Señor Director:

Y donde estaban los que reclaman hoy por el indulto a las fuerzas de orden, cuando aplaudieron a la primera línea en el Congreso y Boric los indultó y les dio pensiones de gracia con nuestros propios recursos a los que nos habían destruido e incendiado el país, dejando a miles de personas con sus fuentes de trabajo y medios de movilización destruidos. Nos tenían atemorizados haciéndonos bailar o pagar peaje para poder circular.

Imposible entender un doble estándar tan ideologizado, desproporcionado y errado.

Las fuerzas de orden salieron a defendernos a defender la Patria, a parar a los vándalos, delincuentes y criminales desatados cumpliendo con su misión, con su deber con su razón de ser, nos estaban quemando vivos y hasta las iglesias.

En todos los países civilizados del mundo las fuerzas de orden actúan con mayor fuerza de represión que la que utilizan los vándalos, criminales y terroristas.

Los que nos defienden y arriesgan sus vidas en ello, no pueden ser blancos de prueba, ni carne de cañon indefensos de desatados que confunden el derecho a protestar pacíficamente con salir a destruir y a sembrar el terror.

No reclamaron por los enajenados y ahora lo hacen por los que fueron obligados a defendernos arriesgando sus propias vidas.

Un doble estándar insólito, carente de sustento que se cae solo a pedazos.

