Claudio Crespo en el Centro de Justicia luego de haber sido absuelto.

Luego de 14 meses de juicio, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió al excarabinero, Claudio Crespo. El exuniformado era acusado por el Ministerio Público de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves o gravísimas, cometidos en contra del hoy diputado electo por el Partido Comunista Gustavo Gatica.

Los hechos se remontan a una protesta del viernes 8 de noviembre de 2019. Y en el veredicto se señala que “Gatica se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”. En ese sentido, los jueces Cristina Cabello, Carolina Herrera y René Bonnemaison relevaron que esa fue «una de las jornadas más violentas del estallido social».

«Se observa como una gran cantidad de manifestantes con una desatada violencia organizan una persistente y temeraria avanzada hacia el sur de Vicuña Mackenna agrediendo a los funcionarios que a las 15 horas se encontraban replegados a un par de cuadras», según el veredicto. En la lectura del documento, que se extendió por casi tres horas, se establece que «la gran cantidad de sujetos, lejos de desistir, se fueron armando con rejas, escudos, plancha de lata y otros para blindar una avanzada», en la que mostraban disposición «para herir o matar a carabineros».

Fue así, como por decisión unánime, se llegó a la conclusión de que “ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales. Al utilizar la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva que el máximo autorizado evidenciando una actuación ajustada a los principios de gradualidad y proporcionalidad”.

Alejandra Cruzat

Alejandra Cruzat, presidenta de la ONG Nos Importan, que apoya legalmente a uniformados que deben enfrentar la justicia por su actuación durante el estallido, aborda en conversación con El Líbero la “contundencia” del veredicto, cuyo fallo se conocerá en mayo.

Ante los cuestionamientos de sectores de izquierda que criticaron que esta resolución fue posible por la entrada en vigencia de la Ley Naín-Retamal, Cruzat destaca que aún sin su existencia, Crespo “debería haber sido igualmente absuelto”, ya que actuó “conforme a las circulares vigentes ese día, ante una agresión activa absolutamente ilegal”. 

–¿Qué opina del veredicto en el que Claudio Crespo resultó absuelto?

–Es extraordinario. Creo que es la mejor noticia con la que podríamos comenzar este año 2026. Por dos razones: primero, por el propio Claudio Crespo que expuso su vida por meses para protegernos contra la barbarie del estallido -recomiendo muchísimo leer su libro, es impactante el testimonio de lo que le tocó vivir a él y a sus compañeros de FF.EE.-, y que ha estado los cinco últimos años defendiéndose solo contra el mismo Estado que le pidió actuar. Y segundo, como dijo él luego del veredicto, por todos los carabineros que deben seguir haciendo su trabajo hoy. Creo que de haber sido condenado, la señal para los uniformados que están en la calle hubiera sido tremendamente dañina, justo en los momentos en que más necesitamos acabar con la violencia y recuperar el orden.

–¿Cómo evalúa el trabajo que desarrolló el Ministerio Público en este caso?

–Soy muy crítica respecto a la labor del Ministerio Público, tanto en este caso como en otros contra uniformados, por las siguientes razones: hay una discrecionalidad absoluta en la acusación, tergiversando y abusando abiertamente del concepto de apremios ilegítimos. También hay falta de objetividad en las investigaciones, operando con visión de túnel en muchas causas. La labor del Ministerio Público es investigar, y eso significa poner sobre la mesa todo aquello que acusa y que exculpa a los investigados. En este caso, parece que se les olvida la segunda parte. Hubo un desconocimiento expreso del contexto, del nivel de violencia, de caos y de estrés en el que los carabineros debieron trabajar esos meses. Además, de una omisión deliberada de los eximentes de responsabilidad que tienen los uniformados para usar la fuerza, casi como si se tratara de ciudadanos comunes y corrientes.

–¿Por qué se configuró la legítima defensa?

–Porque se daban los tres presupuestos para ello: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defendió.

–¿Cuál es la importancia de la Ley Naín en este resultado?

–Respecto a la Ley Naín, creo que ayuda por las presunciones de legítima defensa privilegiada, pero sin su existencia debería haber sido igualmente absuelto, porque Claudio Crespo usó la escopeta de manera “necesaria, proporcional y legal”, conforme a las circulares vigentes ese día, ante una agresión activa absolutamente ilegal. Creo que lo más relevante de la Ley Naín es que es el reflejo de un cambio de apreciación de la sociedad entera ante los hechos de violencia y la actuación de carabineros que se generó para el estallido, donde una parte no menor de la población consideró que “los malos eran los buenos y los buenos eran los malos”, y que causó y sigue causando todavía un daño muy grande para Chile.

–¿Cómo influyó en el resultado que haya imágenes del diputado electo Gatica tirando una piedra?

–Creo que las imágenes de Gustavo Gatica lanzando la piedra -recordemos que él dijo inicialmente que estaba sacando fotos-, fueron un golpe de suerte para Claudio y su defensa, y también son un buen soporte para el futuro fallo, pero aún si Gatica no hubiera estado tirando piedras, él estaba en medio de un grupo que sí estaba lanzando, no solo piedras, sino también bombas, fierros y cuanto objeto sea susceptible de ser lanzado, de modo que el uso de la fuerza por parte de los carabineros estaba absolutamente justificado. De hecho, el veredicto fue muy claro a ese respecto: los carabineros se enfrentaban a una agresión activa potencialmente letal, de nivel 5 según la Circular 1.832, lo que les permitía una reacción defensiva activa. Incluso el tribunal hizo mención expresa a la bomba que recibió el carabinero Juan Peña, que debió ser apagada por sus compañeros, y además le hizo una fuerte crítica al Ministerio Público, que se había referido antes a “manifestantes”, minimizando la situación.

