Hace algunas semanas, escribí una columna acerca de la convocatoria a un acuerdo social que nos hicieron los máximos dirigentes de las principales confesiones religiosas activas en el país, con Mons. Fernando Chomali a la cabeza. Hoy, quiero insistir en la pregunta acerca de cuáles podrían ser algunos de los contenidos de ese acuerdo

Ellos, por cierto, deben apuntar a fortalecer la vida en comunidad, es decir, aquella vida en la que aunamos fuerzas de modo de procurar nuestro desarrollo humano integral. Esa finalidad incluye, de acuerdo con los rasgos de nuestro ser, protección de la vida y de la integridad física, alimentación, vestuario, vivienda, educación, salud, vejez digna. ¿Cómo producimos los bienes necesarios para cumplir con esa finalidad?

1.- Libertad y propiedad. Apuntando a ella es indispensable crear las condiciones para que cada uno pueda desarrollar sus iniciativas y sus capacidades, por sí solo o en conjunto con otras personas. El ejercicio de las libertades individuales es, así, el motor para el desarrollo de la comunidad y en ella, del desarrollo de cada uno. Con este propósito, la experiencia demuestra que esa libertad es eficiente cuando puede proyectarse sobre bienes respecto de los cuales la persona que la ejerce posee en dominio. La propiedad privada es una condición para el ejercicio de la libertad y para la mejor administración de los bienes de los cuales nos provee la naturaleza.

2.- Matrimonio y Familia. La sociedad humana requiere para su subsistencia de la renovación de sus miembros de modo de reemplazar a aquellos que ya abandonan la vida. Esa renovación se produce como consecuencia de la relación sexual de una mujer y un varón. La sexualidad está básicamente orientada a este fin: procreación y formación de nuevas personas. Y, por la índole del fin al cual ella está orientada, corresponde que esa relación se produzca en el marco de una unión de por vida entre ese varón y esa mujer. Es el matrimonio como la base insustituible de la familia: lugar a donde vienen a la vida los nuevos miembros de la comunidad humana y donde encuentran su cabal formación.

La comunidad humana debe estar en condiciones de apoyar a estas familias, pero también a todas las personas que vengan a la vida y que, por un motivo u otro, en todo o en parte, carezcan de ese entorno familiar. Apoyar, sobre todo, a las madres en su delicada tarea de maternidad, reconociendo a esta, desde el comienzo, su extraordinaria nobleza y su condición primordial para el desarrollo social.

3.- Gobierno y Ley. El Estado subsidiario. Toda sociedad requiere de alguien o de algunos que hagan de cabeza de la misma y que puedan orientar los esfuerzos de todos de modo de alcanzar el fin común. Es el gobierno de la comunidad cuya misión, como su nombre lo indica, es la de gobernar y no la de reemplazar a los agentes particulares en el cumplimiento de sus propias misiones. Por eso, el Estado es naturalmente subsidiario. En ello está en juego la eficiencia del gobierno y la de los particulares.

Gobernar es, sobre todo, obra de la razón en las circunstancias concretas en las que se desenvuelve la comunidad. Las leyes, por eso, deben ser expresión de la prudencia gubernativa, dejando de lado todo capricho o subordinación ideológica. La legitimidad de un gobierno supone un buen uso del poder. Frente al deber de obedecer corresponde, a los miembros de la comunidad, el derecho a ser bien gobernados; el derecho a exigir un buen gobierno y, si el mal gobierno amenaza con destruir la comunidad, el derecho a dotarse de un buen gobierno. Eventualmente, el deber de hacerlo.

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1 comentario

  1. Compartiendo lo dicho por el columnista, quisiera hacer un comentario sobre el Principio de subsidiariedad:
    La palabra subsidiariedad viene del latín subsidium que significa “ayuda, auxilio”. La subsidiariedad ha sido definida como la no absorción de las sociedades menores por parte de las mayores y como la autonomía de los cuerpos intermedios entre el hombre y el Estado.
    El principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico. El Estado debe permitir a los ciudadanos asociarse, actuar y desarrollarse libremente y favorecer la iniciativa privada.
    El Estado debe actuar en su ámbito propio, sin invadir el campo de los cuerpos intermedios. Sin embargo, cuando a éstos no les interesa, no quieren o no pueden desarrollar ciertas actividades que son necesarias para la comunidad nacional, el Estado debe actuar en subsidio.
    La subsidiariedad y la solidaridad, lejos de ser conceptos antagónicos, son complementarios y totalmente compatibles entre sí. Tal dicotomía no existe: un Estado puede perfectamente ser solidario y subsidiario a la vez. El bien común exige respetar el principio de subsidiariedad.
    Según Gastón Escudero, la subsidiariedad es un principio de orden social; una forma de entender el orden social, que no está restringida al ámbito económico. La institucionalidad que brotó del gobierno militar, al amparo del principio de subsidiariedad, vino a ser una verdadera revolución, que reconfiguró los ámbitos de funciones y responsabilidades de la Sociedad Civil y del Estado. Ella creó espacios e incentivos para que los particulares asumieran la responsabilidad de sus vidas y, desde aquí, contribuir al bien común.
    El despegue económico de Chile se produjo al circunscribir al Estado a sus funciones propias —dejando de ser empresario e interventor— lo que permitió la liberación de la fuerza de los privados que había estado reprimida por el dirigismo y la hipertrofia del Estado y despertó el espíritu empresarial de los chilenos.
    Lamentablemente Chile está cada día más estatista e intervencionista y se apresta a desandar lo andado y a destruir lo construido, a abandonar el modelo subsidiario, “que hizo de mi país, aunque fuese por un tiempo, un gran país”.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

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