Señor Director:

Sin lugar a dudas, en el caso de las AFP y de las Compañías de Seguro, hay de por medio un contrato legalmente celebrado. En el primero, se trata de un mandato a largo plazo, en el que la Administradora se obliga a rentar los fondos ahorrados por el afiliado, de manera de producir una pensión de jubilación razonable. Esta situación ha sido exitosa en el largo plazo, pero, sin duda, nadie visualizó la existencia de lagunas, carencia de empleo, precariedad, alargue de la vida natural, todo lo cual arroja serias deficiencias y fuerza al Estado hacerse cargo, crecientemente, de suplir pensiones en cantidad y volumen impensado; ello, además de su función de administración directa de las pensiones de Fuerzas Armadas y Carabineros.

La situación de las rentas vitalicias, no constituye un contrato o figura de mandato, es, directamente, un contrato por el cual una Compañía del ramo, asegura una retribución de por vida, por la vía de pactar una renta vitalicia en favor del beneficiario, quien, a cambio, cedió a la Compañía el importe de sus fondos acumulados en su cuenta personal, llegado el momento de jubilarse.

Ambos tipos de contrato han sido intervenidos por el legislador y los beneficiarios respectivos, a través de los llamados retiros, que van en desmedro del ahorro acumulado o, en su caso, la renta vitalicia, ven disminuir sus posibilidades de una vejez digna. Por cierto, el estado de cosas del país hizo necesario para algunas personas, miles, hacer uso de sus recursos, ya que el legislador lo permitió, bajo condiciones en general, abiertas.

Ahora bien, en opinión del suscrito, lo acontecido con el sistema de rentas vitalicias, que a todas luces puede repetirse, es expropiatorio de derechos, e inconstitucional, dado que no hay en este contrato en plena ejecución, un ahorro de propiedad de un afiliado, sino que un precio pagado a cambio de la renta vitalicia acordada, que pertenece, enteramente, a la Compañía.