La comunidad Antonio Quidel Cayuqueo 2, de acuerdo con registros en redes sociales, participó de la usurpación de un predio a finales de 2020; una acción que se habría prolongado hasta el año siguiente. El nombre de esta misma comunidad apareció en la página web de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), el 9 de noviembre, al informar que era una de las cuatro a las que le estaban entregando la “aplicabilidad”, es decir una resolución que indica que tienen el derecho a recibir tierras por parte del Estado; ya que pudieron comprobar el desmedro de su título de merced.

En resumen, una aplicabilidad es una resolución que aprueba un informe jurídico administrativo que reconoce el problema de tierras de la comunidad, lo cual se puede solucionar a partir del artículo letra B) de la Ley N° 19.253 (ley indígena). Sin embargo, aunque no hay nada en la normativa vigente que impida este reconocimiento, en lo práctico, y en lo ético, para quienes conocen de estos temas, dar una aplicabilidad a una comunidad que ha participado de usurpaciones sólo agrava el conflicto, ya que se entrega una señal errónea. Más en un contexto en el que el gobierno introdujo un veto al proyecto que sanciona las usurpaciones. 

“Es una muy mala señal del gobierno que manda a dar aplicabilidad justo a una comunidad que participa en usurpaciones”, dice el diputado por la IX Región Miguel Mellado. “Aquí lo que se está produciendo es que van a haber usurpaciones ‘no violentas’, como lo llama el gobierno, y que no van a ser penadas por ley como delito y va a continuar la fiesta para estos usurpadores, al igual como hasta ahora. Yo lamento esto, la señal del gobierno, porque es una mala señal y espero que en el próximo gobierno podamos darlo vuelta”, agrega.

Y no es el único que hace la advertencia. Para Richard Caifal, abogado y director ejecutivo de la Fundación Rakizuam, “en definitiva lo que se hace allí es institucionalizar la violencia, darle legitimidad, blanquear las acciones que incluso a veces pueden involucrar el lesionar a terceras personas, o agredir o amedrentar a terceras personas. Con esta determinación, de algún modo, se valida el uso de la violencia para obtener finalmente un beneficio por parte del Estado”.

La usurpación en Padre de las Casas

A finales de 2020, en las cuentas de Facebook en las que se informa de las actividades de “recuperación territorial” de las comunidades, apareció un mensaje acompañado de fotografías. “Ocupación del Fundo Casa Teja. Comunidades Dewipulli y Antonio Quidel Cayuqueo 2 comienzan proceso de recuperación de tierras usurpadas por familias Clavel y Neira”, escribieron.

Lo ocurrido no sólo se quedó en las redes sociales. El 14 de febrero de 2021, las familias Neira y Clavel enviaron una carta a El Diario Austral de La Araucanía, con detalles de la toma. 

“Somos dos pequeñas familias agrícolas, familia Neira y familia Clavel, de los Predios Casa Teja y Puente Largo a 4,5 kilómetros de Padre Las Casas, camino a Huichahue, que hace más de 80 días somos víctimas de la toma de nuestros terrenos, delito catalogado de usurpación ‘no violenta’”, indicaron. 

Pero de ‘no violenta’, según el relato, no tenía nada. “En los casi tres meses ambas familias hemos aportado nombres, fotografías, videos, denuncias por la destrucción de casas, galpones, por robo de madera y leña reiterados, robo de fardos y daños a vehículos… y pese a estar amenazados de muerte, seguimos a los vehículos con madera robada y a pesar de la insistencia de llamadas, hemos logrado sólo un operativo que terminó con la detención, por unas horas, de uno de los ladrones asociados a la toma”. 

Continúan: “Vemos con impotencia cómo se destruye lo que se ha forjado con trabajo y esfuerzo durante 50 años en nuestra propiedad. Hace unos días se generó un incendio, que afectó parte del bosque de los dos predios. Con angustia vimos como bomberos y los brigadistas de la Conaf sólo pudieron combatir el fuego al día siguiente, cuando los usurpadores aseguraron ningún trato hostil, exigiendo descaradamente como condición que no ingrese carabineros, que sólo observó la situación desde afuera. Y nosotros como dueños invisibles”.

Pese a la misiva, la toma se mantuvo hasta abril de 2021. Ese mes, el  hecho nuevamente apareció en Facebook, pero esta vez para denunciar el desalojo hecho por Carabineros. “16 abril 2021. En estos momentos están allanando Casa Tejas Huichahue, Padre las Casas”, y agregan el origen de lo descrito: “El  23 de noviembre las comunidades Wenteche Dewipulli y Antonio Quidel Cayuqueo 2, acompañados por distintos lof, comenzaron el proceso de recuperación de las tierras usurpadas por las familias Clavel y Neira en la comuna de Padre las Casas, camino a Huichahue”. 

