Señor Director,
En reciente columna a El Mercurio, uno de nuestros académicos se refirió al lugar de la familia en la propuesta constitucional. Asumiendo que una materia ordenada por la regla constitucional supone una postura normativa acerca de la misma, la columna plantea la siguiente pregunta: ¿debe promover el texto constitucional un tipo de familia?
La negativa es clara; y su argumento, la deuda del legislador para con la autonomía personal. En razón de la índole autónoma del ejercicio afectivo, la ley no debería ordenar asuntos vinculados a la familia en arreglo a un tipo de familia. Nuestro académico toma la preocupación de señalar que el libre despliegue afectivo al que la ley atiende puede ser limitado en atención a posibles daños a los hijos, “terceros” del asunto.
La simplicidad con que se descarta la referencia de las normas familiares a un juicio acerca de lo que es una familia en virtud de la autonomía personal resulta sorprendente, pero más preocupante nos parece la referencia a la debida protección de los hijos: ¿Es posible pensar que la familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad y que los miembros de la misma no se vean gravemente afectados por legislaciones que no se fundan en una noticia acerca de lo que es una familia?
Obviamente, hay despliegues de la autonomía personal que atentan contra los hijos por razones diversas al tipo de familia que constituyen. La cuestión es que estas lesiones no son las únicas, si es que, en verdad, la familia es núcleo básico del tejido social.
¿No ve nuestro académico que un niño necesita de un padre y una madre y que la legislación debe atender a ese elemento nuclear a la hora de tratar sobre cuestiones familiares? Remontándonos incluso más atrás: ¿no advierte que ser educado por un padre y una madre es algo radicalmente distinto a ser educado por cinco amigos que autónomamente pretenden constituir una familia? Y si lo advierte… ¿no es en razón de que posee una cierta noción de lo que es una familia?
No vale aquí el recurso a la legítima prudencia propia de la actividad legislativa, puesto que no se está poniendo en cuestión el modo concreto en que la familia deba ser protegida mediante la legislación, sino que se dinamita la posibilidad misma de que el legislador actúe en consideración de lo que es una familia.
La inconsecuencia es bien clara: afirmar que una cierta institución constituye un elemento social nuclear y, a la vez, abstener el ordenamiento de la vida social de la debida referencia a las notas esenciales de dicho elemento. Llevada al extremo, la lógica de la columna destruye la posibilidad de seguir asumiendo que la familia es algo importante para el ordenamiento legislativo, puesto que ¿cómo sostener que algo es importante si no se es capaz de decir qué es y de discriminar cuándo se está ante él y cuándo no?
Más allá de estas contradicciones, la columna nos parece muy sintomática del presente nivel de reflexión política. A vista y paciencia de todos nosotros, la propuesta constitucional introduce principios que hacen de la vida afectiva un asunto de placer y no ya una instancia de máxima responsabilidad humana, en tanto íntimamente vinculada a la perfección del ser humano.
¿La respuesta de los académicos? Calmar la consciencia de legislador y votante eximiéndoles del deber básico de ponderar las cosas según lo que éstas son; en este caso, la invitación que se nos hace es la de acercarnos al sagrado templo de la familia renunciando a entender qué es y cuáles son sus elementos esenciales.
Mientras la academia nos brinda sutiles incongruencias lógicas, nuestros niños siguen esperando que alguien se atreva a abandonar la escéptica renuncia de decir qué es lo bueno y qué es lo malo.
José Agustín Recabarren
Estudiante
