Tiene un punto muy importante Carlos Peña en su columna Abuso de la palabra violencia en El Mercurio del domingo 8. Sostiene que “se comprende cuánto perjuicio se produce cuando se emplea la palabra violencia o sus derivados para describir en la esfera de la política a las situaciones injustas, porque entonces la consecuencia más obvia es que la respuesta violenta frente a la injusticia pasa a estar legitimada”. Peña llama la atención también sobre el hecho de que el abuso de la palabra violencia, aplicándola a toda acción que se considere injusta, lleva a justificar que la víctima de ella se defienda legítimamente empleando a su vez la violencia. Añade que eso fue lo que, en alguna medida, ocurrió en octubre del 19. Acierta Peña en que es peligroso abusar de la palabra violencia.
Pero en lo que no es la cosa tan simple, es en atribuir este error a quienes en el Congreso son renuentes a distinguir entre usurpaciones violentas y no violentas.
El mismo domingo 8 -curiosamente-, el Evangelio se refería a la parábola de los viñadores, en que un dueño de una viña la entrega a unos viñadores para que la trabajen y envía luego a sus empleados, y finalmente a su hijo, a cobrar la parte del dueño de los beneficios obtenidos. Los viñadores golpean a algunos y matan a otros, incluido entre los asesinados, el propio hijo del dueño.
Cuando los viñadores se niegan a entregar los beneficios correspondientes, se produce una usurpación de la viña, puesto que ésta se les había entregado con la condición de que le entregaran al dueño la parte correspondiente de los beneficios. Esa usurpación se puede haber producido aparentemente sin violencia, pero sí conllevaba una violencia potencial, que se hace efectiva cuando los empleados y el hijo del dueño llegan a reclamar lo del dueño, y son matados por los viñadores.
No es muy distinto el caso cuando se produce una usurpación furtiva, en ausencia o desconocimiento del dueño, o por la noche mientras éste duerme, pero con la decisión, tácita o expresa, de no allanarse a la devolución de lo usurpado y a oponerse con violencia a los intentos de restauración de la tenencia de lo usurpado.
La violencia, a veces, puede ser potencial, pero cuando hay la decisión de ejercerla, es legítimo calificarla de violencia. Para ilustrar este punto vaya el siguiente ejemplo: el Estado tienen el monopolio de la fuerza, porque se lo otorgan la Constitución y las leyes, y ese monopolio lo faculta para ejercer violencia, si es necesario, cuando hay incumplimiento de las leyes. Por ejemplo, si un ciudadano afecto a un impuesto no quiere pagarlo, sabe que, si no lo hace, la ley establece que le será exigido por la fuerza y que podrá ser encerrado en la cárcel por su incumplimiento. Si se resiste a ser conducido a la cárcel, será llevado a fuerza física (violenta). En este caso, hay una violencia potencial cuando se le cobra el impuesto, que, si se niega a pagarlo, se transforma en una violencia (legítima, por supuesto) efectiva. Entonces, no cabe afirmar que la cobranza de impuestos no es en absoluto violenta. Conlleva una (legítima) violencia potencial, que es la que lleva a la consecuencia práctica de que el impuesto, en la casi totalidad de los casos, será pagado, pero esa violencia potencial (legítima en este caso, insisto) es indispensable para que los impuestos sean cobrados. Por lo demás, la ley, al establecer las sanciones ante su incumplimiento, dispone expresamente el uso de esa legítima violencia del Estado.
Volviendo a las usurpaciones furtivas o sorpresivas, no las habrá si ellas no conllevan la violencia como potencialidad y la mutua comprensión entre la víctima de la usurpación y el usurpador, de que a cualquier pretensión de recuperar el bien usurpado se le opondrá violencia. De lo contrario, si fuera simplemente una ocupación a la que se cedería a simple requerimiento del propietario, no podría propiamente hablarse de usurpación, sino, a lo más, de una invasión pacífica del predio, como ocurre, muchas veces, por simples excursionistas que invaden propiedades, pero están plenamente llanos a retirarse cuando son sorprendidos y emplazados a ello.
Un ejemplo real de la violencia potencial indispensable en una usurpación furtiva o sorpresiva es la usurpación de un predio en San Antonio, donde al menos la mayoría de los 15.000 usurpadores ya instalados en él, han llegado sin violencia efectiva. No obstante, los dirigentes de la toma han declarado que “se defenderán con su vida” de cualquier intento de sacarlos del lugar.
La definición jurídica de usurpación, de acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, es “ocupación de una cosa inmueble o privación de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena con violencia o intimidación”. Y la definición de intimidación según la Real Academia Española es “causar o infundir miedo, inhibir”.
¿Qué le podría causar miedo o inhibir de recuperar lo suyo a la víctima de la usurpación? Parece claro que la conciencia de que un intento de recuperar su propiedad será enfrentado con violencia efectiva por los usurpadores. Entonces, ¿cómo podría haber una usurpación sin violencia, sea ésta potencial o efectiva?
No hay usurpación si no hay violencia, aunque sea en potencia, ya que la violencia potencial, es potencial, pero también es violencia. Y tal violencia -potencial o real-, es indispensable para que realmente exista una usurpación. La usurpación sin violencia no es sino un oxímoron.
