La conmemoración de los 40 años de la firma del Tratado de Paz y Amistad con Argentina (TPA, 29 de noviembre) vuelve a poner la atención sobre el asunto pendiente de la delimitación de las respectivas soberanías sobre los recursos vivos y no vivos del suelo y subsuelo marinos del Mar Austral y la Antártica.
Si bien en principio se trata de un diferendo acotado a cierto sector del Mar Austral, en contexto geopolítico sabemos que el problema de fondo se refiere a la proyección chilena hacia la Antártica y, de por medio, a nuestra soberanía de los recursos naturales de cientos de miles de kms2.
Se trata de un problema limítrofe originado en pretensiones argentinas que datan de hace un siglo, esta vez “vestidas” de “reclamo” al amparo de la normativa sobre plataforma continental hasta y más allá de las 200 millas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Como ya es de público dominio, bajo ese precepto (y junto con una “reinterpretación de su reclamo antártico”), en 2009 Argentina “reclamó soberanía” sobre el suelo y subsuelo marino de varios archipiélagos del Mar Austral Circumpolar (Georgia, Sándwich y Orcadas del Sur), además de una “medialuna” que sobrevuela “el martillo” de la delimitación marítima del TPA, para, en este caso, “reaparecer” más allá del Mar de la Zona Austral (así lo designa el TPA) y prolongar el límite internacional con Chile a lo largo “el meridiano del cabo de Hornos”.
A estas alturas “es pasado” lo establecido en el TPA respecto que la delimitación en él contenida constituye “el confín definitivo e inconmovible” entre ambos países y que, consecuentemente, estos se comprometen a no presentar nuevas “reivindicaciones” territoriales. En 2009, de jure y de facto, el vecino reinterpretó sus compromisos con el tratado de 1984.
En 2020 la Cancillería notificó a su par argentina que tal pretensión nos resultaba “inoponible” y, acto seguido, la Armada “actualizó” la Carta Marina de la región austral para ilustrar la proyección de la “plataforma continental legal de 200 millas” de las islas del cabo de Hornos y Diego Ramírez (solamente). Esa proyección se sobrepuso a la proyección de “plataforma continental más allá de las 200 millas” proyectada desde el extremo sureste de la Tierra del Fuego argentina.
En 2022 el Gobierno argentino protestó ante el Secretario General de Naciones Unidas indicando que los actos afirmativos chilenos constituían violaciones del TPA y, en el último cuarto de 2022, invocó el “Procedimiento de Conciliación” previsto en su texto para invitar a Chile a comenzar a resolver el problema.
Si bien se sabe que en mayo de 2023 el gobierno designó representante ante dicho ente, no sabemos si los asesores respectivos (previstos en el TPA) fueron también designados, ni tampoco si el Presidente de la misma fue acordado con Argentina o, como establece el Tratado, éste fue nombrado por la Santa Sede.
En definitiva, aunque sus deliberaciones son reservadas, la opinión pública no sabe si la Comisión de Conciliación fue finalmente establecida para abocarse en el plazo previsto (6 meses) a la cuestión de la plataforma continental magallánico-antártica más allá de lo pactado en 1984.
Por largo tiempo Chile subestimó la complejidad del reclamo de plataforma continental argentino adyacente al área marítima delimitada con el TPA, ignorando que, antes que una cuestión técnico-jurídica, se trataba de un asunto de profundas implicancias geopolíticas.
Bajo la “doctrina” que en un “excanciller progresista” calificó de “importancia ninguna”, Chile no sólo permitió que las aspiraciones argentinas comenzaran a consolidarse, sino que otorgó a la contraparte el argumento del “plazo vencido”. Sin duda Argentina alegará que la actualización de la proyección de la plataforma continental de las islas del cabo de Hornos y Diego Ramírez ocurrió después de mayo 2019, ergo más de 10 años contados desde mayo 2009, plazo previsto en la normativa sobre plataforma continental. Y aunque -por razones de forma y fondo- esto no es necesariamente así, lo concreto es que Argentina utilizará este argumento para forzar a Chile a rechazarlo.
Con esto en consideración, todo indica que Argentina ya comenzó a prepararse para un diferendo mucho más largo que, en su primera fase, considera “quemar” la etapa del procedimiento de conciliación del TPA para, en definitiva, elevar el asunto o al “procedimiento arbitral” previsto en el mismo tratado o, “saltándose” ese trámite, directamente recurrir a un tribunal internacional establecido.
Como sea, con la Comisión de Conciliación activa o no, parecería que no solo para la cuestión de la plataforma continental magallánico-antártica, sino que, parafraseando al poeta uruguayo Mario Benedetti, para todas las delicadísimas cuestiones australes con Argentina, Chile no tiene “ni táctica ni estrategia”.
Sin duda un enorme hándicap que, por ejemplo, quedó al descubierto en el “audio de la Cancillería”, en el que diplomáticos profesionales refieren ciertos “favores a Argentina” que comprometen no sólo la libre navegación, sino que la neutralidad del estrecho de Magallanes. Dicho “audio” no sólo dejó entrever liviandad e ignorancia, sino que, en un contexto político, jurídico y geopolítico más amplio, ilustró la superficialidad con la que se entienden en Santiago los problemas del austro chileno.
La evidencia señala que, para el conjunto del interés nacional, la cuestión de la plataforma continental magallánico-antártica tiene complejos y urgentes desafíos. El más inmediato es aquel de rechazar, de una vez por todas, la pretensión argentina de limitar la proyección chilena hacia el Polo Sur a la longitud del cabo de Hornos.
Chile debe derrotar el llamado “principio bioceánico” argentino, y para eso debe emplear a su favor no sólo sus recursos jurídicos, sino que debe aprovechar tanto la conformación del suelo y subsuelo marino del Mar Austral Circumpolar, como las fórmulas geo-científicas de la Convención del Mar. Allí está la clave.
Para eso, sin embargo, es necesario mucho trabajo y una clara voluntad política. Por ahora seguimos “al debe”.
*Dr. Jorge G. Guzmán – Universidad Autónoma de Chile

Excelente
Es de esperar que el gobierno, especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, esté trabajando con sus especialistas y las instituciones de la Defensa, este importante tema. ES.
Excelente! Es preocupante no darle la importancia que tiene.
El llamado “principio bioceánico” existe, pero solo hasta el paralelo 52 de latitud sur.
El precitado aserto se funda sobre la base del artículo I del TRATADO DE LÍMITES ENTRE CHILE Y ARGENTINA (firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881) y los artículos Primero y Segundo del PROTOCOLO ADICIONAL DEL TRATADO DE LIMITES DE 1881 (firmado en Santiago el 1 de mayo de 1893).
A continuación se transcribe un extracto de los referidos artículos Primero y Segundo del precitado Protocolo:
«PRIMERO. Estando dispuesto por el artículo primero del Tratado de 23 de julio de 1881, que «el límite entre Chile y la República Argentina es de norte a sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes», y que “la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera, que dividan las aguas, y que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro», los Peritos y las subcomisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos».
«SEGUNDO. Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos y según el espíritu del Tratado de Limites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico».
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
Magíster en ciencias navales y marítimas
Autor del libro LA FRONTERA MARÍTIMA AUSTRAL. Una visión sociológica de nuestras conflictivas relaciones con Argentina. El Roble, Santiago, 2019.