El despliegue de uniformados de las Fuerza Armadas en las calles del país para cumplir funciones de control de orden público es un debate que volvió a la agenda, luego de que el 23 de junio un niño de 12 años fue asesinado en medio de una encerrona en San Bernardo.
Mientras algunos alcaldes -como Christopher White, en la comuna que ocurrió el crimen del menor, y Tomás Vodanovic desde Maipú- son de la postura de la militarización, desde La Moneda han sido claros en que no implementarán esa medida. El Presidente José Antonio Kast aseveró que sería una solución «populista», mientras que el ministro de la Defensa, Fernando Barros, inisitió en que el control ciudadano corresponde a Carabineros. Pese a la claridad del Ejecutivo, buena parte de la opinión pública no ha dejado de lado esta discusión.
En oportunidades anteriores los militares sí han sido sacados a las calles para ejercer funciones de control de orden público: durante el estallido y en la pandemia; así como cuando los han desplegado en lugares como la Macrozona Sur y la frontera norte.
En algunos casos, militares que se encontraban ejerciendo estas labores de control, terminaron judicializados por hechos ocurridos durante el cumplimiento de esas tareas. Desde octubre de 2019 se abrieron al menos 50 causas contra integrantes de las FF.AA. en esas circunstancias. De esas, 35 terminaron con sobreseimiento (cierre definitivo), decisión de no perseverar (cierre por no haber encontrado elementos para acusar, pero con posibilidad de abrir la causa si se hallan luego, siempre que el delito no haya prescrito) o absolución (sentencia en la que se declara la inocencia del acusado). El Líbero revisó varios de estos expedientes, que son de acceso público en la página del Poder Judicial.
Caso Peñalolén: uniformados absueltos
Uno de estos hechos ocurrió el 21 de octubre de 2019, cuatro días después de iniciado el estallido, aproximadamente a las 11:00 pm, hora en la cual ya había iniciado el toque de queda que el gobierno decretó en esos días debido a los graves desórdenes.
Los sucesos ocurrieron cuando un contingente militar patrullaba por la comuna de Peñalolén e inició la persecución de un civil que inclumplía la orden de no estar en la vía pública a esa hora y que además trató de huir cuando vio a los uniformados. Mientras trataba de escapar, el hombre, posteriormente identificado como Sergio González, recibió disparos de perdigones en diversas partes de su cuerpo, así como golpes. Así se indica en el expediente.
En este caso, los integrantes del Ejército José Luis Santibáñez, Miguel Puchi y Patricio Gormaz fueron absueltos por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en abril de 2024, más de cuatro años después de ocurrido los hechos.
El Ministerio Público los había acusado de la supuesta comisión del delito de apremios ilegítimos. La decisión fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de ese mismo año.
«Los actos sometidos a conocimiento de este estrado fueron: disparo del acusado Santibáñez en contra del afectado, como primera medida ante la huida e infringiendo protocolos, embestida de acusado Gormaz en contra del afectado y la omisión del acusado Puchi en cuanto impedir o hacer cesar tales conductas», indicó el tribunal.
Para tomar la decisión de absolver, el juzgado argumentó, entre otras razones, «la falta de determinación precisa de las reglas de uso de la fuerza, que en la fecha descrita, solo estaban contenidas en un anexo de un documento emanado del Ministerio de Defensa, denominado Plan de gestión del riesgo de desastres 2019, instrumento que no cuenta con la presunción de publicidad pues se trata de un acto administrativo».
«Las condiciones en la que se producen los hechos, de noche, con restricción de circulación, bajo un patrullaje no exento de eventos disruptivos del orden público (…), no fue posible adquirir convicción de que las acciones de la patrulla hayan estado desprovistas de la gradualidad que las regla del uso de la fuerza exigían», agrega el tribunal.
Caso Lota: militares sobreseídos
Otro incidente que terminó con la judicialización de tres integrantes de las FF.AA. ocurrió en medio de un control militar en Lota, Región de Biobío, la madrugada del 13 de mayo de 2020. Se trataba de la época en la que por razones de la pandemia se había decretado toque de queda.
