Dieciocho ministros, un Pleno extraordinario, más de medio centenar de togas esperando turno y treinta minutos por defensa. Lo que la Corte Suprema comenzó la semana pasada no tiene precedente, y está bien que lo haga. Hubo fraude, y a escala nacional: decenas de miles de licencias que la Contraloría encontró paseando por aeropuertos. Un juez que falsifica un reposo para irse a la playa no es un caso más de esa estadística sino uno mucho peor, porque el sello que profanó es el mismo con el que firma sentencias. La Corte no está haciendo una purga. Está haciendo la pregunta que la Constitución le manda hacer: no si estos jueces viajaron, sino si todavía pueden ser jueces en razón de su comportamiento.

Que la pregunta sea difícil lo prueba un dato de junio: al decidir qué cuadernos abrir, 16 ministros votaron y en nueve casos el resultado fue ocho contra ocho. No discrepaban sobre los hechos; discrepaban sobre qué estaban juzgando. Y esa es la discusión que vale la pena, porque las respuestas fáciles que circulan alrededor del Palacio de Tribunales son, miradas de cerca, absurdas.

La primera dice: el viaje ya fue sancionado o absuelto en sede disciplinaria, luego no queda nada que juzgar. Llevada a su término, una multa pagada certificaría al juez como apto hasta su jubilación, con la sanción convertida en salvoconducto. Pero la Constitución no habla de faltas: habla de “buen comportamiento” como condición de la inamovilidad, y la propia ley orgánica, al enumerar los casos en que se presume su ausencia, no describe infracciones sino signos: reiteración, conducta viciosa, negligencia habitual. Actos que revelan una disposición. La disciplina castiga lo que el juez hizo; la remoción pregunta por los hábitos y el carácter del juez que lo hizo. La Corte tiene razón al insistir en que la segunda pregunta no se agota en la primera.

La segunda respuesta es la inversa: viajó con licencia, luego fuera. Igualmente absurda. Si toda infracción fuera mal comportamiento, la escala entera de sanciones judiciales sería un decorado. Quien lee el artículo 80 como un reglamento de asistencia convierte al juez en funcionario, que es lo que muchos jueces quisieran ser cuando les acomoda y niegan ser cuando se les pide cuenta.

La tercera habla de prestigio. Pero el prestigio es un termómetro, no una enfermedad; si la remoción dependiera de él, el juez más expuesto sería el que dicta la sentencia justa que nadie quiere leer.

Todas tropiezan en lo mismo: discuten la conclusión sin haber dicho la premisa mayor. Y la premisa mayor es la pregunta que subyace a la evaluación de su comportamiento: ¿para qué existe un juez?

Un juez existe para reconocer y decir el derecho de otro. Cualquier litigante lo sabe: no viene a que le inventen un derecho sino a que le reconozcan el que ya tiene y así lo declaren. El derecho de Pedro sobre su casa no nace en la sentencia; la sentencia lo encuentra, o no. Decir el derecho exige, antes que nada, verlo, y para ver hacen falta inteligencia y ciencia. Ojos y letras. Quien flaquea ahí tiene remedio conocido: estudiar, formarse. El problema es que buena parte de la formación que hoy se ofrece a los jueces hace lo contrario: no enseña a ver mejor el derecho de Pedro sino a mirarlo a través de prejuicios que ya decidieron quién tiene o debe tener razón antes de abrir el expediente. Una muestra: el Poder Judicial premia cada año, con ceremonia y discurso, la mejor sentencia dictada “con perspectiva de género”; celebra oficialmente que el juez haya puesto un lente entre sus ojos y el caso. Ahí el problema no es que el juez sea tonto: es que abunda la tontera y se premia con diploma. El buen comportamiento exige también cierta higiene intelectual.

Pero lo intelectual es lo de menos. Aristóteles enseñó que a cada cual el fin le parece según cuál es él mismo: el avaro ve un negocio donde el generoso ve una ocasión de dar, y el juez ve lo justo o lo conveniente según lo que lleve dentro. Esto es lo que la discusión no ha tocado y es lo único que importa. La connaturalidad con lo justo, esa familiaridad que hace reconocer lo suyo y debido al otro, no es connaturalidad con el Código ni con haber leído los mismos argumentos diez mil veces, y mucho menos con la erudición que disfraza la ideología. Es algo más radical: la rectitud de la voluntad sin la cual la prudencia no existe. Y la voluntad no se endereza solo con la justicia, que quiere dar a cada uno lo suyo; también con la fortaleza, que resiste, y con la templanza, que modera. El juez ignorante yerra porque no sabe. El juez corrupto yerra porque no ve lo debido sino lo que quiere. Su defecto no está (solo) en la cabeza sino en el desorden de su voluntad, y por eso el saber y la higiene ideológica no lo salva, como no salva al ladrón conocer el Código Penal.

Con esa vara, el pasaporte deja de ser el problema y se vuelve lo que siempre fue: un signo del carácter. Una licencia auténtica y un viaje imprudente prueban una falta, y las faltas tienen su sanción. Una licencia pedida a sabiendas de que no había reposo que guardar, repetida, cobrada y negada después ante el sumario prueba otra cosa: un hombre que, puesto a elegir entre la playa y su deber, quiso más la playa. Lo que se remueve no es un viajero: es una voluntad que ya no se inclina hacia lo debido al otro.

Esa es la demostración que cada cuaderno de remoción le debe al país, en voz alta y caso por caso. Y lo curioso es que, al hacerla, la Corte Suprema estará juzgando a sus jueces, aunque no lo diga, conforme al estándar más obvio y más olvidado de todo el derecho chileno vigente, el que aparece en el Código Civil, en el Código Penal y en la Constitución, y que juristas ilustrados llevan décadas tratando como a un pariente pobre en la foto familiar: la moral y las buenas costumbres. Resulta que no era un adorno decimonónico. Era la descripción de lo que hace falta para que un hombre pueda ver y decir el derecho de otro.

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