Las decisiones de la Convención Constitucional no solo han capturado la atención de ciudadanos, políticos y abogados constitucionalistas, sino también de los trabajadores de la salud. Y es que la semana recién pasada, la comisión de Derechos Fundamentales aprobó en general la garantía del aborto libre que busca consagrarlo como un derecho constitucional exigible. Pero a ello se sumó el rechazo de la objeción de conciencia personal e institucional.

“El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado”, determinó la comisión de la Convención.

En conversación con El Líbero, la académica del Centro de Bioética de la Facultad de Medicina de la Clínica Alemana-UDD, Sofía Salas, abordó las principales implicancias de la eliminación de la objeción de conciencia y cómo podría trascender la reciente decisión de la Convención Constitucional. En este sentido, asegura que si se llega a suprimir el derecho a invocar la objeción de conciencia, «estaríamos frente al atentado de un derecho humano esencial».

La posición de Salas produjo un intercambio epistolar en las Cartas al Director de El Mercurio, la académica de la UDD envió el texto “Objeción de Conciencia en la CC”, en el que puso sobre la mesa las consecuencias que esto tendría, donde entre otras cosas, explica que la reflexión moral que exigen algunas prácticas médicas se vería menoscabada si es que no se les da la posibilidad de seguir los dictados de la propia conciencia. 

En respuesta, Fernando Zegers, director del Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana de la Universidad Diego Portales, coincide en que los médicos, como cualquier otro profesional tienen derecho a la libertad de conciencia. No obstante, hace la salvedad de que «los médicos que realizan abortos lo hacen pues priorizan la salud y el derecho a la autonomía reproductiva de la mujer por sobre el embrión o feto. La idea de que médicos objetores son mejores ginecólogos o cuidarán mejor un embarazo que médicos no objetores es una tontería usada en ciudades pequeñas como método de presión social para excluir a ginecólogos que son partidarios del aborto despenalizado».

En entrevista con El Líbero, Salas profundiza su planteamiento y responde a Zegers. 

Zegers plantea que el aborto debe garantizarse siempre y cuestiona si contemplar la objeción de conciencia constitucionalmente es aceptable como política de Estado. ¿Qué piensa al respecto?

-Lo que yo he sostenido es que se deben conciliar ambos derechos. El del objetor para no ser forzado a realizar una acción que contraviene su conciencia más profunda o a abandonar la profesión; y la persona que busca la asistencia médica que es considerada legal también debe obtener la atención que solicita. En ese sentido, concuerdo con Zegers en que es deber del Estado permitir que ambos derechos puedan ser respetados. A modo de ejemplo, cuando al comienzo de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo no había prestadores dispuestos a realizar abortos en Osorno, el Servicio de Salud hizo un llamado específico para llenar vacantes con médicos dispuestos a realizar lo que la ley IVE indica.

¿Cuáles serían las principales consecuencias de que la Convención Constitucional deseche la aplicación de la objeción de conciencia?

–La mayoría de los tratados internacionales de Derechos Humanos –incluyendo por cierto a la Declaración Universal de DDHH– consagran como un derecho humano fundamental, que requiere máxima protección, a la libertad de conciencia y de culto. En efecto, en su Artículo 18, esta Declaración señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Por lo tanto, si se llega a suprimir el derecho a invocar la objeción de conciencia, estaríamos frente al atentado de un derecho humano esencial

Pero más allá de esto, podría impactar fuertemente a la práctica de la medicina, puesto que obligaría a dejar el ejercicio de la profesión a aquellos profesionales que no están dispuestos a transar sus principios. A la larga, esto iría en perjuicio de los propios pacientes, porque tendería a disminuir la riqueza que implica tener un grupo de profesionales sanitarios diversos.

Por lo tanto, si se llega a suprimir el derecho a invocar la objeción de conciencia, estaríamos frente al atentado de un derecho humano esencial».

De eliminarse, ¿sería transversal para la atención pública y privada? ¿Qué escenario podría producirse?

–Es necesario señalar que nos hemos referido a la objeción de conciencia del profesional que realiza la prestación, quien podría estar ejerciendo en el sistema público o en el privado. Lo que ha sido llamado como “objeción institucional” –mal nombre porque las instituciones no tienen conciencia–, solo se permite en los establecimientos privados de salud, pero no en los públicos, puesto que en los establecimientos públicos se deben realizar las prestaciones de salud que la ley ha definido. Podría ser que la Convención determine que los profesionales del sistema público están obligados a realizar las prestaciones legales, y se les niegue la posibilidad de ser objetores. Esto puede desincentivar el trabajar en el sistema público, lo que también perjudicaría a las personas que no tienen posibilidad de elección.

