Señor Director:
En su columna del sábado 2 de noviembre, las Dra. Sofía Salas escribe el siguiente párrafo:
“El consentimiento debe entenderse como un proceso continuo, dinámico. Nunca es algo estático, que se otorga una vez y es válido para todas las siguientes ocasiones; en consecuencia, puede ser retirado en cualquier momento.”
No pongo en duda la loable intención de su columna. Comparto, además, su mensaje de fondo, que, si entiendo bien, consiste en señalar que los acuerdos en materias afectivas y sexuales –sean explícitos o implícitos, ocasionales o duraderos– no deben considerarse irrevocables y pueden incluso ser revocados en todo momento. Dejo de lado aquí la cuestión de si exigir un carácter explícito del consentimiento en estos asuntos resulta razonable y en qué medida tal exigencia puede ser aplicada. Más allá de esto, la tesis de fondo me parece acertada. No así la confusa sugerencia de que el consentimiento debe entenderse como un “proceso continuo, dinámico”. Esta retórica puede parecer seductora, a primera vista, pero encubre un claro error conceptual.
El consentimiento es un acto, no un proceso, y lo mismo vale para su eventual revocación. El objeto de tales actos puede ser o bien otro acto, o bien un movimiento o un proceso, o bien una situación o un estado de cosas. Pero esto no altera el hecho elemental de que el consentir mismo y su revocación tienen carácter de acto, como ocurre también con el afirmar, el asentir, el prometer, el jurar, etc. Por otra parte, el resultado del acto de consentir o bien de revocar el consentimiento tampoco constituye un proceso. Desde el punto de vista categorial, debe verse, más bien, como un estado duradero, como ocurre también con los resultados del afirmar, el asentir, el prometer, el jurar, etc.: una vez que se consintió, se ha consentido, así como una vez que se afirmó, se ha afirmado, etc. El carácter duradero de un resultado no significa, en modo alguno, que este posea estructura procesual.
Lo dicho hasta aquí vale con total independencia de consideraciones relativas a las razones para consentir o revocar el consentimiento, y al proceso de formación de las correspondientes decisiones, allí donde lo hubiera. Naturalmente, el consentimiento y su revocación pueden e, incluso, suelen ir precedidos por procesos que conciernen a la formación de la correspondiente decisión y, eventualmente, desembocan en ella. Pero esto no convierte en procesos a tales actos. Si el consentir y su revocación fueran procesos, en el sentido propio del término, se tendría una paradoja detectada ya por Aristóteles: mientras el (supuesto) proceso de consentir o de revocar el consentimiento se desarrolla, no se podrá decir que se “ha consentido” o se “ha revocado el consentimiento”. Solamente se podrá decir que se “está consintiendo” o “revocando el consentimiento”, sin que ello implique, sin embargo, haber alcanzado el resultado de consentir o de revocar el consentimiento. A diferencia de lo que ocurre con los actos, en el caso de los procesos el tiempo perfecto no se sigue del imperfecto. Los procesos son esencialmente inacabados: cuando están acabados, ellos mismos ya no existen y, en cambio, mientras existen, no están acabados. ¿Se tiene conciencia de lo que implicaría, desde el punto de vista práctico y normativo, sostener que, así como el consentimiento, también su eventual revocación constituye un proceso?
Atendiendo al caso que nos preocupa, habría que decir, esquemáticamente, lo siguiente: cuando se consiente una relación sexual, el consentimiento, como acto puntual, tiene por objeto algo que, como cualquier movimiento o proceso, tiene extensión temporal y es potencialmente divisible al infinito. La estructura formal que se tiene aquí puede ser vista como análoga a la que presenta la relación entre una línea y un punto por medio del cual se la divide. El punto no es parte de la línea, pues ella no se compone de puntos: lo que queda entre dos puntos es siempre, de nuevo, una línea. Aquí se anuncia lo que tradicionalmente se ha dado en llamar “el laberinto del continuo”, del cual, una vez que se ha entrado en él, ya no se consigue salir fácilmente. El consentimiento y su eventual revocación deben verse, pues, como los puntos que marcan los límites, inicial y final, de la línea que representa el movimiento o proceso correspondiente, en este caso, la relación sexual, no como partes de esa línea, ni tampoco como una línea que representara un proceso paralelo. Si se trazara una segunda línea entre ambos puntos, ella sería la representación de un estado, el estado resultante del acto de consentimiento, vigente hasta su revocación, y no de un proceso.
Aquí se advierte claramente de dónde puede surgir la confusión del carácter duradero del estado resultante con un supuesto carácter procesual del acto mismo, lo cual sería una contradicción en los términos. Es esta confusión, probablemente, la que subyace a la pretensión de caracterizar el consentimiento mismo como un proceso. Esta precisión podría parecer majadera. Pero está muy lejos de ser irrelevante, ya que la materia en cuestión es de suma gravedad y las confusiones pueden tener aquí importantes consecuencias, tanto prácticas como normativas.
En suma: lo que habría que defender es, en todo caso, la tesis que sostiene: 1) que, una vez otorgado, el consentimiento en materias afectivas y sexuales puede ser revocado legítimamente en cualquier momento, es decir, también durante la realización de lo que inicialmente se ha consentido, y 2) que esa revocación, por ser legítima, debe ser aceptada por la otra parte. Pero dicha tesis tiene, fundamentalmente, un alcance normativo, de modo que no concierne directamente a la estructura ontológica subyacente, aunque cuente, en alguna medida, con ella. Por ello, a la hora de defenderla, se debería evitar el peligro de ingresar inadvertidamente en el temido laberinto del continuo, so pena de obtener consecuencias diferentes e, incluso, opuestas a las que se espera poder alcanzar.
Alejandro G. Vigo

Muy de acuerdo con lo explicado por Alejandro Vigo sobre la frase: “El consentimiento debe entenderse como un proceso continuo, dinámico”. Cuando leí la columna de la Dra Sofía Salas también me pareció extraña y contradictoria dicha frase. Gracias por la explicación.