Señor Director:

En su columna del sábado 2 de noviembre, las Dra. Sofía Salas escribe el siguiente párrafo:

“El consentimiento debe entenderse como un proceso continuo, dinámico. Nunca es algo está­tico, que se otorga una vez y es válido para todas las siguientes ocasiones; en con­se­cuen­cia, puede ser retirado en cualquier momento.”

No pongo en duda la loable intención de su columna. Comparto, además, su mensaje de fondo, que, si entiendo bien, consiste en señalar que los acuerdos en materias afec­tivas y sexuales –sean explícitos o implícitos, ocasionales o duraderos– no deben considerarse irre­vo­ca­bles y pueden incluso ser revocados en todo momento. Dejo de lado aquí la cues­tión de si exigir un carácter explícito del consentimiento en estos asuntos resulta razonable y en qué medida tal exigencia puede ser aplicada. Más allá de esto, la tesis de fondo me pa­rece acertada. No así la confusa sugerencia de que el consenti­mien­­­to debe entenderse co­mo un “proceso continuo, dinámico”. Esta retórica puede parecer seductora, a primera vis­ta, pero encubre un claro error conceptual.

El con­sen­ti­miento es un acto, no un proceso, y lo mismo vale para su eventual revo­cación. El objeto de tales actos pue­de ser o bien otro acto, o bien un movimiento o un pro­ce­so, o bien una situación o un estado de cosas. Pero esto no altera el hecho elemental de que el consentir mismo y su revocación tienen ca­rác­ter de acto, como ocu­­rre también con el afir­­mar, el asentir, el prometer, el jurar, etc. Por otra parte, el resul­ta­­do del acto de con­­sentir o bien de revocar el consentimiento tampoco constituye un proceso. Desde el punto de vis­­­ta categorial, debe verse, más bien, como un estado duradero, como ocurre tam­­bién con los re­sul­tados del afirmar, el asen­tir, el prometer, el jurar, etc.: una vez que se con­sin­tió, se ha consentido, así como una vez que se afirmó, se ha afir­ma­do, etc. El ca­rác­ter du­­ra­­dero de un resultado no signi­fi­ca, en modo alguno, que este po­sea estructura pro­ce­sual.

Lo dicho hasta aquí vale con total independencia de consideraciones relativas a las ra­zo­nes para consentir o revocar el consentimiento, y al proceso de formación de las corres­pon­­dien­tes decisio­nes, allí donde lo hubiera. Naturalmente, el consentimiento y su revo­ca­ción pueden e, incluso, suelen ir pre­ce­didos por pro­cesos que con­ciernen a la formación de la correspondiente decisión y, eventualmente, desembocan en ella. Pero esto no con­vier­te en procesos a tales actos. Si el consentir y su revocación fueran procesos, en el sen­tido propio del término, se tendría una paradoja detectada ya por Aristóteles: mien­tras el (supuesto) proceso de consentir o de revocar el consentimiento se desarrolla, no se po­­drá de­­cir que se “ha con­­sen­­ti­do” o se “ha revocado el consentimiento”. Solamente se podrá de­­cir que se “es­tá consintiendo” o “revocando el consentimiento”, sin que ello im­pli­que, sin embargo, ha­­ber al­can­za­do el resultado de consentir o de revocar el consen­ti­mien­­to. A diferencia de lo que ocurre con los actos, en el caso de los pro­ce­sos el tiempo per­fec­to no se si­gue del im­­perfecto. Los procesos son esencial­men­te inaca­bados: cuando es­tán acabados, ellos mis­­mos ya no exis­­ten y, en cambio, mien­tras exis­ten, no están acaba­dos. ¿Se tiene conciencia de lo que implicaría, desde el punto de vista práctico y nor­ma­ti­­vo, sostener que, así como el consentimiento, también su eventual revocación constituye un proceso?

Atendiendo al caso que nos preocupa, habría que decir, esquemáticamente, lo siguiente: cuan­­do se con­siente una relación sexual, el consentimiento, como acto pun­tual, tiene por ob­jeto algo que, co­mo cual­­­­quier movimiento o proceso, tiene extensión temporal y es po­­­ten­cial­­­mente divisi­ble al infinito. La estructura formal que se tiene aquí puede ser vista co­mo aná­loga a la que pre­­­sen­­­ta la relación entre una línea y un punto por medio del cual se la divide. El pun­­to no es parte de la línea, pues ella no se compone de puntos: lo que que­da entre dos puntos es siem­­­pre, de nue­vo, una línea. Aquí se anuncia lo que tradicio­nal­­­mente se ha da­­do en lla­­mar “el la­­­­berinto del continuo”, del cual, una vez que se ha en­trado en él, ya no se con­­­si­gue salir fácilmente. El consentimiento y su even­­tual revoca­ción deben verse, pues, co­mo los puntos que marcan los límites, inicial y fi­nal, de la línea que repre­sen­ta el mo­­vi­mien­to o pro­ceso correspondiente, en este caso, la relación sexual, no como partes de esa línea, ni tampoco como una línea que representara un proceso pa­ra­lelo. Si se trazara una segunda línea entre ambos puntos, ella sería la representación de un estado, el estado resultante del acto de consentimiento, vigente hasta su revocación, y no de un proceso.

Aquí se advierte claramente de dónde puede surgir la confu­sión del ca­­­rácter duradero del es­ta­do resultante con un supuesto carácter procesual del acto mismo, lo cual sería una contradicción en los términos. Es esta confusión, probablemente, la que sub­yace a la pre­ten­sión de caracte­ri­zar el consentimiento mismo como un proceso. Esta pre­cisión podría pa­recer majadera. Pero está muy lejos de ser irrelevante, ya que la materia en cuestión es de suma gravedad y las confusiones pueden tener aquí importantes con­se­cuen­cias, tanto prácticas como normativas.

En suma: lo que habría que defender es, en todo caso, la tesis que sostiene: 1) que, una vez otor­gado, el con­sen­­ti­mien­­­to en materias afectivas y sexuales puede ser revocado legíti­ma­­mente en cual­quier mo­­mento, es decir, también durante la realización de lo que ini­cial­­mente se ha consentido, y 2) que esa re­­vocación, por ser legítima, debe ser aceptada por la otra parte. Pero dicha tesis tiene, fundamentalmente, un alcance normativo, de mo­do que no con­cierne directamente a la es­­­truc­tura ontológica sub­ya­cen­­te, aunque cuen­te, en alguna medida, con ella. Por ello, a la ho­ra de defenderla, se debería evitar el peligro de in­­gresar inadvertidamente en el te­mido laberinto del con­­ti­nu­o, so pena de obtener con­se­cuen­cias diferentes e, incluso, opuestas a las que se espera po­der alcanzar.

Alejandro G. Vigo

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1 Comment

  1. Muy de acuerdo con lo explicado por Alejandro Vigo sobre la frase: “El consentimiento debe entenderse como un proceso continuo, dinámico”. Cuando leí la columna de la Dra Sofía Salas también me pareció extraña y contradictoria dicha frase. Gracias por la explicación.

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