Señor Director:

He seguido con interés la polémica en torno a la forma en que el Servicio de Impuestos Internos determina la Base Imponible de las Contribuciones de bienes raíces.

Si bien es bastante insólito que sea el mismo Servicio quien fije la Base Imponible de un impuesto y no sea la ley, como lo determina nuestra Constitución, el objeto de esta carta no es polemizar en torno a esto, sino proponer una solución equitativa al problema.

A mi juicio, hay dos bienes jurídicos en pugna en este tema: por un lado el Estado tiene todo el derecho a exigir a los ciudadanos que se benefician con obras de bien público que producen plusvalía de sus propiedades, que contribuyan a financiar estas obras, y por el otro, los contribuyentes reclaman con razón cuando frente a esta situación, les cobran anticipadamente los beneficios de esta plusvalía, o se la cobran dos veces, con contribuciones más altas, y luego impuesto a la renta cuando la venden.

Para enfrentar esta injusticia propongo que el Estado, por regla general, revalúe las propiedades cuando son transferidas, fijando el nuevo valor según la compraventa. Como ahora tenemos una situación de caos, con innumerables casos de infra o sobreavalúos, la solución sería que el SII abriera un plazo para que los que lo estiman conveniente, soliciten que el valor de su propiedad se fije conforme a la última transacción de compra, aplicándose desde esa fecha en adelante los reajustes por IPC que corresponda. Cuando la propiedad se transfiera, el nuevo avalúo será el de la nueva transferencia. El Estado así cobrará lo que corresponda desde que la propiedad reconoció su verdadero valor, con plusvalía incorporada.

Enrique Munita H. – Abogado

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