Cumpliendo con el anuncio del Presidente Gabriel Boric en la Cuenta Pública 2024, la Ministra Orellana ha enviado un proyecto de ley de “aborto legal” hasta las 14 semanas de edad gestacional, basándose en lo que sería el “modelo alemán”. Vale la pena señalar que en Alemania el aborto está prohibido en el artículo 218 del Código Penal; no obstante, la mujer queda exenta de castigo si lo realiza en el primer trimestre, ha recibido asesoramiento obligatorio y ha tenido un tiempo de espera de tres días. ¿Por qué se ha escogido este modelo, que aparece atípico en lo que es la normativa internacional? Imposible saberlo.

¿Qué está en juego cuando hablamos de “aborto libre”? La ciencia moderna proporciona un entendimiento detallado del desarrollo biológico del embrión humano, desde los primeros instantes luego de ocurrida la fecundación. Este desarrollo tiene un continuo y, salvo señalar eventos específicos como la aparición del latido cardíaco, el término de la organogénesis, o la capacidad de sentir dolor, no existe una diferencia sustancial entre un embrión de 6, 12 o 16 semanas, puesto que en todas estas etapas sigue siendo un ser humano. En este sentido, cualquier límite de edad gestacional aparece como arbitrario.

Examinemos entonces con atención el principal conflicto de valores en relación al aborto libre, entendiendo como tal aquel que es solicitado por la gestante, sin que tenga que fundamentar su deseo en una determinada causal. Lo más evidente es que el derecho a la vida del nasciturus entra en conflicto con el respeto a la autonomía de la mujer. Este conflicto entre bienes inconmensurables quedó resuelto a favor de la gestante en la actual ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Para que moralmente podamos justificar el aborto libre, tendríamos que argumentar que la vida del embrión/feto es menos valiosa que el respeto a la autonomía de la gestante, ya sea porque consideramos que el nasciturus no es un ser humano, no tiene derecho a la vida, o que la gestante tiene un derecho absoluto sobre las decisiones que le atañen sobre su propio cuerpo. A fin de cuentas, tal como lo señala una de las banderas de lucha a favor del aborto libre: “mi cuerpo, mi decisión”. Pero si bien todo aquello que le sucede a la gestante ocurre “en su cuerpo”, de esto no se condice, necesariamente, que el cuerpo del feto sea suyo (al menos no lo es desde el punto de vista biológico).

Otro conflicto de valores se da entre el valor de la vida fetal vs el de la vida materna, puesto que un aborto clandestino aumenta el riesgo de muerte materna. En Chile, las muertes maternas por aborto son escasas (cinco por año), y difícilmente son evitables con una legislación sobre la materia, pero en otros países sigue siendo la causa más importante de mortalidad materna. A su vez, la situación de clandestinidad en que se realizan los abortos ilegales en Chile puede poner en riesgo la salud mental y física de la mujer, al acceder a medicamentos no seguros o en condiciones de explotación.

Finalmente, es posible que la legalización del aborto libre tenga un impacto negativo en la sociedad, promoviendo una cultura de desvalorización de la vida humana inicial. Porque, a fin de cuentas, si se llegar a legislar, ¿cómo se protegerá la vida del que “está por nacer”, valor consagrado en nuestra Constitución?

Docente-Investigadora en Bioética, Universidad del Desarrollo

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