Señor Director:
La mayoría de los chilenos desconoce que los uniformados que -por destino- le correspondió integrar las FF.AA., Carabineros e Investigaciones de Chile durante el Gobierno Militar, los han acusado por cometer “delitos de lesa humanidad”, lo anterior basado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que este tratado tipifica tales delitos, no obstante, para aplicar un tratado internacional debe estar vigente, esto es aprobado por el Congreso Nacional, ratificado por el Presidente de la República y publicado por el Diario Oficial, es decir, sigue el mismo trámite que una ley de la república.
Algunos se preguntarán qué efectos tiene este comentario, la respuesta es mucho. Las leyes y tratados internacionales de acuerdo a los principios del derecho y de nuestra Constitución, se pueden aplicar una vez que están vigente, en el caso específico a partir del 1º de septiembre de 2009, y resulta que los procesados, condenados y presos lo están por haber cometido delitos de lesa humanidad que no existían a la fecha de los supuestos ilícitos y resulta que al aplicarse en forma retroactiva son considerados de lesa humanidad y por tanto no prescriben, o sea todos los militares y policías están injustamente condenados.
Es más, el propio Estatuto de Roma no permite aplicar sus normas con retroactividad, así es: Artículo 23. “Nulla poena sine lege”: “Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”. Artículo 24. “Irretroactividad ratione personae”: “1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. “2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena”.
Obviamente que los señores magistrados conocen estas normas, y tienen la obligación de acatarlas, por lo que este año 2024, tenemos la esperanza que la justicia será aplicada por jueces nobles, valientes y no por intereses partidistas, pues el daño que le hacen a la sociedad es inmenso.
Gabriel Fuentes Campusano

Todos los chilenos de corazón, bien nacidos, nobles y patriotas, eso esperan, justicia justa, con debido proceso y respetando los derechos de adultos mayores.
El poder judicial, en particular los ministros de fuero y la sala penal de la Corte Suprema, no ignora lo señalado pero, fundamentalmente a partir de los acuerdos de la Mesa de diálogo, optó por lavar su imagen pasando por encima de las leyes vigentes para condenar a toda costa. Invito a leer los libros que sobre este particular ha escrito el abogado Adolfo Paul, especialmente el referido al prevaricato que se sigue cometiendo con la mayor tranquilidad.
Agradezco la mención que hace don Humberto Julio Reyes a los libros de mi autoría que tratan sobre este tema, en especial el «Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria», El Roble, Santiago, 2017, 194 pp. y el «Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades», El Roble, Santiago, 2015, tercera edición, 761 páginas.
En relación con lo antedicho, vengo en manifestar que en Chile no hay condenados por crímenes de lesa humanidad. Todos los militares y carabineros prisioneros no lo están por tal clase de crímenes, sino que por delitos comunes tipificados en el Código Penal —como lo ha reconocido Gendarmería de Chile— cuya responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal; la que ocurre, para los crímenes más graves, al haber transcurrido 15 años desde la fecha de su consumación.
Y tampoco podrían estarlo porque la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que de acuerdo con el sagrado principio de legalidad no puede ser aplicada retroactivamente y por establecerlo así, expresamente, la propia ley.
El principio de legalidad es un principio esencial del derecho penal y tiene una primacía absoluta. No existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él.
Este principio excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas de ius cogens, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley.
La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Dicho derecho debe ser respetado y promovido por los órganos del estado, según lo dispone el artículo 5º de la Constitución Política de la República.
La importancia de este principio es tal que, según los precitados tratados internacionales, no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado