El jueves 20 de octubre, según Emol, el Subsecretario para las FF.AA. Galo Eidelstein habría considerado «bastante insólito todo el escándalo armado…, lo solicitado se refiere a la integración de la mujer, potenciar su integración de la en las ramas, y el tema de derechos humanos, que son transversales… jamás hemos pensado en otro tipo de temas». Esto debido a la serie de cuestionamientos de diferentes sectores políticos y ciudadanos, en torno a las recientes y controvertidas disposiciones administrativas de la subsecretaría. 

Por tanto, y tratándose de un “viejo compañero comunista”, es poco verosímil que se trate de un error ingenuo o de un traspié administrativo que intenta, a través de un par de resoluciones exentas, o sea, sin toma de razón por parte de la CGR, pasar por encima de la Constitución, de dos leyes orgánicas constitucionales, de la Política Nacional de la Defensa y finalmente por sobre una Agencia del Estado llamada a la acreditación académica de la educación superior en Chile. 

Las FF.AA. de Chile históricamente han sido un “botín muy preciado” para los herederos de Lenin y Marx; por ello, en distintas instancias tanto del interior del mundo militar como del mundo civil se han hecho denodados esfuerzos por “blindar” la doctrina de sus instituciones, y se seguirán haciendo todos los esfuerzos que sean necesarios para blindar estas doctrinas e impedir que dichas instituciones sean el “botín” de ningún sector político de Chile. Y así, con esa independencia, nuestras FF.AA. podrán estar a la altura de esa “ley no escrita” que las transforma en garantes de la institucionalidad y la democracia.

Al respecto, existen al menos cinco “barreras” de rango constitucional que dificultan de manera eficiente que exista alguna alteración política a las doctrinas:

Primero, la Constitución Política de la República en su Capítulo XI, artículos del Nº101 al Nº105, definen en lo general que serán las instituciones las responsables de las definiciones de ingreso y de la proyección profesional de sus integrantes.

Segundo, la Ley Nº 18.948 “Orgánica Constitucional para las FF.AA.” del 26 de septiembre de 2019, en su Título II, Párrafo 2º, Artículos del 18 al 20; se refieren a la independencia y responsabilidad de cada institución de planificar, desarrollar y ejecutar sus propios procesos educativos.

Tercero, la Ley 20.370 “Orgánica Constitucional General de Educación”, del 12 de septiembre de 2009, en su Título III, Párrafo 1º, Artículos Nº52 y Nº53 que se refieren a que las instituciones respecto, de sus sistemas y procesos educativos; regirán su creación, funcionamiento y planes de estudio, los que estarán respaldados por los respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento.

Cuarto, la Política de Defensa, del año 2020 (el Subsecretario Eidelstein sortea la de este año y se refiere a la de 2017) en la cual se explicitan con manifiesta claridad los objetivos, principios, capacidades estratégicas y áreas de misión de la Defensa Nacional, de los cuales se desprenden TODOS Y CADA UNO de los planes de estudio de las FF.AA.

Y finalmente una quinta barrera, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que acredita a las diferentes organizaciones educativas en los ámbitos: Institucional, Gestión Docente y Vinculación con el Medio. Hoy todos los institutos militares de las FF.AA. se encuentran acreditados por períodos de entre 4 y 6 años, período que impide a cualquier gobierno intervenir curricularmente a los centros académicos militares.

Como se puede observar, las barreras están instaladas; sin embargo, no sólo el mundo militar debe estar atento a cualquier intento de permear las doctrinas institucionales; la sociedad civil también tiene mucho que decir respecto del control y atención que se debe poner a estas “inofensivas” maniobras del mundo político.

*Héctor Orrego es analista político

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