El Tribunal Constitucional acaba de publicar una completa colección de Constituciones del Mundo. En cuatro tomos, dos dedicados a Constituciones Americanas, y otros dos a Constituciones Europeas, el Tribunal ha publicado el texto actualizado de veinticuatro países americanos, y de treinta países europeos. A cada colección precede un completo glosario de términos que permite localizar en cada texto constitucional la materia que interesa conocer.
La obra fue coordinada por el ministro del Tribunal Constitucional Gonzalo García Pino y el abogado suplente de Ministro Rodrigo Delaveau Swett, y contó con la colaboración de Agustina Destin-Rossi, José Francisco Leyton, Lino Riffo y Natalia Arenas. En conjunto se trata de una obra admirable y valiosísima, pues estamos ante la más completa colección de constituciones que el mundo de habla hispana tendrá a su disposición. No puedo silenciar mi admiración ante el trabajo realizado que se publica como el número 70 de los Cuadernos del Tribunal Constitucional y felicitar a quienes participaron en la tarea.
Por su índole, la colección de Constituciones que ha publicado el Tribunal Constitucional será un instrumento de gran utilidad para la docencia de Derecho Constitucional y, por cierto, para la investigación en materias constitucionales. Pero esta importancia, llamemos académica de la colección, no es el propósito principal que ha llevado al Tribunal a su publicación. Este es, como lo señalan los coordinadores de la obra, colaborar en el proceso constitucional que enfrenta Chile poniendo a disposición de la comunidad nacional los textos constitucionales del mundo.
Es, sin duda, un propósito loable, pues el estudio de las Constituciones de otros países permite conocer -si se tiene el deseo de hacerlo y se pone empeño en la tarea- materias tan relevantes como las principales formas de gobierno, los modelos de reconocimiento y protección de los derechos humanos, y el control de constitucionalidad de las leyes y diversos sistemas de justicia constitucional.
Así, quien quiera conocer el modelo semipresidencial de gobierno, podrá ver su regulación en la Constitución francesa de 1958, o el que desee hacer lo propio con los principales tipos de parlamentarismo, tiene a su disposición las Constituciones de Alemania Federal, Italia o España, las cuales, además, regulan un tipo de Estado federal (Alemania) y de Estado regional (Italia y España).
El reconocimiento y protección de los derechos humanos, que es una de las materias de mayor importancia constitucional, presenta una gran variedad en las constituciones, europeas y americanas, contenidas en la Colección. Junto a textos que contienen un listado reducido de derechos y concisos en su formulación, el lector encontrará otros extensos, tanto por el número de derechos como por el detalle de su regulación. Y también podrá observar los distintos sistemas de tutela de los derechos, materia esta en la cual a veces intervienen los tribunales constitucionales, o los tribunales que integran el poder judicial, y sin que falte la presencia de alguna institución especial como el defensor del pueblo.
Una tercera materia en la que quiero llamar la atención para no alargar esta columna, es la justicia constitucional y el control de constitucionalidad de las leyes. Sea que ella esté en manos de una magistratura especial -los tribunales o cortes constitucionales- o encomendada al Poder Judicial, la posibilidad de excluir del ordenamiento jurídico una ley contraria a la Constitución es una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional y de ahí la importancia de acertar en su reconocimiento y formulación en el texto de toda Constitución.
Por último, el examen de la colección de constituciones publicada por el Tribunal Constitucional muestra una gran diversidad en cuanto a la extensión de las constituciones. Breves, como la norteamericana y la francesa, o muy extensas como las constituciones latinoamericanas más recientes. Ojalá los convencionales chilenos no sigan estos últimos ejemplos.
