Una de las percepciones de la ciudadanía es que el apoyo popular hacia la Convención ha caído en el último tiempo. Han sido varios los factores que han contribuido a ello. Uno es la idea de que los convencionales todavía no logran comenzar la tarea que el pueblo les impuso: la redacción de la Constitución. 

Tras esta preocupación se esconde, en primer lugar, una injusticia: el Reglamento es una pieza fundamental para redactar el borrador de Constitución que será votado el próximo año. Por lo demás, la Convención se ha impuesto plazos que parecen razonables, y muy inferiores a los que se dieron en otros procesos constituyentes. Pero, en segundo término, esta crítica refleja la todavía insuficiente capacidad de comunicar la importancia de los procesos que forman parte de la aprobación de la futura Carta Política: falta informar a la ciudadanía.

Actualmente, el Pleno se encuentra trabajando en la aprobación del Reglamento. Como cuerpo jurídico, es una pieza esencial, porque fija las condiciones y procedimientos para la redacción y aprobación del borrador de Constitución. Pero también es importante recalcar el valor y jerarquía que posee el Reglamento.

Como norma jurídica que permite el funcionamiento y discusión en la Convención, el Reglamento tiene dos características que deben comprenderse en su conjunto: (1) es un reflejo de la autonomía de la Convención Constitucional, en el sentido de que su contenido proviene de un órgano deliberativo, como es la Convención, y no es impuesto por otro poder; (2) pero lo anterior no lo convierte en una norma que tenga mayor valor que la Constitución vigente, por cuanto, como todo órgano debe someterse a la Constitución. En otras palabras, la Convención tiene una libertad de configuración del Reglamento, puede definirlo de la manera que autónomamente lo considere necesario, pero siempre dentro de los límites de la Constitución vigente, en especial respecto de las normas que se refieren al proceso constituyente.

¿Por qué debe someterse a la Constitución vigente? El que sea autónoma la Convención no implica que sea soberana. La soberanía reside en el pueblo, y éste aprobó un procedimiento y condiciones para la nueva Constitución. Todos participamos de ese acuerdo. No es un “enclave autoritario” o una nueva versión de la “política de los acuerdos”, como se ha dicho. Fuimos nosotros quienes participamos en una decisión popular que dio lugar a la creación de la Convención, que nunca podrá reemplazar a la voluntad popular expresada y reflejada en el cronograma que fijó la Constitución para la dictación de una nueva Carta Política. 

Veamos cómo se aplica esta idea de autonomía dentro de los límites constitucionales en el debate que aprobó el martes el Reglamento en general, pero estableciendo que la votación en particular se haría por mayoría simple. La Constitución establece: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Y que “la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Se determina una regla categórica para la aprobación de las normas y las normas reglamentarias que se relacionen con las votaciones por una mayoría calificada, estándar y suficiente para dotar a la Constitución de un cierto consenso. En todo lo que no tenga por objeto, directa o indirectamente a la aprobación de normas constitucionales o a la regulación sobre la forma de votación, rige la regla general de la mayoría simple.

De esta forma, la Constitución fija límites irrenunciables, y en lo demás la Convención es autónoma para incluir otras materias en el Reglamento mientras que no afecten las condiciones mínimas que establece la Constitución. Sin embargo, la mayoría optó por incumplir la norma constitucional en lo que respecta al Reglamento, aunque abriéndose a la posibilidad de respetar los 2/3 en la aprobación misma del futuro texto  constitucional.

Se podrá apreciar que estas discusiones jurídicas pueden resultar a veces complejas. Pero siempre con la claridad de los objetivos las cosas difíciles se pueden resolver. En este caso, una primera idea es que el Reglamento es una pieza básica para iniciar la redacción de un futuro texto constitucional. Por otra parte, que posee una característica de autonomía dentro de los límites constitucionales, en el sentido que no está siendo impuesto por otro órgano, pero que en ningún caso puede eludir o reemplazar a la Constitución, como pareciera haberlo acordado el Pleno. El comprender esta realidad será vital para dotar de legitimidad a la Convención y contribuirá a que el pueblo también entienda que su voluntad está siendo respetada.

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