En esa oportunidad, un conductor trató de evadir el control y de embestir a los uniformados que se encargaban de tales labores. Los uniformados dispararon balas de goma contra el vehículo y posteriormente acudieron a denunciar lo ocurrido.
Los marinos Kevin Fica, Carlos Villa y José Ignacio Epulef fueron formalizados ante el Juzgado de Garantías de Lota. Más de un año después, en junio de 2021, fueron sobreseidos.
El juzgado determinó que los imputados actuaron en ejercicio legítimo de sus funciones, con el objetivo de repeler la agresión de la que eran objeto.
Caso Cañete: absolvieron a un uniformado y contra otro no perseveraron
Otro de los casos ocurrió en Cañete, en noviembre de 2021, cuando militares acudieron a un operativo en la ruta que une las comunas de Cañete y Tirúa, en la Región del Biobío, al que fueron llamados a prestar apoyo debido a que se registraron incidentes entre comuneros del lugar. Al llegar, los uniformado fueron atacados a bala. En el enfrentamiento resultó muerto el comunero mapuche Yordan Llempi Machacán, de 23 años de edad, hecho por el cual fue acusado de homicidio el infante de Marina Ricardo Seguel San Martín.
Más de tres años después del suceso, el militar fue declarado absuelto por unanimidad, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
“Si se apunta y dispara en más de una ocasión contra un funcionario de la Armada, no existe norma alguna que le imponga el deber especial de ‘dejarse disparar’ o ‘ser herido’ antes de utilizar su arma de servicio (…), no cabe sino concluir con la prueba rendida en juicio, que el actuar de los funcionarios de la Armada, dado la particular gravedad del contexto de los hechos en que se dio, se ajustó la normativa internacional e interna”, indica el fallo de primera instancia que se dictó en diciembre de 2024 y que ratificó la Corte de Apelaciones de Concepción en marzo de 2025.
En principio, la Fiscalía también formalizó por la muerte de Llempi al teniente segundo de la Armada, Luis Videla Cid. Luego, tras no reunir elementos suficientes para acusarlo, optó por no perseverar.

Esta columna complementa lo aquí dicho
https://ellibero.cl/columnas-de-opinion/sobre-indultos-y-conmutacion-de-penas-a-militares-y-policias/
Para el que escribió el artículo, no veo su nombre, es fácil, de 50 causas 35 fueron sin condenas, deduzco que quince fueron condenados. Si el autor se fija y el público lector, las absoluciones o no perseverar por el momento, fueron en promedio entre dos y hasta cinco años después….cinco años de espanto PARA EL ACUSADO, SER HUMANO CON FAMILIA. Incluso, se llegó al absurdo, a lo ridículo e inaceptable que las instituciones no podían disponer ni financiar abogados defensores. El nefasto y faltó de criterio CGR anterior dispuso que mientras estuvieran procesados no podían recibir sus remuneraciones……. En otras palabras, el Estado poder Ejecutivo, dispone un EEC y despliega (no saca) fuerzas militares para restablecer el orden. El mismo Estado,a través del Ministerio Público investiga, formaliza y acusa al funcionario del Estado enviado por su jefatura a desarrollar labores excepcionales para lo cual no está entrenado mentalmente, su doctrina de empleo y entrenamiento, su equipo, es para destruir y aniquilar fuerzas enemigas. En resumen, los políticos incendian la pradera, le ponen más bencina, los fiscales acusan indiscriminadamente, los procesos judiciales son largos, un Contralor descriteriado dispone no pagar remuneraciones. Luego todos ellos tienen Navidad, Año Nuevo, reajustes, vacaciones y viven felices. Los que no tenían nada que ver en este problemas terminan procesados, otros condenadosvy sin remuneración. Luego vuelven a incendiar la pradera, proponen las mismas soluciones……alguien cree que algún grupo de chilenos patriotas son idiotas permanentes???????????????
100% de acuerdo con el comentario de Carlos Souper.