Señor Director: 

La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política” (CPR art.19, Nº 15, inc. 6). 
¿Qué parte de esta disposición constitucional es la que no se entiende? ¿Cuál es la razón por la que el Partido Comunista no es declarado inconstitucional, en circunstancias que el Manifiesto Comunista del año 1848 establece: «Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones? Abiertamente declaran que sus objetivos sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente»? 
Para lograr tales objetivos y alcanzar el poder total es una necesidad imprescindible desprestigiar, infiltrar, dividir, inhibir, paralizar, neutralizar o destruir a las Fuerzas Armadas como factor de estabilidad democrática. 
La doctrina marxista-leninista, representada en Chile por el Partido Comunista, afirma que la destrucción de las Fuerzas Armadas —y Carabineros, como una policía militarizada, en el caso chileno— en forma gradual o violenta constituye una condición ineludible previa a la conquista de poder total.

Atentamente le saluda.                                                                                          
Adolfo Paúl Latorre                                                                                                    
Abogado y Magíster en ciencia política                                                                                             
     

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