Hay una idea que Adam Smith y Friedrich Hayek iluminan desde ángulos distintos. Para Smith, el orden económico no es el plan de nadie: brota, como fruto no buscado, de la libertad de miles de personas para intercambiar según su juicio, y la riqueza de las naciones crece cuando ese proceso no cae en manos de quienes buscan en el poder político un resguardo contra la competencia. Hayek le puso nombre: el mercado es un procedimiento de descubrimiento. La competencia no reparte bienes ya dados; revela lo que sin ella quedaría oculto: qué se puede producir, a qué costo y qué valoran de verdad las personas. De ahí una conclusión sobre el papel del Estado. Si el mercado descubre, la autoridad no está para admitir o rechazar de antemano qué estructuras empresariales son deseables, sino para mantener abierto el proceso que las pone a prueba. Su oficio no es dibujar el mapa, sino cuidar que el territorio siga siendo explorable.
Con ese marco conviene leer la solicitud que Conadecus presentó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el 8 de septiembre de 2023, pidiéndole recomendar una ley que separara la participación de un mismo grupo empresarial en la economía financiera y en la real. El Tribunal la respondió el 3 de septiembre de 2026. La preocupación de fondo es reconocible: un conglomerado que controla a la vez la banca y empresas productivas podría, en teoría, obstruir la competencia por la vía del crédito, abriendo la llave a los suyos y cerrándola a sus rivales. Es una inquietud legítima, porque, de verificarse, terminaría dañando al consumidor, que es el bien que la defensa de la competencia existe para proteger. La pregunta no es si merece atención, sino cómo y cuándo el derecho de la competencia interviene ante ella.
Aquí importa una distinción que la disciplina ha decantado con los años. Cuando la evidencia económica es inequívoca en que cierta conducta daña la competencia y al consumidor, la ley la prohíbe sin más: la colusión es el caso de manual. Cuando una conducta o una estructura puede resultar dañina o inocua según el contexto, se aplica la regla de la razón, que examina el caso concreto y sopesa sus efectos; las fusiones son el ejemplo típico, ni buenas ni malas por definición. Y hay un tercer estado, anterior a los dos: aquel en que la economía todavía no reúne evidencia concluyente de que cierta estructura obstruya la competencia. Ese terreno no es materia de prohibición ni de escrutinio caso a caso, sino de una agenda de investigación y, con el tiempo, quizá de legislación. Legítima e interesante, pero agenda al fin, no veredicto.
Conviene además detenerse en un peligro previo a la norma. Una estructura que a primera vista parece herir la competencia, como una alta concentración, puede resultar muy competitiva y cumplir funciones que benefician al consumidor. La historia del derecho antimonopolio lo enseña: hasta los años setenta, la legislación estadounidense vivió obsesionada con la concentración y bloqueó fusiones cuyas cuotas hoy parecerían inofensivas. Pero ya Schumpeter había advertido lo contrario: que la renta que promete una posición dominante no siempre es un peaje que se cobra al consumidor, sino muchas veces el premio que empuja a arriesgar en lo nuevo y recompensa la innovación. Atacar una estructura que prima facie luce anticompetitiva puede, por eso, entorpecer el funcionamiento de los mercados y favorecer a los grupos de interés que supieron pedir protección a tiempo. Dicho con Hayek: quizá los mercados descubren cosas que el legislador y el economista no comprenden todavía del todo.
En ese tercer estado se sitúa lo que Conadecus denuncia. No existe todavía evidencia firme de que la participación cruzada entre banca y economía real, o las estructuras piramidales, dañen la competencia como cuestión general; de hecho, dos de los cinco ministros previnieron para dejar constancia de que ni siquiera se había acreditado un problema de libre competencia, apoyándose en la baja concentración de la banca chilena. Y es revelador que, ante ese vacío, la argumentación haya mudado de terreno hacia otro: la desigualdad, la concentración del poder, la economía política, la democracia. El centro de gravedad se corrió del consumidor a la estructura de poder juzgada indeseable en sí misma.
En esto resuena el debate que en Estados Unidos abrieron los llamados neobrandeisianos, cuya voz más audible ha sido la de Lina Khan. Su tesis sostiene que el estándar del bienestar del consumidor, pensado en clave de precios y eficiencia, se ha vuelto demasiado angosto para atrapar el poder de las grandes plataformas, y que debería ceder espacio a consideraciones sobre la estructura del mercado y la democracia. El caso emblemático es Amazon: el reproche de Khan no es que la empresa encarezca los precios, pues hace más bien lo contrario, sino que su tamaño y su integración amasan un poder que se estima peligroso para el orden político. La objeción, en el fondo, no habla de eficiencia sino de arquitectura del poder.
Y aquí conviene ser a la vez justo y firme. Las preocupaciones por la desigualdad y por la captura del poder político son reales, y ninguna república seria puede darles la espalda. Pero encomendar a la institucionalidad de la libre competencia que cargue con ellas es pedirle demasiado a una herramienta forjada para otra faena: se la obliga a fallar sobre bienes que desbordan su saber técnico y se la enfrenta con su deber propio, que es resguardar la competencia y el bienestar del consumidor. Al martillo al que además se le exige medir la temperatura se le arruinan las dos vocaciones.
El Tribunal, con buen criterio, no mordió el anzuelo. No se declaró incompetente ni negó que la concentración pueda producir efectos competitivos, pero concluyó que no recomendará limitar las estructuras piramidales ni restringir la propiedad cruzada entre banca y economía real, porque tales medidas no se sostienen en la evidencia del expediente y reposan en consideraciones de economía política “cuya sede debe ser el Congreso Nacional”. Fiel a esa lógica, acogió lo único que caía dentro de su tarea: un registro de beneficiarios finales que transparente los vínculos de propiedad y afile la persecución de las conductas ilícitas. Fiscalizar mejor, sí; hacer ingeniería de estructuras, no.
Y así el círculo se cierra donde nació. Prohibir una forma de organizar la propiedad porque se la presume peligrosa, sin prueba de que dañe la competencia, es justo lo que Smith y Hayek advirtieron: cambiar el proceso de descubrimiento por el juicio anticipado de una autoridad sobre qué estructuras tienen derecho a existir. El mercado, cuando funciona, es un orden que se descubre, y la competencia es el motor que lo mueve. Las preguntas sobre el poder y la desigualdad son reales, pero encuentran respuesta en la deliberación democrática, no en la ingeniería regulatoria. La tentación de siempre, y el error de fondo de la solicitud, es creer que ese orden puede, y debe, dibujarse sobre un plano.

El argumento confunde falta de evidencia con ausencia de problema.
Si esperamos a que el poder económico produzca un daño demostrable, la libre competencia llega tarde. Quien controla crédito y empresas no sólo compite: puede condicionar quién compite.
Invocar a Hayek no resuelve esa paradoja; la agrava. Un mercado sólo “descubre” si nadie tiene poder suficiente para decidir quién puede entrar a descubrir.