¿Qué otros conflictos éticos relacionados a materias sanitarias podrían verse afectados con las decisiones de la Convención Constitucional?

–Existen muchas otras materias sanitarias que requieren de una mirada ética. Por ejemplo, ¿se protegerá o no la vida del que está por nacer?; ¿se permitirá o no la eutanasia?; ¿habrá una legislación especial respecto del uso técnicas de reproducción asistida para formar familia? Pero también podrían incluirse otros temas relevantes, como el tipo de seguro de salud que tendrá la población. ¿Se permitirá la existencia de aseguradoras privadas, tal como las conocemos hasta ahora o habrá un sistema único de salud?

Si ampliamos aún más la mirada, creo que casi toda la Constitución debiese tener una mirada ética, producto de un profundo proceso de deliberación, intentando siempre llegar a acuerdos luego de haber escuchado todos los argumentos. Cabe señalar que frente a temas controversiales, como por ejemplo el aborto o la eutanasia, otros países han optado por hacer referéndums o plebiscitos, de tal modo que sea la ciudadanía la que finalmente decida.

La libertad y los objetores

¿Cree que la eliminación de la objeción de conciencia desata un conflicto con la libertad de cada profesional?

Es evidente que si se elimina la posibilidad de invocar la objeción de conciencia, el personal sanitario que por profundas razones morales quiere abstenerse de realizar el procedimiento se encuentra en la disyuntiva de abandonar la profesión –o la especialidad que se ha elegido– y seguir siendo fiel a su conciencia, o aceptar realizar determinados procedimientos, socavando así su propia reserva moral. Debemos señalar que la objeción de conciencia no es solo en relación al aborto, sino que también podría invocarse ante otros procedimientos controvertidos, como es el caso de la eutanasia o suicidio asistido. Por un mínimo de coherencia argumental, si se prohíbe invocar la objeción de conciencia para una situación (el aborto), también debiera obligarse a todo profesional médico a practicar la eutanasia o entregar los recursos necesarios para que la persona realice un suicidio asistido, si se cumplen con los requisitos que señale la ley, en la eventualidad que estos procedimientos sean considerados legales.

Casi toda la Constitución debiese tener una mirada ética, producto de un profundo proceso de deliberación».

¿La facultad para decidir se enfrentaría con la labor ética de un profesional de la salud de asistir, a una mujer en este caso, de realizarse un aborto y que se encuentre en riesgo?

–No existe una sola mirada respecto de la objeción de conciencia. Desde mi punto de vista, y también así lo señala el Código de Ética del Colegio Médico de Chile, el profesional objetor no puede abandonar la atención de la paciente y debe derivarla a un profesional no objetor. En el caso de emergencia médica, si hay riesgo de vida para la mujer y no hay otro profesional que pueda realizar el aborto, deberá practicarlo. Asimismo, se entiende el derecho a invocar la objeción de conciencia para aquel personal sanitario que participa directamente en la prestación, pero no aquellos que hacen el traslado de la paciente o la atención luego de haberse realizado un aborto, incluso si este fue hecho fuera del marco legal vigente.

En el caso de emergencia médica, si hay riesgo de vida para la mujer y no hay otro profesional que pueda realizar el aborto, deberá practicarlo».

¿Considera que esta medida pudiese traer consecuencias para el ejercicio de la profesión obstetra?

–Como expliqué antes, medidas que restrinjan de manera absoluta el derecho a invocar la objeción de conciencia pueden, con el tiempo, ir haciendo que profesionales objetores no elijan la especialidad o la abandonen si ya se encuentran ejerciéndola. En mi experiencia clínica, hay mujeres que buscan a un equipo médico que esté dispuesto a acompañarla hasta “el final del camino” en casos de embarazos con fetos no viables y creo necesario que sigan existiendo estos profesionales. Asimismo, habrán pacientes que se sentirán más confortables estando en manos de médicos que no practican la eutanasia.

Que un médico sea actualmente objetor de conciencia ¿desata un conflicto para los establecimientos de salud que, tal como estipula la norma, deben “resolver” –por medio de más personal o traslados– la realización del aborto?

–Al comienzo de la actual ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo hubo problemas porque no siempre los servicios contaban con profesionales dispuestos a realizar un aborto, especialmente en casos de violación. Esto se fue resolviendo con el tiempo, porque los directores del servicio llamaron a concurso para profesionales no objetores –o dispuestos a realizar estos procedimientos–. Desde mi mirada al tema de la objeción de conciencia, se debe tratar de conciliar el derecho de la persona a obtener la prestación de salud que requiere –y que es legal–, con el derecho del profesional sanitario de abstenerse de realizar el procedimiento por razones morales o de conciencia.

 

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