Josefina Sutil Servoin

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3 Comments

  1. Comentario a la carta «¿Y dónde estaban?»
    La facultad del Presidente de la República para otorgar indultos particulares se justifica por razones humanitarias, a fin de abrir espacio a la clemencia y a la misericordia, para corregir errores judiciales y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
    Además de motivaciones humanitarias —como cuando se concede a quienes sufren de enfermedades terminales o graves o a quienes las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad— los indultos particulares se justifican: a) cuando el principio penal que se consideró justo en un instante deviene injusto posteriormente; b) para subsanar situaciones de injusticia o de errores judiciales; c) para favorecer a quienes estén incapacitados para cumplir una condena; d) para corregir el ius strictum frente a exigencias de la equidad; es decir, para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas en situaciones concretas que no pudo predecir el legislador; e) como una necesidad de la compensación de los límites que tienen los jueces en la función aplicativa del Derecho.
    También —como lo mencionamos al comienzo— para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes. Si bien el recurso extraordinario de revisión de las sentencias firmes por la Corte Suprema procede “cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación del juez que la hubiere dictado”, difícilmente un recurso tal prosperaría en sede judicial, especialmente si tal prevaricación ha sido cometida por los propios ministros de ese alto tribunal.
    En relación con las penas privativas de libertad, cabe comentar que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10).
    Dar un trato diferenciado a personas que están en una misma situación es una discriminación arbitraria. Y también es arbitrario dar el mismo trato a quienes se encuentran en situaciones diversas; defecto del que adolece el proyecto de ley de cumplimiento alternativo de las penas actualmente en trámite en el Congreso.
    A los criminales peligrosos, que aún no se han readaptado socialmente y que han cometido crímenes gravísimos —especialmente si han reincidido en ellos; como el caso de Hugo Bustamante— no se les debe dar el mismo trato que a los militares y carabineros que, después de varias décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, han observado una conducta intachable. Sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza y móviles determinantes de los delitos —políticos, de contexto social histórico— permiten presumir que no volverán a delinquir y que la peligrosidad como reincidentes es inexistente.
    Por otra parte, es preciso tener en consideración el principio de necesidad de la pena. La pena de cárcel es innecesaria para quienes no representan peligro, además de su alto costo.
    Los militares y carabineros condenados en causas de derechos humanos deberían ser indultados y dejados en libertad o, en el peor de los casos, en libertad condicional. Ello, porque son inocentes de los delitos que les han sido imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal; y porque han sido condenados vulnerando sus derechos humanos al debido proceso y a la igualdad ante la ley, sobre la base de ficciones jurídicas o por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, y sin pruebas que acrediten, más allá de toda duda razonable, que realmente cometieron el hecho punible y que hayan tenido una participación culpable y penada por la ley.
    En Chile solo pueden ser calificados como “crímenes de lesa humanidad” los hechos tipificados como tales en los artículos 1º a 9º de la ley 20.357 cometidos a contar de la fecha de su entrada en vigor, el 18 de julio del año 2009.
    No hay militares condenados por crímenes o delitos de lesa humanidad. Todos los condenados lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal; delitos que prescriben según las normas de ese mismo Código.
    Concluyo este comentario con algunas reflexiones personales.
    En Chile se ha criminalizado a quienes actuaron en legítima defensa de la nación y se ha glorificado a quienes ejercieron la violencia revolucionaria a fin de instaurar una tiranía comunista. Se ha llegado al extremo de erigirle un monumento en la Plaza de la Constitución al principal responsable de la tragedia que ha emponzoñado a nuestra patria.
    Para los causantes de la tragedia son los honores y las indemnizaciones y, para los militares, la ignominia y el paredón.
    Los militares son las víctimas sacrificiales de todos los pecados cometidos en una época trágica y turbulenta, con las que tratan de esconder y de lavar sus culpas los políticos que exacerbaban el odio y la lucha de clases; que predicaban y practicaban la violencia como un medio legítimo para alcanzar el poder; que pretendían instaurar en Chile un régimen totalitario marxista al estilo cubano; que destruyeron la economía y la democracia; que condujeron a Chile a la anarquía y desataron una situación de guerra civil y que son los grandes responsables del quiebre del orden institucional y de los dolores que sufrieron sus seguidores.
    Lamentablemente, los militares han recibido “el pago de Chile”. La sociedad chilena y la élite política, económica y social han dado sistemáticamente la espalda a quienes prestaron tan invaluables servicios. La mayoría espera que sigan muriendo ancianos, enfermos, agonizando y en la más completa indefensión; lo que constituye una vergüenza y una traición.
    Los juicios seguidos contra los militares son mascaradas que tienen como objeto condenarlos sea como sea.
    Las sentencias judiciales que condenan a los militares son antijurídicas, pues han sido dictadas en fraude a la ley. Los jueces, mediante interpretaciones engañosas, artificiosas y antojadizas eluden normas aplicables y aplican otras no procedentes; y dictan sentencias arbitrarias, absurdas e inicuas; que condenan por “ficciones jurídicas” o delitos imaginarios y que no aceptan las pruebas que exculpan a los imputados.
    Chile y los chilenos deberían estar agradecidos de los militares que evitaron una guerra civil, que nuestra patria cayera bajo el yugo de una tiranía comunista y que —con la cooperación de distinguidos profesionales civiles— reconstruyeron la economía y restablecieron la democracia, el orden y el Estado de derecho que habían sido destruidos por Salvador Allende y el gobierno de la Unidad Popular; y que entregaron a los nuevos gobernantes un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
    Son muy pocas las naciones en el mundo que, tras vivir tragedias parecidas a la nuestra, han persistido durante más de cinco décadas en mantener vivos los odios y en hurgar obsesivamente en las heridas del pasado, obstaculizando e invalidando todo intento de acercar los espíritus en torno a la construcción del mañana.
    Lamentablemente la corrupción judicial de jueces que —cometiendo el delito de prevaricación— fallan contra leyes expresas y vigentes, inquieta a muy pocas personas. Sobre ello prácticamente nadie habla. La sociedad guarda silencio, en general por ignorancia. Y la dirigencia política también guarda silencio, pero este silencio es doloso.
    Increíblemente, habiendo transcurrido más de cincuenta años desde el desastre de la Unidad Popular, el odio sembrado en esos años sigue prevaleciendo.
    El odio y la búsqueda de venganza no ayudan a la reconstrucción del tejido social y a lograr la necesaria unidad nacional.
    Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

  2. Una respuesta tan bien argumentada y bien fundada da para una columna, felicitaciones, un honor tu respuesta

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