Usurpar es delito

Tras un intenso debate, en los meses de octubre y noviembre el Senado y la Cámara de Diputados  aprobaron el veto del Presidente de la República al proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles.

Con esto a la vista, José García Ruminot (RN), senador y uno de los autores de la ley, aclara que no conoce la situación específica de la comunidad a la que se le entregó la aplicabilidad, pero explica que su otorgamiento es un proceso largo, en el que las comunidades tienen que demostrar que tienen desmedro respecto de las tierras establecidas en su título de merced.

“Si esa aplicabilidad está bien otorgada, si se ha hecho completo todos los requisitos que establece la ley, no tengo reparos. Esto lo que hace es reforzar la necesidad que tenemos de modernizar nuestra legislación respecto de las usurpaciones. Porque la usurpación, al ser un delito, va a tener por fin sus propias sanciones. Va a tener sus propias formas también de que éstas se apliquen”, dice.

El senador afirma que la usurpación quedó tipificada como delito. “Si la usurpación es violenta la pena es de cárcel. Si es no violenta, en realidad es bastante difícil que haya usurpaciones no violentas, el juez va a resolver si aplica multa o aplica cárcel. Pero en ambos casos es delito, que es algo muy, muy importante”, sostiene.

García Ruminot ahonda en que “el proyecto de ley de usurpaciones, que esperamos sea ley en los próximos días, precisamente lo que hace es dotar al Ministerio Público y a las policías de herramientas que permitan producir rápidamente el desalojo. En cualquier momento, mientras éste se mantenga, por eso es que es tan importante la definición de flagrancia permanente, de delito permanente, y por lo tanto que la policía pueda en cualquier momento entrar y restituir el bien a sus legítimos propietarios. Hoy, eso no ocurre. Entonces, la modernización que estamos haciendo debiera significar un cambio muy sustantivo respecto de lo que ocurre en materia de usurpaciones, no solo en La Araucanía, en todo Chile”.

La laxitud de criterio de Conadi

La senadora Carmen Gloria Aravena, también autora de la ley de usurpaciones e integrante de la Comisión para la Paz y el Entendimiento –que tiene entre sus objetivos realizar un diagnóstico de la demanda de tierras del pueblo mapuche– indica que en los últimos 27 años hay 648 comunidades a las que se les ha entregado la aplicabilidad, 40 de estas sólo en 2023.

Aravena señala que “lamentablemente nunca vi un instructivo desde la Conadi que sea algo reglamentado, que permita tener parámetros y criterios para entregar aplicabilidad. Entonces, han habido gobiernos que han buscado la manera de dar aplicabilidad buscando muchos resquicios y otros que efectivamente han tenido una interpretación un poco más cerrada. Eso es algo que hay que cambiar, evidentemente, porque no pueden haber criterios diferenciados, según épocas. El Estado debiera haber claramente definido los parámetros”.

La senadora afirma que en estricto rigor la aplicabilidad no puede ser limitada por si una comunidad participó de una usurpación, porque la aplicabilidad es un concepto de derecho.

No obstante, plantea que “respecto a la entrega de tierra, quizás lo que podría pasar es que quienes hayan participado en temas de usurpación comprobados pudieran, por ejemplo, retroceder en el listado de prioridad. Eso podría ser una alternativa. No estoy diciendo que esto se haya acordado, pero pudiera ser una alternativa para darle preferencia a quien ha actuado de manera correcta y no ha intervenido en ningún tipo de delito, entendiendo que la usurpación ahora es un delito a partir de que se promulgue la ley”.

Sobre la entrega de tierras, García Ruminot subraya que “habría que ver si es razonable que se le entregue tierras a comunidades o a personas que participan de actos violentos. Yo creo que ese es un punto que, naturalmente, vamos a tener que revisarlo”. Añade que esto no corre solo para las tierras, sino también para la entrega de otros beneficios.

Ex director de Conadi: “Canjear tierra por paz no ha dado resultado nunca”

Ignacio Malig, ex director nacional de la Conadi, coincide en que la entrega de una aplicabilidad a una comunidad que participó de una usurpación “es una muy mala señal, ya que si bien la comunidad puede tener un problema de tierras y reconocérselo con una aplicabilidad, este problema no va a poder ser solucionado con una compra, toda vez que por glosa (presupuestaria) están impedidos de comprar el predio perturbado”, sostiene, lo que a su vez, puede generar falsas expectativas. 

