Señor Director:

Agradezco la respuesta de la profesora Sofía Salas Ibarra, así como a este medio, espacio libre para el debate. Como ella señala, el desacuerdo no se sitúa en los “casos extremos”, sino en el criterio que permite sostener que una misma práctica sería, según las circunstancias, éticamente admisible o inadmisible.

La profesora distingue entre formas de gestación subrogada que juzga difícilmente justificables —cuando se engendra a docenas en el extranjero o por motivos de comodidad y estética, por ejemplo— y otras que consideraría compatibles con la dignidad, como la gestación “altruista” entre personas cercanas. Sin embargo, esta distinción exige un principio capaz de explicar por qué la estructura de la acción —gestar por encargo y transferir la filiación— cambiaría de naturaleza moral por la frecuencia, la motivación o la relación afectiva entre las partes. De lo contrario, corre el riesgo de ser calificada como arbitraria.

Si el consentimiento fuese suficiente, la reiteración no alteraría la valoración ética; si el problema fuese el daño, la ausencia de abuso bastaría para justificarla; si la intención determinara la licitud, cualquier motivo considerado válido —subjetivo, necesariamente— modificaría su juicio moral. Pero la propia distinción propuesta muestra que ninguno de estos criterios resulta plenamente satisfactorio. La subrogación parece objetable en ciertos casos aún con consentimiento y sin daño manifiesto, lo que indica que el problema no se agota en las condiciones planteadas por la Sra. Salas Ibarra en su primera carta, sino que remite al objeto de la acción misma.

Así, resulta ineludible recordar una exigencia elemental de la razón práctica: que el criterio con el que se juzga una acción no afirme simultáneamente su licitud y su ilicitud bajo la misma descripción relevante. Si la gestación es, en principio, una función humana legítimamente separable y transferible, no se advierte por qué su reiteración, su motivación o su contexto alterarían sustancialmente su valoración moral. Pero si existen razones para considerarla problemática incluso cuando se realiza voluntariamente y sin abuso, entonces esas razones no pueden depender solo de gradaciones o circunstancias, sino del objeto moral, tal como señalé en mi anterior carta, punto que no fue atendido.

El desacuerdo, por tanto, no se reduce a elegir entre prohibición y regulación, sino, insisto, a esclarecer si hay dimensiones de la experiencia humana cuyo sentido introduce límites previos a su disponibilidad. Sin ese principio, la distinción entre formas “aceptables” e “inaceptables” de una misma práctica oscila entre la pura casuística y la intuición, sin alcanzar coherencia normativa, dificultando cualquier posibilidad de debate.

Sugiero, entonces, que la cuestión de fondo no se reduzca a cuánto regular la gestación subrogada —asumiendo como buena per se la búsqueda de puntos medios—, sino si el criterio con que se pretende regularla puede sostenerse sin contradicción.

Agustín Larson – Investigador Asociado de Faro UDD

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