Señor Director:

Ante la estrategia que seguirá el Partido Comunista para ser oposición, según el llamado de su Comité Central para “una movilización amplia y unitaria y para articular un pueblo movilizado”, no es necesario dictar una nueva ley de defensa permanente de la democracia (número 8987 del 3 de septiembre de 1948), puesto que basta aplicar el precepto del número 15º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental: “Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”.

Adolfo Paúl Latorre – Abogado, magíster en ciencia política

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2 Comments

  1. Asumo que a base de ese artículo la autoridad presenta un caso al TC, organismo que debe resolver en derecho

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