una vez entrado en vigor el nuevo sistema procesal penal en todas las regiones del país dicho artículo perdió su ratio legis, es inconstitucional, está derogado tácitamente y no debe ser aplicado.
    La garantía de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso están amparados por el derecho internacional de los derechos humanos.
    Por otra parte se debe considerar que las disposiciones permanentes de la Constitución tienen mayor jerarquía que las transitorias.
    En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia fue dictada vulnerando las normas del debido proceso para que sea declarada nula.
    Atentamente le saluda.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

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