Un principio que todos los Estados reconocen como basal de su sistema es la igualdad. La Constitución de China lo hace en su artículo 4 al señalar que todas las nacionalidades de su Republica gozan de iguales derechos. El artículo 4 sección 2 de la Constitución de Estados Unidos, expresa que los ciudadanos de cada uno de sus Estados tienen los mismos derechos y privilegios. En nuestro país, este principio se asentó en el Reglamento Constitucional provisorio de 1812, y se replicó en todos los cuerpos normativos que siguieron, entre ellos, la Constitución que se quiere cambiar, que garantiza la igualdad. Lo mismo hace, el proyecto en revisión por el Consejo Constitucional.

Sin embargo, y pese a que en nuestro país se reconoce la igualdad a nivel económico y expresamente la igualdad tributaria, en los hechos, constatamos que no existe propiamente equidad horizontal, que es la expresión que junto a la equidad vertical tiene o debiera tener la igualdad en materia tributaria. Es claro que no basta que el sistema de impuestos sea progresivo, siendo también necesario que, ante la misma riqueza o los mismos hechos económicos, se soporte una carga tributaria equivalente, romper este principio conlleva un problema de igualdad y eficiencia en la aplicación de los impuestos que genera desequilibrios.

Lo anterior, que importa una discriminación odiosa, y que contribuye poco a que exista justicia, se produce porque mientras hay contribuyentes que pueden utilizar el 100% del impuesto corporativo como crédito contra su impuesto terminal, hay otros que sólo pueden aprovechar el 65% de ese mismo impuesto como crédito. Es decir, por la misma renta percibida, algunos pagan más impuesto que otros. Esta situación afecta la justa imposición a nivel de rentas del capital, respecto a las rentas trabajo, pero también entre inversionistas nacionales y extranjeros.

En efecto, en nuestro país una inversión local, cuyo socio es extranjero y residente en un país con convenio de doble tributación con Chile, el impuesto corporativo que se pague en el país, es crédito 100% contra el impuesto final. En otras palabras, resulta más útil invertir en nuestro país desde el extranjero y específicamente desde un país que tenga convenio de doble tributación con Chile, que hacerlo directamente a nivel local.

En relación a la problemática expuesta, no debemos perder de vista que es el inversionista nacional con base en empresas familiares el que apuesta a nivel local en los buenos y malos ciclos económicos. No se entiende por tanto que la rechazada reforma tributaria elevara la tributación efectiva precisamente de estos contribuyentes. No olvidemos que además del impuesto corporativo, se establecía una tasa de un 22% que debía retenerse, cada vez que se producía un retiro o una distribución de dividendo o una remesa. Más un impuesto al patrimonio y las utilidades retenidas que castigaba el ahorro. Lo hacía al revés de lo que está pasando en todo el mundo, en que se premia a los que ahorran y emprenden, y busca impulsa precisamente el emprendimiento local.

Dentro de este orden de ideas muchos países buscan potenciar su industria nacional y emparejar la cancha entre inversionistas nacionales y extranjeros. Así lo entendieron por ejemplo en España donde las empresas familiares tienen un estatuto propio, porque se reconoce que su existencia depende de la unidad familiar y la capacidad competitiva y productiva del país. Entre nosotros no hay ningún trato deferente. No puede ser que no se le dé un tratamiento diferenciado cuando el dueño (accionista o socio principal) fallece, posibilitando la continuidad de la empresa. Precisamente debiéramos fomentar la empresa familiar y que esta no vea afectada negativamente su continuidad por impuestos a la herencia. Debiéramos aprender del país con el sistema tributario más competitivo del mundo (Estonia) en que la herencia se asigna al heredero con costo cero, y tributa sólo si el heredero vende el activo posteriormente, es decir, fomenta la continuidad de empresas que son claves en la base productiva del país y generación de empleos de calidad.

Cabe considerar por otra parte, que es clave reestablecer la equidad horizontal y eficiencia del sistema tributario. Nuestro país que con orgullo tiempo atrás se avizoraba como plataforma inversión y centro de inversión regional, claramente ha extraviado el rumbo. No resulta aceptable que empresas de origen chileno se comiencen a instalar en otras jurisdicciones, ya que el país próspero y que entregaba certezas, ahora no les da las mismas garantías. Lo entendemos, pero nos entristece que holdings empresariales emblemáticos radiquen sus matrices en el exterior. Paulmann, Ibáñez, Luksic, quizás buscando un mejor trato dejaron de ser 100% chilenas, probablemente haciendo eco del compromiso que ha formulado el Ministro de Hacienda en el extranjero en orden a que “la reforma tributaria no tocará a los inversionistas extranjeros”

Invitamos a la autoridad a reflexionar que la Constitución vigente prohíbe hacer discriminaciones arbitrarias en el trato en materia económica, y que en las bases de la institucionalidad se subraya que todos somos iguales en dignidad y en derechos.

Para salvar esta discriminación, hemos venido señalando que lo óptimo es diferenciar a las Pymes, que sí tienen razones jurídicas y económicas que justifican un trato preferente y diferenciado. Pero para el resto sugerimos el mismo trato, esto es, que, frente a la misma riqueza remesada, distribuida o retirada, el régimen de tributación sea el mismo, o al menos análogo.

Teniendo presente que el objetivo país, debiera ser que más Pymes se transformen en grandes empresas, para eso es esencial reestablecer la equidad horizontal y colocar bien los incentivos a crecer con un régimen integrado de aplicación general y diferenciación sólo a nivel de tasas para las empresas de menor tamaño. Eso es lo justo, y lo democrático.

Es más, en momentos en que el país busca incorporar un pacto fiscal centrado en el crecimiento, una medida potente sería volver a integrar el sistema tributario a nivel de grandes empresas nacionales, no por nada nuestro país cuando tuvo este sistema hasta el año 2014 creció en promedio 5%. Proponer un régimen   DUAL desintegrado, junto con no aportar significativamente en recaudación, no simplifica, es más genera un impacto negativo en búsqueda de la equidad horizontal y eficiencia del sistema tributario.

Ambos principios que eran recogidos adecuadamente con la integración que teníamos terminó con la reforma que impulsó el ministro Arenas en el año 2014. El gobierno de Piñera quiso reestablecerla a través de la modernización tributaria, pero no tuvo éxito, porque la oposición de la época lo impidió. La reforma tributaria rechazada en marzo de 2023 después quiso eliminarla completamente, haciendo completa abstracción de lo beneficioso que resultaba, y de que países con matrices productivas similares a la de nuestro país, miraban con interés su funcionamiento, así lo demuestra Australia, Nueva Zelanda y Canadá, países que mantienen su sistema tributario integrado a nivel de renta y no por eso recaudan menos o han dejado de desarrollarse.

Ahora bien, si no existe voluntad de avanzar a un sistema como el de Estonia o Lituania, que son ad-hoc al crecimiento económico, porque gravan la riqueza de las empresas solo cuando dicha riqueza es percibida en forma de retiro o distribución por sus dueños, lo ideal sería reponer como hemos dicho la integración del sistema a nivel de renta, creemos que sería una muy buena señal económica de fomento a la inversión y crecimiento económico. Ojalá juntamente con un acuerdo de no hacer cambios al sistema por no menos de 10 años, es evidente que se requiere certezas y estabilidad en las reglas con un sistema estable y competitivo para volver a crecer.

Christian Aste Mejías – Presidente Comisión Tributaria Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile.

Juan Alberto Pizarro – Presidente Comisión Tributaria Colegio de Contadores de Chile

Deja un comentario

Debes ser miembro Red Líbero para poder comentar. Inicia sesión o hazte miembro aquí.