“Legalmente no hay ningún problema. Es un reconocimiento de la existencia de un problema de tierra. Y sí, el problema es que se generan expectativas, y esas expectativas debiesen ser manejadas de otra forma, porque esa comunidad no va a poder adquirir el predio que ellos pretenden, que asumo yo es el mismo que han estado usurpando”, sostiene. Esto porque desde hace varios años existe una glosa en la Ley de Presupuesto según la cual Conadi no puede comprar terrenos que hayan sido “perturbados”, es decir, marcados o tomados.

“La compra de tierras nunca ha resuelto ningún conflicto. Hay otras formas de solucionarlo, con diálogo, con conversaciones, con trabajo, pero canjear tierra por paz no ha dado resultado nunca”, dice Malig.

El ex director de Conadi recalca que son cientas las comunidades que están en lista de espera: “Seguir sumando, si no se da una solución concreta al problema, no va a servir de nada. Sobre todo cuando se dan aplicabilidades a comunidades cuyos títulos de merced ya han sido resueltos, y así las resoluciones de compra lo han establecido. Entonces, seguir repitiendo títulos de merced, es multiplicar un problema”.

Con esto alude a que de un solo título de merced pueden surgir varias comunidades. 

Richard Caifal, director de la Fundación Rakizuam, lo ejemplifica con que han observado que a partir de un mismo título de merced se han constituido hasta 14 comunidades “y muchas de ellas también han obtenido beneficios, comunidad 1, 2, 3 o 4. Entonces, eso no es una situación hipotética, eso es parte de lo que nos toca ver cotidianamente frente a la aplicación de la Ley 19.253”. 

Caifal menciona no solo la glosa presupuestaria, sino que las compras de tierra además deben ser observadas por Contraloría: “Por lo tanto, no es menor el hecho de que se le adjudique tierras, o beneficios de tierras, a personas o comunidades que han hecho uso de esta violencia sin saber ni siquiera cuál es el daño que se produjo realmente, porque las víctimas muchas veces tampoco tienen reparación. Se estaría institucionalizando un mecanismo que a todas luces es arbitrario”.

¿Saltarse la fila?

El diputado Miguel Mellado llama la atención sobre otro punto: el volumen de comunidades que ya tienen aplicabilidad o que están a la espera de conseguirla. 

“Puede que ellos efectivamente tengan aplicabilidad. El problema es ¿cuántas otras comunidades están pidiendo aplicabilidad antes de esta y no lo han logrado? Entonces, lo que hay que preguntarse es si efectivamente Conadi hizo una pega de acuerdo al conflicto que tenía con las usurpaciones que producía esta comunidad. Por lo tanto, para terminar con ese conflicto, le dio la aplicabilidad. Porque si se tomaban predios y no tenían aplicabilidad, obviamente nunca iban a tener la posibilidad de tener un predio”, dice. 

En ese sentido, se pregunta entonces en qué lugar los van a ubicar para la compra de tierras: “¿Esta comunidad que hace usurpaciones, se va a saltar la fila y le van a dar terreno antes que a los otros? Ojalá que no suceda eso, porque ahí lo que está haciendo la Conadi, si eso sucediera, es que le está indicando a las comunidades pónganse violentas, usurpen terreno, porque nosotros lo vamos a atender más rápido”. 

Esto porque el actuar de Conadi con las comunidades que han participado en usurpaciones no se limita a las aplicabilidades, en 2022 pese a la glosa de la ley de presupuesto dos de las comunidades beneficiarias participaron “en procesos de recuperación”

En la ocasión, Mellado ofició a Conadi por información “y respondieron que ellos tenían una declaración firmada al notario del dueño de que el campo nunca había sido usurpado, ni perturbado”.

“Eso a veces sucede, que el dueño del predio usurpado va a la notaría y miente. Y dice que nunca ha sido usurpado para que sea comprado por la Conadi, porque si ya lo tiene tomado, y no se lo han devuelto, la única manera es que se lo compre Conadi, porque él nunca lo iba a poder recuperar y seguía pagando contribuciones”, explica.

Reformas necesarias

En cuanto a lo que se puede hacer desde la Comisión para la Paz, Caifal sugiere revisar diversos artículos de la Ley Indígena “estableciendo requisitos que sean con mayor rigurosidad en aspectos referidos al uso de la violencia y dar espacio para mecanismos alternativos de reparación que no solo sean tierras, porque una parte importante de la población mapuche reside en la Región Metropolitana, por lo tanto, habría que también cubrir esa necesidad”. 

Señala que “el mundo mapuche reclama reparación, mitigación, pero el Estado o la ley solamente ofrece tierras. Por lo tanto, si no hay alternativas, obviamente las personas presionarán para que sea ese el mecanismo que finalmente se utilice. Pero hay que establecer alternativas, hay que ser riguroso con el otorgamiento de beneficios y no aceptar bajo ningún respecto las amenazas, el amedrentamiento, la violencia, y menos aún, el uso de las armas”. 

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