Cada vez que en Chile se menciona la palabra indulto se instala de inmediato un aire de escándalo. La escena se repite con regularidad: voces indignadas, diagnósticos severos, advertencias sobre el fin del Estado de Derecho, columnistas domingueros pontificando.

El debate actual sobre eventuales indultos a uniformados condenados por hechos del estallido social es un buen ejemplo. Para unos, todo indulto es impunidad (y si aplica a uniformados, dicen, es una herejía). Para otros, cualquier indulto es justicia. Ambas posturas tienen algo de reflejo automático, visceral y simplón, como si bastara con elegir un bando.

El problema real es más complejo.

Conviene, en primer lugar, despejar una confusión frecuente. El indulto no existe para corregir errores judiciales —para eso están los recursos que la ley establece—, aunque a veces pueda coincidir con un caso mal juzgado. Su lógica es distinta. El indulto presupone, más bien, que hay un culpable justamente condenado. No declara inocencia ni deshace la sentencia. Lo que hace es otra cosa: decidir, por razones superiores de bien común, que la pena no debe cumplirse en toda su extensión.

Contra lo que muchos puedan pensar, el indulto no es un resabio monárquico ni un error del sistema. Es una pieza deliberada y necesaria. Las repúblicas lo conservaron precisamente porque comprendieron algo que políticos —en particular aquellos que gritonean “ni perdón ni olvido”—, juristas —a veces demasiado enamorados de sus códigos— y columnistas —extasiados en sus citas de autoridad— tienden a olvidar: la justicia humana puede ser correcta y, aun así, quedarse corta.

Es que la justicia tiene un temperamento muy particular. Es exacta. Su objeto es lo estrictamente debido. Nada más, nada menos. Le gustan las reglas claras, las proporciones bien calibradas, las sentencias ordenadas. Pero la vida —y esto lo sabe cualquiera que haya tenido que juzgar algo más complejo que una ecuación— no se deja encerrar del todo en esa precisión. Las normas son generales; los casos, irrepetibles. Y entre ambos suele abrirse una distancia incómoda.

En ese espacio aparece la misericordia.

La misericordia, decía Santo Tomás de Aquino, no destruye la justicia. Es anterior a ella y la completa. La justicia da a cada uno lo suyo; la misericordia da lo que no es debido y jamás podría ser exigido. Mira algo más: la fragilidad, la miseria que persiste incluso después del juicio y también las consecuencias humanas y sociales de aplicar la pena en un caso concreto. Por eso puede decirse que está por encima de la justicia. No porque la contradiga, sino porque la lleva más lejos, especialmente cuando la aplicación estricta de la ley no agota la totalidad de lo justo.

Ahora bien, conviene no romantizar demasiado la idea.

La misericordia puede degenerar con rapidez. Cuando se ejerce contra la justicia, deja de ser misericordia y se convierte en otra cosa: favoritismo, cálculo, arbitrariedad con rostro compasivo. Un gobernante que perdona por conveniencia política no está practicando ninguna virtud. Está simplemente inclinando la balanza hacia sus propios amigos.

De modo que no se trata de decidir si el indulto es bueno o malo en abstracto. Se trata de examinar cada caso y hacerse una pregunta mucho más exigente: si ese acto concreto de misericordia completa y perfecciona la justicia o la desfigura.

Puede ocurrir que la perfeccione: cuando la pena resulta desproporcionada, cuando aparecen circunstancias excepcionales, cuando el bien común se ve realmente servido, cuando el perdón coopera a la reconciliación.

También puede ocurrir lo contrario: que el indulto debilite la justicia, humille a las víctimas o transforme la misericordia en una herramienta más de la lucha partisana.

No existen fórmulas mecánicas. Como toda virtud, la misericordia exige prudencia.

Y el buen gobernante —el que se sabe un pecador misericordiado y entiende el poder como servicio— ejercerá con prudencia su facultad constitucional de indultar evitando los dos extremos viciosos que Santo Tomás advirtió con inigualable sabiduría: la misericordia sin justicia es madre de disolución, y la justicia sin misericordia es crueldad.

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2 Comments

  1. ¿Por qué en nuestra patria mantenemos vivos los odios incubados durante la época 1964-1973 y no avanzamos hacia un país fraterno y en paz?
    Pienso que ello se debe a que no hemos perdonado a quienes les tocó vivir el enfrentamiento fratricida al que nos llevaron políticos irresponsables que optaron por la vía violenta como método para conquistar el poder total, refundar a Chile y consolidar la revolución socialista.
    Asimismo, pienso que la mantención de estos odios se debe a que los chilenos no hemos transitado por los caminos de la verdad; verdad indispensable para una necesaria reconciliación nacional y que, por motivos diversos, se la calla, se la oculta o se la tergiversa.
    Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
    Los militares y carabineros que están privados de libertad deberían ser dejados en libertad o, en el peor de los casos, en libertad condicional; porque son inocentes, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal.
    Todos ellos fueron condenados arbitraria, ilegal e inconstitucionalmente; como resultado de sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, recaídas en procesos en los que no les fueron respetados sus derechos humanos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad ante la ley y otros principios esenciales del derecho penal.
    Por otra parte, es preciso considerar que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” (PIDCP, art. 10).
    No es razonable mantener encarcelados a militares y carabineros que, después de varias décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, han observado una conducta intachable. Sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza y móviles determinantes de los delitos —políticos, de contexto social histórico— permiten presumir que no volverán a delinquir y que la peligrosidad como reincidentes es inexistente.
    En relación con tales militares, que están prisioneros, es preciso considerar el principio de necesidad de la pena. La pena de cárcel es innecesaria para quienes no representan peligro, además de su alto costo. No se aprecian motivos de política criminal para que a estas personas se les deje con un régimen de encierro.
    Por último, no debemos olvidar el hecho de que la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

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