Determinados grupos sociales, como también actores políticos y grupos de la sociedad civil al igual que algunos convencionales constituyentes, por desconocimiento o ignorancia como también excesivo optimismo, parecen confundir las materias de ley con las materias de la Constitución. De igual forma, parecen ignorar la función del texto político, que es garantizar derechos y distribuir el poder, confundiendo a este con un «carrito de supermercado» en donde agregan derechos y garantías a diestra y siniestra, llenándolo hasta el tope inclusive con figuras que ya poseen regulación tanto a nivel constitucional como legal e internacional.
La Carta Fundamental, si bien garantiza determinados derechos y sus consecuentes garantías jurisdiccionales, también es cierto que otorga principios y directrices de los cuales se pueden inferir y desprender demás derechos. Es por ello que se hace imperiosa la necesidad de distinguir jerarquías y funciones dentro del ordenamiento jurídico, dejando a la ley las materias de ley y a la Constitución las materias propias de la Constitución