“Los tribunales ya han validado de manera muy explícita el uso de la fuerza por parte de los uniformados, ante agresiones ilegítimas”

–¿Cuántos casos de Carabineros quedan judicializados?

–Según mis registros, cerca de 50. Pero desconozco cuáles son los números oficiales o si los hay.

–¿Esto genera un precedente para el resto de los casos que están pendientes?

–A este respecto, dos cosas. Primero, por tratarse de una causa tan emblemática, es importante que el fallo, que se conocerá en mayo, sea claro y contundente, porque de seguro va a marcar un precedente relevante, pero es importante destacar que ya existen otros fallos muy sólidos, como por ejemplo, un caso anterior contra el mismo Claudio, el caso Zamora, el caso Sename-Talcahuano, el caso Cañete que involucraba a infantes de marina, y otros muchos de carabineros que han sido absueltos, en los que los tribunales ya han validado de manera muy explícita el uso de la fuerza por parte de los uniformados, ante agresiones ilegítimas, aún cuando con ellos hayan resultado heridos.

–¿Piensa que es necesario que se aprueben prontamente las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)?

–Respecto a las RUF, doy mi opinión como observadora, porque no soy abogada. El Código Penal y el Código de Justicia Militar tienen artículos con eximentes de responsabilidad muy claros para el uso de la fuerza por parte de uniformados. Si simplemente se respetaran -hay algunas del CJM que se ignoran como si estuvieran derogadas-, ya habría gran parte del camino avanzado. Además, Carabineros tiene circulares muy claras que tratan el tema del uso de la fuerza, por ejemplo la número 1.832, y los tribunales hacen referencia permanente a ella. Tal vez esas mismas podrían ser ley.

El proyecto de RUF que se está discutiendo en el Congreso me parece redundante y muy confuso en algunas partes, siendo que debieran ser normas muy simples y fáciles de aplicar para quienes las van a usar. Tampoco me parece el trato dispar que hace entre carabineros y miembros de las FF.AA. cuando cumplen funciones equivalentes, como control de orden público o de protección de infraestructura crítica. Creo que esa es una discusión que se debe dar más en profundidad. En cambio, creo que es muy relevante discutir los siguientes temas: aclarar el delito de apremios ilegítimos, ya que hay sentencias para todas las interpretaciones; hacer una exclusión explícita de la Ley de Control de Armas para uniformados en ejercicio de sus funciones; y crear una ⁠defensoría penal especializada para carabineros y miembros de FF.AA. que deban hacer uso de la fuerza.

«Hubo una persecución contra Claudio Crespo»

–En casos como el de Crespo, Zamora o el del carabinero que disparó al malabarista en Panguipulli, se determinó que no hubo dolo. ¿Qué opina de que las autoridades que hoy están en La Moneda hayan emitido juicios apresurados sobre ellos?

Creo que ellos, y todos los que apoyaron el estallido, tienen una visión muy ingenua de cómo funciona la realidad. Los seres humanos necesitamos de reglas y de orden para poder convivir y para eso tenemos que estar dispuestos a aceptar a las instituciones que ejercen la fuerza de manera legítima, y con ello, asumir que ese uso puede causar heridos. En el fondo de su alma, esas personas no aceptan esta premisa -como si la fuerza se pudiera ejercer en abstracto, sin ningún daño- y ante el primer problema, reniegan de la autoridad que tenía ese uniformado en particular.

–¿Cree que ha habido una persecución a Claudio Crespo en todo este período?

–Sí. Definitivamente había una persecución contra Claudio Crespo por parte de la fiscal (Ximena) Chong y el fiscal (Francisco) Ledesma. De eso no tengo ninguna duda, no solo por las cinco causas que abrieron en su contra por el tema del estallido social, de las cuales esta es la más emblemática, pero igual hubo otras más. Hubo una que correspondía a hechos del día del joven combatiente del año 2018, que fue cerrada por un fiscal anterior, que fue reabierta. Esa causa, en la cual Claudio fue absuelto, lo tuvo más de dos meses en tribunales y le significó mucho tiempo y recursos. ¿Qué otra cosa demuestra que aquí hay una persecución? El hecho de que este juicio duró 14 meses. Este fue un juicio sobre todo muy político porque no debería haber durado más de dos o tres semanas. Los hechos y las personas que participaron estaban muy claros y eran conocidos desde el día uno. No hay ninguna otra explicación, salvo que se haya tratado de una persecución. Además, está el costo que esto significó para el Estado de Chile, el costo en uso de las salas, el costo en términos del personal que trabaja en el sistema judicial, el tiempo que perdieron los jueces oyendo por más de un año los hechos una y otra vez repetidamente y, por supuesto, el tiempo que pierde el Ministerio Público persiguiendo a carabineros cuando podrían estar persiguiendo a delincuentes.

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