El Gobierno, como es su costumbre, decidió recompensar a su alma radical, enviando inmediatamente un proyecto para reglamentar el uso de la fuerza por parte de Carabineros, PDI y FFAA, que, de aprobarse, la Ley Naín-Retamal sería letra muerta, porque las exigencias para cumplirlas en una situación de enfrentamiento resultan impracticables y algunas simplemente irracionales.
La inspiración de este proyecto es lo aprobado por la ONU en 1979, 2009 y 2020 respecto de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en sus orientaciones en materia de DD.HH. sobre el empleo de armas letales en el mantenimiento del orden.
Por razones de espacio, expondremos resumidamente sólo algunos de los artículos más controversiales de este proyecto. El primero a considerar es el N°6, donde se exponen los deberes exigidos a Carabineros y PDI para el uso de la fuerza, que son los siguientes:
1.- Deber de identificación; o sea antes de usar la fuerza deben identificarse ante el potencial agresor, siempre que no sea esto un riesgo para su vida, lo que cualquier juez podría poner en duda si no lo hicieran.
2.- Deber de advertencia; es decir, antes de usar su arma deben advertirle claramente al potencial agresor su intención de usarla, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, siempre que no sea esto un riesgo para su vida.
3.- Deber de gradualidad, lo que implica hacer todos los esfuerzos para evitar la confrontación, a través de la comunicación, persuasión y negociación y empleo de medios disuasivos, siempre que no signifique un riesgo de muerte.
4.- Deber de reducir al mínimo daños y lesiones, tomando todas las medidas razonables para minimizar daños colaterales.
5.- Deber de prestar auxilio a quienes resulten heridos por el uso de la fuerza, para resguardar su salud.
6.- Deber de reportar al mando cuando se haga uso de la fuerza.
Pero no es todo, porque el artículo 8° les exige la ejecución de los siguientes pasos, aunque no en forma secuencial:
1.- Presencia. Etapa de vigilancia pasiva con presencia física del personal y dispositivos armamentos o vehículos institucionales.
2.- Actuación mediante técnicas de comunicación: uso de medios de persuasión verbal como diálogo, mediación, negociación y reducción de la tensión con las personas involucradas.
3.- Reducción física de la movilidad, utilizando en forma progresiva la fuerza física con moderación.
4.- Utilización de fuerza menos letal: utilizar fuerza física o armamento menos letal para lograr el objetivo.
5.- Utilización de fuerza potencialmente letal: utilizadas sólo cuando resulten insuficientes las medidas anteriores y sólo utilizarla en caso de amenaza o agresión actual o inminente para la vida o afectación de terceros y un largo etcétera.
El uso de armas letales será en última instancia y no debiendo usarse para meras demostraciones de fuerza.
Adicionalmente a estas y otras medidas, el artículo 10 establece que el Ministerio del Interior tendrá que dictar los reglamentos para el uso de la fuerza y que contengan un modelo que integre los grados de resistencia o agresión y las etapas correspondientes al uso de fuerza, y los modelos deben contener los medios a usar en cada uno de ellos.
Otro artículo que merece comentario es el N°14, que dice lo siguiente:
Personas en situación de vulnerabilidad. En este artículo se indica que Carabineros y la PDI deberán considerar especificaciones para un uso diferenciado de la fuerza en los casos que exista presencia de mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad y persona adulta mayor.
Lo irracional de esta regla es que obligaría a Carabineros y PDI a tener que dudar cómo actuar, por ejemplo, si están siendo agredidos con molotov por encapuchados en overoles blancos, porque podrían ser personas en situación de vulnerabilidad. O pretenden que les pregunten a sus agresores «¿oiga, es Ud. hombre, mujer, adulto mayor, trans, LGTBQ+ o no binario? Por favor ¿se puede identificar, para saber cómo defenderme de Ud.?».
Y no podía faltar una revisión periódica de estos reglamentos, que considera no sólo a Carabineros y la PDI, sino que al INDH y la Defensoría de la Niñez. Sí, el mismo INDH que presentó 3.000 querellas contra Carabineros y montaron el cuento de las torturas en la Estación Baquedano en la revolución de octubre.
Este proyecto, sin duda alguna es la recompensa del Gobierno a Apruebo Dignidad por haber promulgado la Ley Naín-Retamal, demostrando que cuando expresan discursos grandilocuentes sobre su apoyo a Carabineros, es sólo táctica, porque de aprobarse este proyecto, la legítima defensa privilegiada de las Fuerzas de Orden y Seguridad incluida en el Código Penal, pasaría a ser simplemente letra muerta.
